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Document 22017D0526
Decision of the EEA Joint Committee No 219/2015 of 25 September 2015 amending Annex V (Free movement of workers) to the EEA Agreement [2017/526]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 219/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo V (Libre circulación de trabajadores) del Acuerdo EEE [2017/526]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 219/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo V (Libre circulación de trabajadores) del Acuerdo EEE [2017/526]
DO L 85 de 30.3.2017, p. 41–42
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
30.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 85/41 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 219/2015
de 25 de septiembre de 2015
por la que se modifica el anexo V (Libre circulación de trabajadores) del Acuerdo EEE [2017/526]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo V del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 7 (suprimido) del anexo V del Acuerdo EEE, se inserta lo siguiente:
«8. |
32014 L 0054: Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores (DO L 128 de 30.4.2014, p. 8). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
|
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2014/54/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Ingrid SCHULERUD
(1) DO L 128 de 30.4.2014, p. 8.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.