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Document 22018A1220(01)

Tercer Protocolo adicional del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

ST/15410/2017/INIT

DO L 325 de 20.12.2018, p. 3–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2018/2024/oj

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20.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 325/3


TERCER PROTOCOLO ADICIONAL

del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo sucesivo «los Estados miembros», y

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo «la Unión»,

por una parte, y

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en lo sucesivo «México»,

por otra,

en lo sucesivo denominados conjuntamente como «las Partes»,

CONSIDERANDO que el Acuerdo de Asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, en lo sucesivo «el Acuerdo», se firmó en Bruselas el 8 de diciembre de 1997 y entró en vigor el 1 de octubre de 2000;

CONSIDERANDO que el primer Protocolo adicional del Acuerdo para tener en cuenta la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión se firmó en la Ciudad de México el 2 de abril de 2004 y en Bruselas el 29 de abril de 2004;

CONSIDERANDO que el segundo Protocolo adicional del Acuerdo para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión se firmó en la Ciudad de México el 29 de noviembre de 2006;

CONSIDERANDO que el Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, en lo sucesivo «el Tratado de Adhesión», se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011 y entró en vigor el 1 de julio de 2013;

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de la República de Croacia adjunta al Tratado de Adhesión, la adhesión de la República de Croacia al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un protocolo del Acuerdo;

CONSIDERANDO que el artículo 55 del Acuerdo establece que, a efectos del Acuerdo, el término «las Partes» designa, por una parte, a la Comunidad o a sus Estados miembros o a la Comunidad y sus Estados miembros, según sus competencias respectivas, tal como se derivan del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, por otra, a México;

CONSIDERANDO que el artículo 56 del Acuerdo dispone que el Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas en dicho Tratado y, por otra, al territorio de México;

CONSIDERANDO que el artículo 59 del Acuerdo establece que el Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, finesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico;

CONSIDERANDO que el Acuerdo fue autentificado en las versiones en lenguas checa, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa y polaca en las mismas condiciones que las versiones redactadas en las lenguas originales del Acuerdo;

CONSIDERANDO que el Acuerdo fue autentificado en las versiones en lenguas búlgara y rumana en las mismas condiciones que las versiones redactadas en las lenguas originales del Acuerdo;

CONSIDERANDO que el artículo 5, apartado 3, del presente Protocolo establece la aplicación provisional del mismo por la Unión y sus Estados miembros antes de haber concluido sus procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor;

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La República de Croacia se incorpora como Parte en el Acuerdo de Asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra.

Artículo 2

1.   Tras la firma del presente Protocolo, la Unión transmitirá la versión en lengua croata del Acuerdo a sus Estados miembros y a México.

2.   A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, la versión del Acuerdo en lengua croata será auténtica en las mismas condiciones que los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca del Acuerdo.

Artículo 3

El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo.

Artículo 4

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 5

1.   El presente Protocolo será firmado y aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos internos.

2.   El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos internos necesarios para tal efecto.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las Partes acuerdan que, en tanto la Unión y sus Estados miembros concluyen los procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Protocolo, aplicarán las disposiciones del presente Protocolo a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que la Unión y sus Estados miembros notifiquen la conclusión de sus procedimientos internos necesarios para tal efecto y México notifique la conclusión de sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Protocolo.

4.   Las notificaciones se enviarán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, que será el depositario del presente Protocolo.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Protocolo.

Съставено в Брюксел на двадесет и седми ноември две хиляди и осемнадесета година.

Hecho en Bruselas, el veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

V Bruselu dne dvacátého sedmého listopadu dva tisíce osmnáct.

Udfærdiget i Bruxelles den syvogtyvende november to tusind og atten.

Geschehen zu Brüssel am siebenundzwanzigsten November zweitausendachtzehn.

Kahe tuhande kaheksateistkümnenda aasta novembrikuu kahekümne seitsmendal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι εφτά Νοεμβρίου δύο χιλιάδες δεκαοκτώ.

Done at Brussels on the twenty-seventh day of November in the year two thousand and eighteen.

Fait à Bruxelles, le vingt-sept novembre deux mille dix-huit.

Sastavljeno u Bruxellesu dvadeset sedmog studenoga godine dvije tisuće osamnaeste.

Fatto a Bruxelles, addì ventisette novembre duemiladiciotto.

Briselē, divi tūkstoši astoņpadsmitā gada divdesmit septītajā novembrī.

Priimta du tūkstančiai aštuonioliktų metų lapkričio dvidešimt septintą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizennyolcadik év november havának huszonhetedik napján.

Magħmul fi Brussell, fis-sebgħa u għoxrin jum ta’ Novembru fis-sena elfejn u tmintax.

Gedaan te Brussel, zevenentwintig november tweeduizend achttien.

Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego siódmego listopada roku dwa tysiące osiemnastego.

Feito em Bruxelas, em vinte e sete de novembro de dois mil e dezoito.

Întocmit la Bruxelles la douăzeci și șapte noiembrie două mii optsprezece.

V Bruseli dvadsiateho siedmeho novembra dvetisícosemnásť.

V Bruslju, dne sedemindvajsetega novembra leta dva tisoč osemnajst.

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäseitsemäntenä päivänä marraskuuta vuonna kaksituhattakahdeksantoista.

Som skedde i Bryssel den tjugosjunde november år tjugohundraarton.

За държавите членки

Por los Estados miembros

Za členské státy

For medlemsstaterne

Für die Mitgliedstaaten

Liikmesriikide nimel

Για τα κράτη μέλη

For the Member States

Pour les États membres

Za države članice

Per gli Stati membri

Dalībvalstu vārdā –

Valstybių narių vardu

A tagállamok részéről

Għall-Istati Membri

Voor de lidstaten

W imieniu Państw Członkowskich

Pelos Estados-Membros

Pentru statele membre

Za členské štáty

Za države članice

Jäsenvaltioiden puolesta

För medlemsstaterna

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За Европейския съюз

Рог la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Za Europsku uniju

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

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За Мексиканските съединени щати

Por los Estados Unidos Mexicanos

Za Spojené státy mexické

For De Forenede Mexicanske Stater

Für die Vereinigten Mexikanischen Staaten

Mehhiko Ühendriikide nimel

Για τις Ηνωμένες Πολιτείες του Μεξικού

For the United Mexican States

Pour les États-Unis mexicains

Za Sjedinjene Meksičke Države

Per gli Stati Uniti messicani

Meksikas Savienoto Valstu vārdā –

Meksikos Jungtinių Valstijų vardu

A Mexikói Egyesült Államok részéről

Għall-Istati Uniti Messikani

Voor de Verenigde Mexicaanse Staten

W imieniu Meksykańskich Stanów Zjednoczonych

Pelos Estados Unidos Mexicanos

Pentru Statele Unite Mexicane

Za Spojené štáty mexické

Za Združene mehiške države

Meksikon yhdysvaltojen puolesta

För Mexikos förenta stater

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