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Document 22017D1305
Decision of the EEA Joint Committee No 22/2016 of 5 February 2016 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2017/1305]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 22/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1305]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 22/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1305]
DO L 189 de 20.7.2017, p. 32–32
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
20.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 189/32 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 22/2016
de 5 de febrero de 2016
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1305]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/210 de la Comisión, de 10 de febrero de 2015, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas (1). |
(2) |
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a bebidas espirituosas. La legislación relativa a bebidas espirituosas no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XXVII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 9 [Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XXVII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— |
32015 R 0210: Reglamento (UE) 2015/210 de la Comisión, de 10 de febrero de 2015 (DO L 35 de 11.2.2015, p. 16).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2015/210 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 35 de 11.2.2015, p. 16.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.