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Document 22017D2047

    Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 97/2016, de 29 de abril de 2016, por la que se modifica el anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE [2017/2047]

    DO L 300 de 16.11.2017, p. 49–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/2047/oj

    16.11.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 300/49


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N.o 97/2016

    de 29 de abril de 2016

    por la que se modifica el anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE [2017/2047]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (1), corregida en el DO L 114 de 5.5.2015, p. 24.

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (2).

    (3)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (3).

    (4)

    La Directiva 2014/24/UE deroga la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

    (5)

    La Directiva 2014/25/UE deroga la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

    (6)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XVI del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo XVI del Acuerdo EEE, incluidos los apéndices 1 a 14 del mismo, debe modificarse según se especifica en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 2014/23/UE, corregida en el DO L 114 de 5.5.2015, p. 24, la Directiva 2014/24/UE y la Directiva 2014/25/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 30 de abril de 2016, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2016.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Claude MAERTEN


    (1)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 1.

    (2)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.

    (3)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.

    (4)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

    (5)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.

    (*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


    ANEXO

    El anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE, incluyendo los apéndices 1 a 14 de dicho anexo, debe modificarse según se especifica en los artículos siguientes.

    Artículo 1

    Los términos «2004/17/CE y 2004/18/CE» del apartado 1 de las adaptaciones sectoriales se sustituirán por «2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE».

    Artículo 2

    El punto 2 (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se sustituye por lo siguiente:

    «2.

    32014 L 0024: Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

    a)

    Las referencias al artículo 107 del TFUE se entenderán como referencias al artículo 61 del Acuerdo EEE.

    b)

    Las referencias al artículo 346 del TFUE se entenderán como referencias al artículo 123 del Acuerdo EEE.

    c)

    Los anexos I, III y XI se complementan con los apéndices 1 a 3 del presente anexo.

    d)

    En el artículo 73, los términos “en los Tratados y en la presente Directiva, declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un procedimiento con arreglo al artículo 258 del TFUE” se entenderá como “en el Acuerdo EEE y en la presente Directiva, declarado por el Tribunal de la AELC de conformidad con el artículo 31 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia.”.

    e)

    No se aplicará el artículo 25.

    f)

    En el anexo X, las referencias a los convenios de la OIT no se aplicarán a Liechtenstein. Sin embargo, Liechtenstein asegurará el cumplimiento de los estándares equivalentes a aquellos descritos en los convenios de la OIT enumerados en dicho anexo X.».

    Artículo 3

    El punto 4 (Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se sustituye por lo siguiente:

    «4.

    32014 L 0025: Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

    a)

    Las referencias al artículo 107 del TFUE se entenderán como referencias al artículo 61 del Acuerdo EEE.

    b)

    No se aplicarán los artículos 43, 85 y 86.

    c)

    Las referencias al artículo 346 del TFUE se entenderán como referencias al artículo 123 del Acuerdo EEE.

    d)

    En el artículo 90, los términos “en virtud de los Tratados y la presente Directiva, dictaminado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un procedimiento con arreglo al artículo 258 del TFUE” se entenderá como “en el Acuerdo EEE y en la presente Directiva, declarado por el Tribunal de la AELC de conformidad con el artículo 31 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia.”.

    e)

    En el anexo XIV, las referencias a los convenios de la OIT no se aplicarán a Liechtenstein. Sin embargo, Liechtenstein asegurará el cumplimiento de los estándares equivalentes a aquellos descritos en los convenios de la OIT enumerados en dicho anexo XIV.».

    Artículo 4

    En el punto 5 (Directiva 89/665/CEE del Consejo) y punto 5a (Directiva 92/13/CEE del Consejo) se añade el siguiente guion:

    «—

    32014 L 0023: Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1) corregida en el DO L 114 de 5.5.2015, p. 24.».

    Artículo 5

    Después del punto 6e (Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el siguiente punto:

    «6f.

    32014 L 0023: Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1) corregida en el DO L 114 de 5.5.2015, p. 24.

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

    a)

    Las referencias al artículo 346 del TFUE se entenderán como referencias al artículo 123 del Acuerdo EEE.

    b)

    El artículo 44, letra c) se sustituirá por lo siguiente:

    “que el Tribunal de la AELC dictamine, en un procedimiento conforme al artículo 31 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, que un Estado de la AELC ha incumplido sus obligaciones con arreglo al Acuerdo EEE debido a que un poder adjudicador o entidad adjudicadora de dicho Estado de la AELC ha adjudicado la concesión en cuestión sin ajustarse a las obligaciones que le imponen el Acuerdo EEE y la presente Directiva.”.

    c)

    En el anexo X, las referencias a los convenios de la OIT no se aplicarán a Liechtenstein. Sin embargo, Liechtenstein asegurará el cumplimiento de los estándares equivalentes a aquellos descritos en los convenios de la OIT enumerados en dicho anexo X.».

    Artículo 6

    Los apéndices 1 a 14 se sustituirán por lo siguiente:

    «

    APÉNDICE 1

    LISTA DE AUTORIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS ESTATALES A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE

    I.

    En ISLANDIA:

    Forsætisráðuneytið

    Ministerio de la Presidencia

    Atvinnuvega- og nýsköpunarráðuneytið

    Ministerio de Industria e Innovación

    Fjármála- og efnahagsráðuneytið

    Ministerio de Finanzas y Asuntos Económicos

    Innanríkisráðuneytið

    Ministerio del Interior

    Mennta- og menningarmálaráðuneytið

    Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura

    Umhverfis- og auðlindaráðuneytið

    Ministerio de Medio ambiente y Recursos Naturales

    Utanríkisráðuneytið

    Ministerio de Asuntos Exteriores

    Velferðarráðuneytið

    Ministry de Asuntos Sociales

    II.

    En LIECHTENSTEIN:

    Regierung des Fürstentums Liechtenstein

    Gobierno del Principado de Liechtenstein

    III.

    En NORUEGA:

    Statsministerens kontor

    Ministerio de la Presidencia

    Arbeids- og sosialdepartementet

    Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales

    Barne-, likestillings- og inkluderingsdepartementet

    Ministerio de la Infancia, Igualdad e Inclusión Social

    Finansdepartementet

    Ministerio de Finanzas

    Forsvarsdepartementet

    Ministerio de Defensa

    Helse- og omsorgsdepartementet

    Ministerio de Sanidad y Atención Sanitaria

    Justis- og beredskapsdepartementet

    Ministerio de Justicia y Seguridad Pública

    Klima- og miljødepartementet

    Ministerio de Medio ambiente y Clima

    Kommunal- og moderniseringsdepartementet

    Ministerio de Administración Local y Modernización

    Kulturdepartementet

    Ministerio de Cultura

    Kunnskapsdepartementet

    Ministerio de Educación e Investigación

    Landbruks- og matdepartementet

    Ministerio de Agricultura y Alimentación

    Nærings- og fiskeridepartementet

    Ministerio de Comercio, Industria y Pesca

    Olje- og energidepartementet

    Ministerio de Petróleo y Energía

    Samferdselsdepartementet

    Ministerio de Transporte y Comunicación

    Utenriksdepartementet

    Ministerio de Asuntos Exteriores

    Agencias e instituciones subordinadas a estos Ministerios.

    APÉNDICE 2

    LISTA DE PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 4, LETRA b), DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE EN LO QUE SE REFIERE A LOS CONTRATOS ADJUDICADOS POR LOS PODERES ADJUDICADORES DEL SECTOR DE DEFENSA

     

    ISLANDIA

     

    LIECHTENSTEIN

     

    NORUEGA:

    El único texto aplicable a efectos del presente Acuerdo es el que figura en el anexo 4, punto 2 del ACP, en el que se basa la siguiente lista indicativa de productos:

    Capítulo 25

    :

    Sal, azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

    Capítulo 26

    :

    Minerales, escorias y cenizas

    Capítulo 27

    :

    Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas, ceras minerales, excepto:

    ex ex 27.10

    :

    carburantes especiales

    Capítulo 28

    :

    Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos, excepto:

    ex ex 28.09

    :

    explosivos

    ex ex 28.13

    :

    explosivos

    ex ex 28.14

    :

    gases lacrimógenos

    ex ex 28.28

    :

    explosivos

    ex ex 28.32

    :

    explosivos

    ex ex 28.39

    :

    explosivos

    ex ex 28.50

    :

    productos toxicológicos

    ex ex 28.51

    :

    productos toxicológicos

    ex ex 28.54

    :

    explosivos

    Capítulo 29

    :

    Productos químicos orgánicos

    ex ex 29.03

    :

    explosivos

    ex ex 29.04

    :

    explosivos

    ex ex 29.07

    :

    explosivos

    ex ex 29.08

    :

    explosivos

    ex ex 29.11

    :

    explosivos

    ex ex 29.12

    :

    explosivos

    ex ex 29.13

    :

    productos toxicológicos

    ex ex 29.14

    :

    productos toxicológicos

    ex ex 29.15

    :

    productos toxicológicos

    ex ex 29.21

    :

    productos toxicológicos

    ex ex 29.22

    :

    productos toxicológicos

    ex ex 29.23

    :

    productos toxicológicos

    ex ex 29.26

    :

    explosivos

    ex ex 29.27

    :

    productos toxicológicos

    ex ex 29.29

    :

    explosivos

    Capítulo 30

    :

    Productos farmacéuticos

    Capítulo 31

    :

    Abonos

    Capítulo 32

    :

    Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

    Capítulo 33

    :

    Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

    Capítulo 34

    :

    Jabones, operadores de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso

    Capítulo 35

    :

    Materias albuminóideas; colas; enzimas

    Capítulo 37

    :

    Productos fotográficos o cinematográficos

    Capítulo 38

    :

    Productos diversos de las industrias químicas

    ex ex 38.19

    :

    productos toxicológicos

    Capítulo 39

    :

    Materias plásticas, éteres y ésteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias, excepto:

    ex ex 39.03

    :

    explosivos

    Capítulo 40

    :

    Caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho, excepto:

    ex ex 40.11

    :

    neumáticos para automóviles

    Capítulo 41

    :

    Pieles (excepto la peletería) y cueros

    Capítulo 42

    :

    Manufacturas de cuero, artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa

    Capítulo 43

    :

    Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia

    Capítulo 44

    :

    Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

    Capítulo 45

    :

    Corcho y sus manufacturas

    Capítulo 46

    :

    Manufacturas de espartería o de cestería

    Capítulo 47

    :

    Materias destinadas a la fabricación de papel

    Capítulo 48

    :

    Papel y cartón, manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón

    Capítulo 49

    :

    Artículos de librería y productos de las artes gráficas

    Capítulo 65

    :

    Sombreros y demás tocados, y sus partes

    Capítulo 66

    :

    Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes

    Capítulo 67

    :

    Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

    Capítulo 68

    :

    Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

    Capítulo 69

    :

    Productos cerámicos

    Capítulo 70

    :

    Vidrio y sus manufacturas

    Capítulo 71

    :

    Perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería

    Capítulo 73

    :

    Fundición, hierro y acero

    Capítulo 74

    :

    Cobre

    Capítulo 75

    :

    Níquel

    Capítulo 76

    :

    Aluminio

    Capítulo 77

    :

    Magnesio, berilio

    Capítulo 78

    :

    Plomo

    Capítulo 79

    :

    Cinc

    Capítulo 80

    :

    Estaño

    Capítulo 81

    :

    Otros metales comunes

    Capítulo 82

    :

    Herramientas, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común excepto:

    ex ex 82.05

    :

    herramientas

    ex ex 82.07

    :

    piezas de herramientas

    Capítulo 83

    :

    Manufacturas diversas de metal común

    Capítulo 84

    :

    Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos excepto:

    ex ex 84.06

    :

    motores

    ex ex 84.08

    :

    los demás propulsores

    ex ex 84.45

    :

    máquinas

    ex ex 84.53

    :

    máquinas automáticas de tratamiento de la información

    ex ex 84.55

    :

    piezas del n.o 84.53

    ex ex 84.59

    :

    reactores nucleares

    Capítulo 85

    :

    Máquinas y aparatos eléctricos y objetos que sirvan para usos electrotécnicos excepto:

    ex ex 85.13

    :

    telecomunicaciones

    ex ex 85.15

    :

    aparatos de transmisión

    Capítulo 86

    :

    Vehículos y material para vías férreas, aparatos de señalización no eléctricos para vías de comunicación, excepto

    ex ex 86.02

    :

    locomotoras blindadas

    ex ex 86.03

    :

    las demás locomotoras blindadas

    ex ex 86.05

    :

    vagones blindados

    ex ex 86.06

    :

    vagones taller

    ex ex 86.07

    :

    vagones

    Capítulo 87

    :

    Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, excepto:

    ex ex 87.01

    :

    tractores

    ex ex 87.02

    :

    vehículos militares

    ex ex 87.03

    :

    vehículos para reparaciones

    ex ex 87.08

    :

    tanques y demás vehículos automóviles blindados

    ex ex 87.09

    :

    motocicletas

    ex ex 87.14

    :

    remolques

    Capítulo 89

    :

    Navegación marítima y fluvial, excepto:

    ex ex 89.01A

    :

    barcos de guerra

    Capítulo 90

    :

    Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, controlo de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos excepto:

    ex ex 90.05

    :

    binoculares

    ex ex 90.13

    :

    instrumentos diversos, láser

    ex ex 90.14

    :

    telémetros

    ex ex 90.28

    :

    instrumentos de medida eléctricos o electrónicos

    ex ex 90.11

    :

    microscopios

    ex ex 90.17

    :

    instrumentos médicos

    ex ex 90.18

    :

    aparatos para mecanoterapia

    ex ex 90.19

    :

    aparatos para ortopedia

    ex ex 90.20

    :

    aparatos de rayos X

    Capítulo 91

    :

    Fabricación de relojes

    Capítulo 92

    :

    Instrumentos musicales, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

    Capítulo 94

    :

    Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares, excepto:

    ex ex 94.01 A

    :

    asientos para aeronaves

    Capítulo 95

    :

    Materias para tallar o modelar, trabajadas (incluidas manufacturas)

    Capítulo 96

    :

    Manufacturas de cepillería, brochas y pinceles, escobas, borlas, tamices, cedazos y cribas

    Capítulo 98

    :

    Mercancías y productos diversos

    APÉNDICE 3

    REGISTROS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 58, APARTADO 2, DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE

    en Islandia, el “Ríkisskattstjóri”

    en Liechtenstein, el “Gewerberegister” y el “Handelsregister”

    en Noruega, el “Foretaksregisteret”

    ».

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