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Document 22017D0526

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 219/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo V (Libre circulación de trabajadores) del Acuerdo EEE [2017/526]

DO L 85 de 30.3.2017, p. 41–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/526/oj

30.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/41


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 219/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo V (Libre circulación de trabajadores) del Acuerdo EEE [2017/526]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo V del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 7 (suprimido) del anexo V del Acuerdo EEE, se inserta lo siguiente:

«8.

32014 L 0054: Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores (DO L 128 de 30.4.2014, p. 8).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

Las palabras “ciudadanos de la Unión” se sustituyen por “nacionales de los Estados miembros de la UE y de los Estados pertenecientes a la AELC”.

b)

Las palabras “trabajadores de la Unión” se sustituyen por “trabajadores”.

c)

En los artículos 1 y 3, las palabras “artículo 45 del TFUE” se sustituyen por “artículo 28 del Acuerdo EEE”.

d)

En el artículo 4, las palabras “normativa de la Unión relativa a la libre circulación de los trabajadores” se sustituyen por “normativa relativa a la libre circulación de los trabajadores según el Acuerdo EEE”.

e)

En el artículo 6, las palabras “el Derecho de la Unión” se sustituyen por “el Acuerdo EEE”.

f)

En el artículo 7, las palabras “el artículo 21 del TFUE y” no serán de aplicación.».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2014/54/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 128 de 30.4.2014, p. 8.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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