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Document 22017D1060
Decision of the EEA Joint Committee No 271/2015 of 30 October 2015 amending Annex XI (Electronic communication, audiovisual services and information society) to the EEA Agreement [2017/1060]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 271/2015, de 30 de octubre de 2015, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2017/1060]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 271/2015, de 30 de octubre de 2015, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2017/1060]
DO L 161 de 22.6.2017, p. 57–57
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
22.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 161/57 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 271/2015
de 30 de octubre de 2015
por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2017/1060]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/516 de la Comisión, de 26 de marzo de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n.o 874/2004, por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XI del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El punto 5oab [Reglamento (CE) n.o 874/2004 de la Comisión] del anexo XI del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) |
Se añade el siguiente guion:
|
2) |
Se suprime el texto de la adaptación. |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2015/516 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda SLETNES
(1) DO L 82 de 27.3.2015, p. 14.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.