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Document 22017D0504

    Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 197/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/504]

    DO L 85 de 30.3.2017, p. 1–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/504/oj

    30.3.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 85/1


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N.o 197/2015

    de 25 de septiembre de 2015

    por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/504]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 790/2010 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2010, que modifica los anexos VII, X y XI del Reglamento (CE) n.o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (2).

    (3)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (3).

    (4)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 749/2011 de la Comisión, de 29 de julio de 2011, que modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (4).

    (5)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 1063/2012 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (5).

    (6)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 555/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011 relativo al tránsito de determinados subproductos animales procedentes de Bosnia y Herzegovina (6).

    (7)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 592/2014 de la Comisión, de 3 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011 en lo que se refiere al uso de subproductos animales y productos derivados como combustible en plantas de combustión (7).

    (8)

    El Reglamento (CE) n.o 1069/2009 deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), incorporado al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

    (9)

    El Reglamento (UE) n.o 142/2011 deroga los Reglamentos (CE) n.o 811/2003 de la Comisión (9), (CE) n.o 878/2004 de la Comisión (10), (CE) n.o 79/2005 de la Comisión (11), (CE) n.o 92/2005 de la Comisión (12), (CE) n.o 181/2006 (13), (CE) n.o 197/2006 de la Comisión (14), (CE) n.o 1192/2006 de la Comisión (15), (CE) n.o 2007/2006 de la Comisión (16) y las Decisiones 2003/322/CE de la Comisión (17), 2003/324/CE de la Comisión (18) y 2004/407/CE de la Comisión (19), incorporados al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.

    (10)

    La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

    (11)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

    1)

    El texto del punto 9b del apartado 7.1 [Reglamento (CE) n.o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] se sustituye por el texto siguiente:

    «32009 R 1069: El Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

    a)

    la fecha a la que se refiere el artículo 55 será, para los países de la AELC, la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité mixto del EEE por la que se incorpora el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 al Acuerdo EEE;

    b)

    el presente acto se aplicará a Islandia para los ámbitos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.».

    2)

    Después del punto 9b de la parte 7.1 [Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:

    «9c.

    32011 R 0142: Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1);

    modificada por:

    32011 R 0749: Reglamento (UE) n.o 749/2011 de la Comisión, de 29 de julio de 2011 (DO L 198 de 30.7.2011, p. 3);

    32012 R 1063: Reglamento (UE) n.o 1063/2012 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2012 (DO L 314 de 14.11.2012, p. 5);

    32013 R 0555: Reglamento (UE) n.o 555/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013 (DO L 164 de 18.6.2013, p. 11);

    32014 R 0592: Reglamento (UE) n.o 592/2014 de la Comisión, de 3 de junio de 2014 (DO L 165 de 4.6.2014, p. 33).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

    a)

    en los modelos de certificados sanitarios del anexo XV, después de los términos “destinado a un Estado miembro enumerado en el anexo del Reglamento (CE) n.o 546/2006”, se añaden los términos “o destinado a Noruega”;

    b)

    en el apartado c) de la sección I del capítulo II del anexo XIV, después de los términos “cuadro 2”, se añaden “o Svalbard”.

    El presente acto se aplicará a Islandia para los ámbitos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.».

    Artículo 2

    Los textos de los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009, (UE) n.o 790/2010, (UE) n.o 142/2011, (UE) n.o 749/2011, (UE) n.o 1063/2012, (UE) n.o 555/2013 y (UE) n.o 592/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

    Por el Comité Mixto del EEE

    La Presidenta

    Ingrid SCHULERUD


    (1)  DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.

    (2)  DO L 237 de 8.9.2010, p. 1.

    (3)  DO L 54 de 26.2.2011, p. 1.

    (4)  DO L 198 de 30.7.2011, p. 3.

    (5)  DO L 314 de 14.11.2012, p. 5.

    (6)  DO L 164 de 18.6.2013, p. 11.

    (7)  DO L 165 de 4.6.2014, p. 33.

    (8)  DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.

    (9)  DO L 117 de 13.5.2003, p. 14.

    (10)  DO L 162 de 30.4.2004, p. 62.

    (11)  DO L 16 de 20.1.2005, p. 46.

    (12)  DO L 19 de 21.1.2005, p. 27.

    (13)  DO L 29 de 2.2.2006, p. 31.

    (14)  DO L 32 de 4.2.2006, p. 13.

    (15)  DO L 215 de 5.8.2006, p. 10.

    (16)  DO L 379 de 28.12.2006, p. 98.

    (17)  DO L 117 de 13.5.2003, p. 32.

    (18)  DO L 117 de 13.5.2003, p. 37.

    (19)  DO L 151 de 30.4.2004, p. 11.

    (*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


    Declaración de los Estados de la AELC sobre la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 197/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se incorpora el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión en el Acuerdo EEE

    «El Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión se refieren a la exportación a terceros países de subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. La incorporación de estos Reglamentos deberá entenderse sin perjuicio del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE.».


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