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Document 22017D2037
Decision of the EEA Joint Committee No 87/2016 of 29 April 2016 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2017/2037]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 87/2016, de 29 de abril de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/2037]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 87/2016, de 29 de abril de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/2037]
DO L 300 de 16.11.2017, p. 34–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
16.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 300/34 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 87/2016
de 29 de abril de 2016
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/2037]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2198 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2015, por el que se aprueba la sustancia activa rescalure, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
|
2) |
Después del punto 13zzzzzt [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2105 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2198 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de abril de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 313 de 28.11.2015, p. 35.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.