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Document 22017D0504
Decision of the EEA Joint Committee No 197/2015 of 25 September 2015 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2017/504]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 197/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/504]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 197/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/504]
DO L 85 de 30.3.2017, p. 1–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
30.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 85/1 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 197/2015
de 25 de septiembre de 2015
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/504]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 790/2010 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2010, que modifica los anexos VII, X y XI del Reglamento (CE) n.o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 749/2011 de la Comisión, de 29 de julio de 2011, que modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (4). |
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 1063/2012 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (5). |
(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 555/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011 relativo al tránsito de determinados subproductos animales procedentes de Bosnia y Herzegovina (6). |
(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 592/2014 de la Comisión, de 3 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011 en lo que se refiere al uso de subproductos animales y productos derivados como combustible en plantas de combustión (7). |
(8) |
El Reglamento (CE) n.o 1069/2009 deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), incorporado al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
(9) |
El Reglamento (UE) n.o 142/2011 deroga los Reglamentos (CE) n.o 811/2003 de la Comisión (9), (CE) n.o 878/2004 de la Comisión (10), (CE) n.o 79/2005 de la Comisión (11), (CE) n.o 92/2005 de la Comisión (12), (CE) n.o 181/2006 (13), (CE) n.o 197/2006 de la Comisión (14), (CE) n.o 1192/2006 de la Comisión (15), (CE) n.o 2007/2006 de la Comisión (16) y las Decisiones 2003/322/CE de la Comisión (17), 2003/324/CE de la Comisión (18) y 2004/407/CE de la Comisión (19), incorporados al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo. |
(10) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(11) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
El texto del punto 9b del apartado 7.1 [Reglamento (CE) n.o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] se sustituye por el texto siguiente: «32009 R 1069: El Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
|
2) |
Después del punto 9b de la parte 7.1 [Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009, (UE) n.o 790/2010, (UE) n.o 142/2011, (UE) n.o 749/2011, (UE) n.o 1063/2012, (UE) n.o 555/2013 y (UE) n.o 592/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Ingrid SCHULERUD
(1) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.
(2) DO L 237 de 8.9.2010, p. 1.
(3) DO L 54 de 26.2.2011, p. 1.
(4) DO L 198 de 30.7.2011, p. 3.
(5) DO L 314 de 14.11.2012, p. 5.
(6) DO L 164 de 18.6.2013, p. 11.
(7) DO L 165 de 4.6.2014, p. 33.
(8) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(9) DO L 117 de 13.5.2003, p. 14.
(10) DO L 162 de 30.4.2004, p. 62.
(11) DO L 16 de 20.1.2005, p. 46.
(12) DO L 19 de 21.1.2005, p. 27.
(13) DO L 29 de 2.2.2006, p. 31.
(14) DO L 32 de 4.2.2006, p. 13.
(15) DO L 215 de 5.8.2006, p. 10.
(16) DO L 379 de 28.12.2006, p. 98.
(17) DO L 117 de 13.5.2003, p. 32.
(18) DO L 117 de 13.5.2003, p. 37.
(19) DO L 151 de 30.4.2004, p. 11.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.
Declaración de los Estados de la AELC sobre la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 197/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se incorpora el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión en el Acuerdo EEE
«El Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión se refieren a la exportación a terceros países de subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. La incorporación de estos Reglamentos deberá entenderse sin perjuicio del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE.».