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Document 22017D1289

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 6/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1289]

DO L 189 de 20.7.2017, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1289/oj

20.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/10


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 6/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1289]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1747 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015, por el que se corrige el anexo del Reglamento (UE) n.o 26/2011, relativo a la autorización de la vitamina E como aditivo en piensos para todas las especies animales (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 2zk [Reglamento (UE) n.o 26/2011 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

32015 R 1747: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1747 de la Comisión de 30 de septiembre de 2015 (DO L 256 de 1.10.2015, p. 7).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1747 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 256 de 1.10.2015, p. 7.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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