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Document 22017X0112(02)
Notice concerning the provisional application of the Partnership Agreement on Relations and Cooperation between the European Union and its Member States, of the one part, and New Zealand, of the other part
Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra
Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra
DO L 7 de 12.1.2017, p. 1–1
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 7/1 |
Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra
La Unión Europea y Nueva Zelanda han notificado, el 13 de diciembre de 2016, la conclusión de los procedimientos necesarios para la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra (1). Por consiguiente, el Acuerdo se aplicará de modo provisional con arreglo a su artículo 58, apartado 2, a partir del 12 de enero de 2017.
En virtud del artículo 2 de la Decisión (UE) 2016/2079 del Consejo (2) relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo, las disposiciones del Acuerdo indicadas a continuación se aplicarán provisionalmente entre la Unión y Nueva Zelanda, aunque únicamente en la medida en que se refieran a materias que sean competencia de la Unión, incluidas aquellas materias que correspondan a la competencia de la Unión de definir y ejecutar la política exterior y de seguridad común:
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artículo 3 (Diálogo), |
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artículo 4 (Cooperación en el marco de organizaciones regionales e internacionales), |
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artículo 5 (Diálogo político), |
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artículo 53 (Comité Mixto), excepto el apartado 3, letras g) y h), y |
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título X (Disposiciones finales), excepto el artículo 57 y el artículo 58, apartados 1 y 3, en la medida en que sea necesario para garantizar la aplicación provisional de las disposiciones del Acuerdo mencionadas en dicho artículo. |
(1) DO L 321 de 29.11.2016, p. 3.
(2) DO L 321 de 29.11.2016, p. 1.