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Document 22017A0314(01)
Cooperation Agreement on Partnership and Development between the European Union and its Member States, of the one part, and the Islamic Republic of Afghanistan, of the other part
Acuerdo de Cooperación sobre Asociación y Desarrollo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Islámica de Afganistán, por otra
Acuerdo de Cooperación sobre Asociación y Desarrollo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Islámica de Afganistán, por otra
DO L 67 de 14.3.2017, p. 3–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2017/434/oj
14.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 67/3 |
ACUERDO DE COOPERACIÓN
sobre Asociación y Desarrollo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Islámica de Afganistán, por otra
EL REINO DE BÉLGICA,
LA REPÚBLICA DE BULGARIA,
LA REPÚBLICA CHECA,
EL REINO DE DINAMARCA,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA,
EL REINO DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
LA REPÚBLICA DE CROACIA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
LA REPÚBLICA DE CHIPRE,
LA REPÚBLICA DE LETONIA,
LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,
HUNGRÍA,
LA REPÚBLICA DE MALTA,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA DE POLONIA,
LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
RUMANÍA,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL REINO DE SUECIA,
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
Estados Partes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo sucesivo denominados «Estados miembros», y
LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «Unión» o «UE»,
por una parte, y
LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE AFGANISTÁN, en lo sucesivo denominada «Afganistán»,
por otra,
conjuntamente y en lo sucesivo denominadas «Partes»,
REAFIRMANDO su compromiso con la soberanía, la independencia y la integridad territorial de Afganistán;
REAFIRMANDO su adhesión a los principios generales del Derecho internacional, a los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, a los convenios internacionales y a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
RECONOCIENDO los vínculos históricos, políticos y económicos que unen a las Partes;
CONFIRMANDO su deseo de reforzar su cooperación sobre la base de valores compartidos y en beneficio mutuo;
CONSIDERANDO los objetivos políticos, los valores y los compromisos compartidos y suscritos por las Partes, incluido el respeto a los principios democráticos, el Estado de Derecho, los derechos humanos y la buena gobernanza;
RECONOCIENDO que dichos principios son parte integrante del desarrollo a largo plazo;
RECONOCIENDO que la población afgana, a través de sus instituciones democráticas legítimas, y en virtud de la Constitución de Afganistán, es la legítima propietaria y el motor de los procesos de estabilización, desarrollo y democratización de su país;
CONSIDERANDO que la Unión se compromete a respaldar a Afganistán en sus esfuerzos por maximizar su desarrollo en la próxima década de transformación;
SUBRAYANDO los compromisos mutuos adquiridos en las conferencias internacionales sobre Afganistán celebradas en Bonn en diciembre de 2011, en Tokio en julio de 2012 y en Londres en diciembre de 2014;
REAFIRMANDO el compromiso de Afganistán de seguir mejorando la gobernanza y el compromiso de la Unión de favorecer una cooperación duradera con Afganistán;
CONSIDERANDO la especial importancia que las Partes otorgan al carácter global de la relación que tienen intención de fomentar a través del presente Acuerdo;
REAFIRMANDO su deseo de promover el progreso económico y social de sus pueblos, y su voluntad de consolidar, intensificar y diversificar sus relaciones en los ámbitos de interés común;
RECONOCIENDO que, de conformidad con la Constitución de Afganistán, la capacitación de la mujer y su plena participación sobre la base de la igualdad en todos los ámbitos de la sociedad, incluida la participación en la toma de decisiones en el proceso político a todos los niveles, son fundamentales para alcanzar la igualdad y la paz;
RECONOCIENDO la importancia que reviste la cooperación al desarrollo con países en vías de desarrollo, en especial con aquellos de renta baja, que hayan sufrido un conflicto o que carezcan de litoral, para su crecimiento económico sostenido, su desarrollo sostenible y la realización plena y oportuna de los objetivos de desarrollo acordados a nivel internacional, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas y cualquier otro indicador de desarrollo adoptado posteriormente por Afganistán, así como para la mejora de la integración de Afganistán en la región;
RECONOCIENDO que deben implantarse medidas eficaces destinadas a fomentar la integridad y la obligación de rendir cuentas, a garantizar la correcta utilización de los fondos públicos y a luchar contra la corrupción;
RECONOCIENDO que el refuerzo de la cooperación entre las Partes debe contribuir a la capacidad de Afganistán para mejorar la calidad de su administración y gobernanza, así como a la transparencia y la eficacia en la gestión de las finanzas públicas;
REAFIRMANDO la importancia de la coordinación en los foros regionales y multilaterales pertinentes, en particular en lo que se refiere a los planteamientos de las Partes respecto a los desafíos mundiales y la cooperación económica regional;
RECONOCIENDO que el terrorismo representa una amenaza para su población y su seguridad común, y expresando su total compromiso con la lucha contra todas las formas de terrorismo y su determinación de instaurar una cooperación y unos instrumentos internacionales eficaces para su erradicación de conformidad con el Derecho internacional, incluidos los derechos humanos y el Derecho humanitario;
REAFIRMANDO su compromiso compartido de luchar contra la delincuencia organizada, incluida la trata de seres humanos, el tráfico ilícito de personas y el narcotráfico, a través de mecanismos regionales e internacionales, entre otros medios;
RECONOCIENDO la amenaza para la salud y la seguridad que suponen los estupefacientes ilegales y la necesidad de una cooperación regional e internacional pactada para luchar contra el cultivo, la producción, la facilitación, el tráfico, el consumo y la demanda de estupefacientes, y el desvío de precursores de drogas, y reconociendo la importancia de ofrecer medios de vida alternativos a los productores de adormidera en este contexto;
RECONOCIENDO la necesidad de respetar los compromisos internacionales de desarme y de no proliferación;
CONSIDERANDO que la Corte Penal Internacional constituye un avance importante para la paz y la justicia internacional y tiene el objetivo de perseguir de forma eficaz los delitos más graves que afectan a la comunidad internacional;
RECONOCIENDO que el comercio y la inversión extranjera directa desempeñarán un papel destacado en el desarrollo de Afganistán y que las Partes conceden especial importancia a los principios y normas sobre comercio internacional que figuran, entre otros instrumentos, en el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC);
EXPRESANDO su pleno compromiso de promover un desarrollo sostenible en todas sus dimensiones, incluyendo aspectos como la protección del medio ambiente y la cooperación eficaz en la lucha contra el cambio climático, así como la promoción y aplicación eficaces de las normas laborales reconocidas a nivel internacional;
SUBRAYANDO la importancia de la cooperación en materia de migración;
RECONOCIENDO que la situación y los derechos fundamentales de los refugiados y los desplazados internos, incluido el regreso voluntario a sus hogares de forma segura y ordenada, requieren una atención especial;
TOMANDO NOTA de que, en caso de que las Partes decidan, en el marco del presente Acuerdo, adherirse a acuerdos específicos en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia, que deban ser celebrados por la Unión conforme a la tercera parte, título V, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las disposiciones de dichos acuerdos futuros no serán vinculantes para el Reino Unido ni Irlanda, a menos que la Unión, de modo simultáneo al Reino Unido o Irlanda por lo que se refiere a sus respectivas relaciones bilaterales anteriores, notifique a Afganistán que el Reino Unido o Irlanda quedan vinculados por dichos acuerdos como parte de la Unión, de conformidad con el Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Del mismo modo, ninguna medida interna posterior de la Unión que se adopte con arreglo a dicho título V para aplicar el presente Acuerdo será vinculante para el Reino Unido o Irlanda, a menos que estos notifiquen su deseo de participar en tales medidas o aceptarlas, de conformidad con el Protocolo n.o 21. Tomando nota, asimismo, de que tales acuerdos futuros o medidas internas de la UE posteriores entran en el ámbito del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo a dichos Tratados,
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
TÍTULO I
NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
Ámbito de aplicación y objetivos
1. Se establece una Asociación entre las Partes dentro de los límites de sus competencias respectivas, en virtud de sus respectivos reglamentos, procedimientos y recursos, y basada en el pleno respeto de las reglas y normas internacionales.
2. El objetivo de esta Asociación consiste en intensificar el diálogo y la cooperación con miras a:
a) |
apoyar la paz y la seguridad en Afganistán y en la región; |
b) |
fomentar el desarrollo sostenible, un entorno político estable y democrático, y la integración de Afganistán en la economía mundial; |
c) |
establecer un diálogo periódico sobre cuestiones políticas, incluidas la promoción de los derechos humanos y de la igualdad de género, y la participación de la sociedad civil; |
d) |
promover la cooperación al desarrollo en el marco del compromiso común de las Partes con la erradicación de la pobreza y la eficacia de la ayuda; |
e) |
desarrollar el comercio y la inversión entre las Partes en beneficio mutuo y con vistas a lograr una cooperación en todos los ámbitos relacionados con la economía, el comercio y la inversión que sean de interés común, a fin de facilitar flujos comerciales y de inversión sostenibles, y de prevenir y suprimir los obstáculos al comercio y la inversión, de forma coherente y complementaria respecto a las iniciativas regionales actuales y futuras; |
f) |
mejorar la coordinación entre las Partes frente a los desafíos mundiales, en particular promoviendo soluciones multilaterales; y |
g) |
favorecer el diálogo y la cooperación en una serie de sectores de interés común, entre ellos la modernización de la administración pública y la gestión de las finanzas públicas, la justicia y los asuntos de interior, el medio ambiente y el cambio climático, los recursos naturales y las materias primas, la reforma del sector de la seguridad, la educación y la formación, la energía, el transporte, la agricultura y el desarrollo rural, los servicios financieros, la fiscalidad, las aduanas, el empleo y el desarrollo social, la salud y la seguridad, la estadística, la cooperación regional, la cultura, la tecnología de la información, y el sector audiovisual y de los medios de comunicación. |
3. En este contexto, deberá prestarse especial atención al desarrollo de capacidades, con el fin de respaldar el desarrollo de las instituciones afganas y de garantizar que Afganistán pueda beneficiarse plenamente de las oportunidades surgidas a partir del refuerzo de la cooperación en virtud del presente Acuerdo.
4. Las Partes fomentarán los contactos entre parlamentarios, miembros de la sociedad civil y profesionales con miras a promover los objetivos del presente Acuerdo, especialmente en lo que se refiere al apoyo a los parlamentos y otras instituciones democráticas.
5. Las Partes procurarán promover el entendimiento mediante, entre otras medidas, la cooperación entre entidades tales como los grupos de reflexión, las universidades y las empresas y medios de comunicación a través de seminarios, conferencias, iniciativas interculturales destinadas a los jóvenes y otras actividades.
Artículo 2
Principios generales
1. Las Partes confirman que comparten los valores expresados en la Carta de las Naciones Unidas.
2. Las Partes reconocen que la población afgana, a través de sus instituciones democráticas legítimas, y en virtud de la Constitución de Afganistán, es la legítima propietaria y el motor de los procesos de estabilización, desarrollo y democratización de su país.
3. El respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos, enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, así como del principio del Estado de Derecho, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.
4. Las Partes confirman su compromiso de seguir cooperando para lograr la plena realización de los objetivos de desarrollo acordados a nivel internacional, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, adoptados por Afganistán, así como cualquier otro indicador de desarrollo ulterior. Reconocen de este modo la responsabilidad de Afganistán en cuanto a la elaboración y la ejecución de sus planes de desarrollo económico y social, y de políticas de desarrollo pertinentes, incluidos los programas prioritarios nacionales. Reafirman su adhesión a un alto nivel de protección del medio ambiente, a una sociedad integradora y a la igualdad de género en este contexto.
5. Las Partes reafirman su adhesión a los principios de buena gobernanza, incluidas la independencia de los parlamentos y del poder judicial y la lucha contra la corrupción a todos los niveles.
6. Las Partes convienen en que la cooperación con arreglo al presente Acuerdo se atendrá a sus legislaciones, normas y reglamentos respectivos.
TÍTULO II
COOPERACIÓN POLÍTICA
Artículo 3
Diálogo político
Se instaurará un diálogo político periódico entre las Partes que, según proceda, podrá tener lugar a nivel ministerial. Este diálogo consolidará sus relaciones, contribuirá al desarrollo de una asociación e incrementará el entendimiento mutuo y la solidaridad. Las Partes reforzarán su diálogo político en favor de sus intereses comunes, incluidas sus respectivas posiciones en los foros regionales e internacionales.
A. COOPERACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA IGUALDAD DE GÉNERO Y LA SOCIEDAD CIVIL
Artículo 4
Derechos humanos
1. De forma complementaria a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, letra c), y en el artículo 2, apartado 3, las Partes convienen en cooperar en la promoción y protección eficaz de los derechos humanos, incluidas, si procede, la ratificación y la aplicación de instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Las Partes revisarán la aplicación del presente artículo en el curso de su diálogo político.
2. La cooperación a la que se refiere el apartado 1 podrá incluir, entre otras cosas:
a) |
el apoyo al desarrollo y la ejecución de planes de acción nacionales sobre derechos humanos; |
b) |
la promoción de los derechos humanos y la educación; |
c) |
la consolidación de las instituciones nacionales y subnacionales relacionadas con los derechos humanos en Afganistán; |
d) |
la instauración de un diálogo amplio y sustancial sobre derechos humanos; y |
e) |
el fortalecimiento de la cooperación con las instituciones de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos. |
Artículo 5
Igualdad de género
1. Las Partes cooperarán en el fortalecimiento de las políticas y programas relacionados con las cuestiones de género, así como en el desarrollo de la capacitación institucional y administrativa, y apoyarán la ejecución de estrategias nacionales en materia de igualdad de género, incluidos los derechos y la capacitación de la mujer, a fin de garantizar la participación equitativa de hombres y mujeres en todos los sectores de la vida económica, cultural, política y social. En concreto, la cooperación se centrará en la mejora del acceso de las mujeres a los recursos necesarios para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, en especial la educación.
2. Las Partes fomentarán la creación de un marco adecuado con el fin de:
a) |
garantizar que las cuestiones relacionadas con el género se incorporen debidamente en todas las estrategias, políticas y programas de desarrollo, en particular en los relativos a la participación política, la salud y la alfabetización; y |
b) |
intercambiar experiencias y las mejores prácticas para la promoción de la igualdad de género y fomentar la adopción de medidas positivas en favor de la mujer. |
Artículo 6
Sociedad civil
1. Las Partes reconocen el papel y la contribución potencial de una sociedad civil organizada, especialmente del mundo académico, en el proceso de diálogo y cooperación previsto en el presente Acuerdo y convienen en propiciar un diálogo eficaz con ella, así como su participación real.
2. Las Partes trabajarán conjuntamente para reforzar el papel de la sociedad civil, de manera que esta pueda:
a) |
ser consultada en el proceso de elaboración de políticas nacionales, de conformidad con los principios democráticos y las disposiciones constitucionales; |
b) |
ser informada de las consultas sobre estrategias de desarrollo y cooperación, y sobre políticas sectoriales, y participar en dichas consultas, principalmente en los ámbitos que la afecten, en todas las fases del proceso de desarrollo; |
c) |
recibir recursos financieros, en la medida en que la normativa interna de cada una de las Partes lo permita y en consonancia con los principios de transparencia y obligación de rendir cuentas, así como ayuda para el desarrollo de capacidades en los sectores críticos; y |
d) |
participar en la aplicación de programas de cooperación en las áreas que la afecten. |
B. CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ
Artículo 7
Políticas en favor de la paz, y prevención y resolución de conflictos
1. Las Partes subrayan su compromiso con los esfuerzos emprendidos por Afganistán en favor de la paz y la reconciliación. Insisten en la importancia de un proceso de paz integrador basado en el consenso entre todos los afganos, tal como se expresó en la «Jirga de Paz» de julio de 2010 y en la tradicional «Loya Jirga» de noviembre de 2011. Reconocen que una condición previa para el éxito del proceso de paz es la implicación del pueblo y las instituciones afganos, junto con un fuerte apoyo de la comunidad internacional.
2. Las Partes fomentarán el diálogo entre los países de la región y de fuera de ella, con el fin de que estos puedan desempeñar una función clave a la hora de apoyar y facilitar el proceso de paz.
3. Las Partes reafirman la importancia del papel de la mujer en la resolución de conflictos y en la consolidación de la paz. Hacen hincapié en la relevancia de la participación e implicación plenas de la mujer en todos los esfuerzos realizados para mantener y promover la paz y la seguridad, así como en la necesidad de reforzar su papel en la toma de decisiones en torno a la resolución de conflictos, de conformidad con la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
4. Las actividades conjuntas en este ámbito incluirán el fomento de la consolidación de la paz a largo plazo en Afganistán y el apoyo a un papel activo de la sociedad civil de acuerdo con los principios del Nuevo pacto para la actuación en Estados frágiles.
C. APOYO A LA SEGURIDAD INTERNACIONAL
Artículo 8
Cooperación en el ámbito del Estatuto de Roma
Las Partes consideran que el funcionamiento eficaz de la Corte Penal Internacional (CPI) constituye un avance importante para la paz y la justicia internacionales. Reafirman que los delitos más graves que preocupan a la comunidad internacional en su conjunto deben abordarse en primer lugar mediante la adopción de medidas a nivel nacional en cooperación con la CPI. Convienen en cooperar a fin de promover la adhesión universal al Estatuto de Roma por medio de:
a) |
la implantación de mecanismos, según corresponda, para la ratificación de instrumentos relacionados con el Estatuto de Roma, tales como, en particular, el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la CPI; |
b) |
el intercambio de experiencias sobre las adaptaciones jurídicas necesarias para permitir la ratificación y ejecución del Estatuto de Roma; y |
c) |
la adopción de medidas destinadas a preservar la integridad del Estatuto de Roma. |
Artículo 9
Lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y el riesgo químico, biológico, radiológico y nuclear
1. Las Partes consideran que la proliferación de armas de destrucción masiva (ADM) y de sus vectores, entre agentes tanto públicos como privados, representa una de las amenazas más graves para la estabilidad y la seguridad internacionales.
2. Por consiguiente, las Partes acuerdan cooperar en los foros internacionales con el objeto de luchar contra la proliferación de las ADM y de sus vectores, respetando plenamente y aplicando a nivel nacional las obligaciones que les incumben en virtud de los tratados y convenios multilaterales sobre desarme y no proliferación, así como de otros acuerdos negociados multilateralmente y de las obligaciones internacionales. Coinciden en que esta disposición constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.
3. Las Partes convienen además en cooperar y adoptar las medidas necesarias para mejorar la aplicación de los instrumentos internacionales sobre el desarme y la no proliferación de las ADM y de sus vectores, aplicables a las Partes, entre otras cosas mediante el intercambio de información, conocimientos técnicos y experiencia.
4. Las Partes acuerdan cooperar y contribuir a la lucha contra la proliferación de las ADM y de sus vectores adoptando las medidas necesarias para firmar, ratificar o adherirse, según el caso, a todos los demás instrumentos internacionales pertinentes y aplicarlos plenamente.
5. Las Partes convienen, por otro lado, en cooperar en el establecimiento de controles nacionales de exportación eficaces a fin de prevenir la proliferación y controlar tanto la exportación como el tránsito de mercancías relacionadas con las ADM, incluso mediante el control del uso final de las mismas en tecnologías de doble uso y con sanciones efectivas en caso de infracción de los controles de exportación.
6. Las Partes reconocen que los riesgos químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (QBRN) pueden tener efectos muy perturbadores sobre las sociedades. También reconocen que los riesgos pueden derivarse de actividades delictivas (proliferación, tráfico), accidentes (industria, transporte, laboratorios) o peligros naturales (pandemias). En consecuencia, se comprometen a cooperar con el fin de reforzar la capacidad institucional para mitigar los riesgos químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (QBRN). Dicha cooperación podrá consistir en proyectos sobre cuestiones jurídicas, normativas, de ejecución, científicas y de preparación, y cooperación a nivel regional.
7. La Unión prestará, según corresponda, apoyo a estos esfuerzos, centrándose en el desarrollo de capacidades y la asistencia técnica.
Artículo 10
Armas pequeñas y armas ligeras, y otras armas convencionales
1. Las Partes reconocen que la fabricación, transferencia y circulación ilícitas de armas pequeñas y armas ligeras (APAL), incluidas sus municiones, así como su acumulación excesiva, su gestión deficiente, la existencia de arsenales con condiciones de seguridad insuficientes y su diseminación incontrolada, siguen constituyendo una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales.
2. Las Partes convienen en observar y aplicar plenamente sus respectivas obligaciones de hacer frente al comercio ilícito de APAL, incluidas sus municiones, con arreglo a los acuerdos internacionales vigentes y a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como sus compromisos en el marco de otros instrumentos internacionales aplicables en este ámbito, tales como el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.
3. Las Partes reconocen la relevancia de los sistemas de control nacionales para la transferencia de armas convencionales con arreglo a las normas internacionales vigentes. Reconocen asimismo la importancia de aplicar dichos controles de forma responsable, como contribución a la paz, la seguridad y la estabilidad internacionales y regionales, con el objetivo de reducir el sufrimiento humano y prevenir el desvío de armas convencionales.
4. Las Partes se comprometen a cooperar y a asegurar la coordinación, la complementariedad y la sinergia de sus esfuerzos para regular el comercio internacional de armas convencionales, o mejorar su regulación, así como a prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas. Convienen en establecer un diálogo político periódico que secundará y consolidará el presente compromiso.
Artículo 11
Lucha contra el terrorismo
1. Las Partes están decididas a luchar contra el terrorismo en todas sus formas, especialmente en el contexto regional, respetando plenamente el Estado de Derecho y el Derecho internacional, y a trabajar conjuntamente para prevenir la propagación de ideologías extremistas, y en particular la radicalización de los jóvenes. Se comprometen a trabajar con sus socios internacionales en la ejecución total de la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo.
2. Las Partes acuerdan cooperar sobre cuestiones pertinentes para la lucha contra las actividades terroristas e intercambiar información sobre todos los asuntos relevantes, según corresponda y de conformidad con el Derecho nacional e internacional. La lucha contra el terrorismo representará un elemento importante en su cooperación. Convienen en promover la aplicación de convenios e instrumentos internacionales pertinentes en este ámbito. En este sentido, el desarrollo de las capacidades abarcará ámbitos pertinentes de la justicia penal.
TÍTULO III
COOPERACIÓN AL DESARROLLO
Artículo 12
Cooperación al desarrollo
1. Los objetivos principales de la cooperación al desarrollo son alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (y cualquier otro indicador de desarrollo posterior), erradicar la pobreza y lograr un desarrollo sostenible y la integración en la economía mundial, con especial atención a los elementos más vulnerables de la sociedad. Las Partes reconocen que su cooperación es esencial para abordar los desafíos de desarrollo de Afganistán y que el fortalecimiento institucional debe ser una parte fundamental de la misma.
2. Esta cooperación tendrá en cuenta las estrategias y programas de desarrollo socioeconómico de Afganistán, y en particular su Estrategia nacional de desarrollo y otras medidas acordadas en conferencias internacionales sobre el desarrollo de Afganistán, la Declaración de Londres de 2010, el Proceso de Kabul, las conclusiones de la Conferencia de Bonn de diciembre de 2011, la Declaración de Tokio sobre una alianza en pro de la autonomía en Afganistán y el Marco de Tokio para la Rendición Mutua de Cuentas de julio de 2012, tomando asimismo plenamente en consideración la estrategia económica y de desarrollo del Gobierno Afgano denominada «Lograr la autonomía: Compromisos con las reformas y una asociación renovada», presentada en la Conferencia de Londres de 2014.
3. Las Partes recurrirán a sus mecanismos de cooperación al desarrollo para, entre otras cosas, consolidar las instituciones afganas encargadas de la gobernanza y establecer las condiciones para un desarrollo sostenible y un crecimiento económico a largo plazo, en consonancia con los programas prioritarios nacionales y la estrategia económica y de desarrollo de Afganistán denominada «Lograr la autonomía: Compromisos con las reformas y una asociación renovada». Estos serán los principales vehículos para la aplicación de esta estrategia y de los compromisos asumidos por Afganistán en Bonn, Tokio y Londres. La Unión tendrá plenamente en cuenta en su cooperación con Afganistán el Marco de Tokio para la Rendición Mutua de Cuentas (o cualquier otro acuerdo mutuo que le suceda) y deberá tomar en consideración en la programación de su asistencia los compromisos, incluidos los compromisos financieros, y las disposiciones detalladas que figuran en dicho marco.
4. Las Partes confirman el objetivo de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados por Afganistán, y cualquier otro indicador de desarrollo ulterior, y reafirman su compromiso con la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo, el Programa de Acción de Accra y las Conclusiones de Busán, en particular en lo que se refiere al Nuevo pacto para la actuación en Estados frágiles.
5. Las Partes convienen en promover actividades de cooperación de conformidad con sus respectivos reglamentos, procedimientos y recursos, y en el pleno respeto de las reglas y normas internacionales. Acuerdan asimismo que la cooperación al desarrollo será coherente con las exigencias de su compromiso común en pro de la eficacia de la ayuda, y se aplicará de forma que respete la titularidad de Afganistán, en consonancia con las prioridades nacionales del país, y que conduzca a resultados de desarrollo tangibles y sostenibles para el pueblo de Afganistán y a la sostenibilidad económica a largo plazo del país, como se acordó en el contexto de las conferencias internacionales sobre Afganistán. Convienen en aprovechar al máximo el potencial de la ayuda al desarrollo respecto a la consolidación de la paz, dentro de lo posible, en el marco del Nuevo pacto para la actuación en Estados frágiles.
6. Por consiguiente, las Partes acuerdan hacer un seguimiento periódico del impacto de su cooperación al desarrollo a través del Comité Mixto creado en virtud del artículo 49, así como evaluar su contribución al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados por Afganistán, y de cualquier otro indicador de desarrollo posterior.
7. Las siguientes cuestiones se integrarán de manera sistemática en todos los ámbitos de la cooperación al desarrollo: derechos humanos, cuestiones de género, democracia, buena gobernanza, sostenibilidad medioambiental, cambio climático, salud, desarrollo institucional y refuerzo de las capacidades, eficacia de la ayuda, y medidas de lucha contra la corrupción y los estupefacientes.
8. En lo que a componentes de la infraestructura se refiere, las Partes estudiarán el uso de mecanismos tales como la combinación de subvenciones y préstamos procedentes de instituciones financieras internacionales, y otros medios de reparto de riesgo, con objeto de movilizar más recursos y de aumentar de este modo el impacto de la ayuda de la Unión.
9. Las Partes acuerdan que su cooperación económica deberá aplicarse de forma que garantice la protección de los intereses de los miembros más vulnerables de la sociedad, incluidas las mujeres y los niños, y haciendo hincapié en la salud, la educación, la agricultura y el desarrollo rural.
10. Las Partes convienen en que el comercio debe fomentar el desarrollo sostenible en todas sus dimensiones, y que deben evaluarse sus repercusiones económicas, sociales y medioambientales. Acuerdan animar a sus empresas a adoptar los estándares más estrictos respecto al comportamiento empresarial responsable, en consonancia con los principios y las normas acordadas a nivel internacional, como los que figuran en las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales o en el Pacto Mundial de las Naciones Unidas.
11. Las Partes procurarán promover la aplicación efectiva de las normas laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y fortalecerán la cooperación en materia de empleo y asuntos sociales, incluidos los principios en materia de trabajo digno.
12. Las Partes aspiran asimismo a fomentar políticas destinadas a garantizar la disponibilidad y el abastecimiento de alimentos para la población y de piensos para los animales por medios sostenibles e inocuos para el medio ambiente.
13. Las Partes se comprometen a intercambiar puntos de vista y a cooperar en todos los foros y organizaciones regionales e internacionales pertinentes, tales como las Naciones Unidas y sus agencias y organizaciones, con el fin de mejorar la división del trabajo en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la eficacia de la ayuda sobre el terreno.
14. Las Partes también convienen en promover la cooperación en los ámbitos mencionados en el presente artículo entre grupos de reflexión, universidades, organizaciones no gubernamentales, empresas, operadores culturales y medios de comunicación mediante la organización de seminarios, conferencias y otras actividades conexas, según proceda.
TÍTULO IV
COOPERACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO E INVERSIÓN
Artículo 13
Cooperación comercial
1. Las Partes establecerán un diálogo sobre comercio bilateral y multilateral y sobre cuestiones vinculadas al comercio con el objeto de reforzar las relaciones comerciales bilaterales y hacer avanzar el sistema comercial multilateral, en particular mediante el apoyo a la adhesión de Afganistán a la OMC.
2. Las Partes se comprometen a fomentar el desarrollo y la diversificación de sus intercambios comerciales en la mayor medida posible y en beneficio mutuo. Se comprometen igualmente a mejorar y hacer más previsibles las condiciones de acceso a los mercados esforzándose por eliminar los obstáculos al comercio, en especial mediante la oportuna eliminación de los obstáculos no arancelarios y las restricciones al comercio que sean incompatibles con las normas de la OMC, y adoptando medidas para mejorar la transparencia, habida cuenta de la labor realizada en este ámbito por las organizaciones internacionales de las que las Partes son miembros.
3. Las Partes, reconociendo que el comercio es imprescindible para el desarrollo y que los acuerdos comerciales preferenciales han resultado ser beneficiosos para los países en vías de desarrollo, se esforzarán por intensificar las consultas y la cooperación en pro de su aplicación eficaz.
4. Las Partes se mantendrán mutuamente informadas sobre la evolución de las políticas comerciales y relacionadas con el comercio en ámbitos como la agricultura, la seguridad alimentaria, la protección de los consumidores y el medio ambiente. Estudiarán la posibilidad de reforzar sus relaciones comerciales y de inversión, incluida, en su caso, la negociación de otros acuerdos de interés común.
5. Las Partes harán pleno uso de la ayuda para el comercio y de otros programas pertinentes, incluida la asistencia técnica para el desarrollo de capacidades, con el fin de mejorar sus relaciones bilaterales de comercio e inversión.
6. Las Partes reconocen la importancia de fomentar el desarrollo económico regional, de conformidad con el título VII.
7. Con arreglo al artículo 54, las Partes celebrarán consultas sin demora sobre cualquier divergencia de opinión en lo que respecta a la aplicación del presente título.
Artículo 14
Trato de nación más favorecida
1. Las Partes se concederán mutuamente el trato de nación más favorecida en sus relaciones comerciales, de conformidad con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
2. El trato de nación más favorecida previsto en el apartado 1 no se aplicará a las preferencias concedidas por cualquiera de las Partes en virtud de ningún pacto celebrado con arreglo a acuerdos por los que se establezca una unión aduanera, una zona de libre comercio o una zona de régimen preferencial equivalente.
Artículo 15
Medidas sanitarias y fitosanitarias
1. Las Partes cooperarán en materia de seguridad alimentaria y sobre cuestiones sanitarias y fitosanitarias con el fin de proteger la vida y la salud humana, animal y vegetal en sus respectivos territorios.
2. Las Partes debatirán e intercambiarán información sobre sus respectivas medidas, definidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y por la Organización Mundial de Sanidad Animal y la Comisión del Codex Alimentarius.
3. Las Partes convienen en establecer una cooperación sobre el desarrollo de capacidades en relación con cuestiones sanitarias y fitosanitarias. Esta cooperación se adecuará a las necesidades de cada una de las Partes y se realizará con vistas a asistir a una Parte en el cumplimiento del marco jurídico de la otra.
4. Las Partes entablarán a su debido tiempo un diálogo sobre cuestiones sanitarias y fitosanitarias previa solicitud de cualquiera de ellas.
5. Las Partes designarán puntos de contacto para la comunicación sobre las cuestiones contempladas en el presente artículo.
Artículo 16
Obstáculos técnicos al comercio
Las Partes promoverán el uso por parte de Afganistán de las normas internacionales y europeas como base para los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad. Cooperarán e intercambiarán información sobre normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad con el objeto de garantizar que estos se elaboren, adopten y apliquen de manera transparente y eficaz, y que no creen obstáculos innecesarios a su comercio bilateral.
Artículo 17
Aduanas
1. Las Partes se esforzarán por reforzar la cooperación entre las autoridades aduaneras a fin de garantizar un entorno comercial transparente y de facilitar el comercio, aumentar la seguridad de la cadena de suministro, promover la seguridad de los consumidores, contener los flujos de mercancías que vulneren los derechos de propiedad intelectual y luchar contra el contrabando y el fraude.
2. A tal fin, en particular, las Partes compartirán conocimientos técnicos y estudiarán las posibilidades de simplificar los procedimientos, aumentar la transparencia y desarrollar la cooperación. Procurarán asimismo la convergencia de puntos de vista y una acción conjunta en los marcos internacionales pertinentes.
3. Cuando proceda, las Partes celebrarán protocolos sobre cooperación aduanera y asistencia administrativa mutua, en el marco institucional establecido en el presente Acuerdo y sin perjuicio de otras formas de cooperación.
4. Las Partes cooperarán con vistas a modernizar la administración aduanera de Afganistán de conformidad con los convenios internacionales pertinentes, con el objetivo de mejorar su eficacia organizativa y conseguir una prestación de servicios más eficaz por parte de sus instituciones, garantizando al mismo tiempo una gestión transparente de los recursos públicos y la obligación de rendir cuentas. El desarrollo de capacidades representará un elemento importante en su cooperación.
Artículo 18
Inversión
1. Las Partes fomentarán la inversión extranjera directa mediante el desarrollo de un entorno atractivo y estable para las inversiones. A este respecto podrán, siempre que sea necesario, iniciar un diálogo coherente encaminado a mejorar el entendimiento y la cooperación en asuntos relacionados con la inversión, a explorar los mecanismos administrativos que puedan facilitar los flujos de inversión y a promover unas normas estables, transparentes y favorables para los inversores.
2. Con vistas a aumentar la inversión extranjera directa procedente de la Unión en Afganistán, las Partes destacan el papel de la participación del sector privado y, en este contexto, reconocen la necesidad de medidas e incentivos dirigidos al sector público, tales como el acceso a garantías de crédito e inversión.
Artículo 19
Servicios
Las Partes establecerán un diálogo constructivo encaminado en particular a:
a) |
intercambiar información sobre sus respectivos entornos normativos; |
b) |
fomentar el acceso a sus respectivos mercados; |
c) |
promover el acceso a las fuentes de capital y tecnología; y |
d) |
fomentar el comercio de servicios entre ellos y en los mercados de terceros países. |
Artículo 20
Movimientos de capitales
Las Partes se esforzarán por facilitar los movimientos de capitales con objeto de fomentar los objetivos del presente Acuerdo.
Artículo 21
Contratación pública
Las Partes cooperarán con el fin de establecer un sistema de contratación pública eficaz y moderno en Afganistán, con arreglo a los principios acordados a nivel internacional relativos a la transparencia y los procedimientos de contratación, y al fomento de una mayor rentabilidad e igualdad en la adjudicación de contratos públicos.
Artículo 22
Transparencia
Las Partes reconocen la importancia de la transparencia y del respeto de la legalidad en la administración de sus leyes y normativas relacionadas con el comercio. Aplicarán a tal fin el artículo X del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el artículo III del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.
Artículo 23
Derechos de propiedad intelectual
1. Las Partes acuerdan proteger y hacer respetar los derechos de propiedad intelectual, incluidas las indicaciones geográficas, de conformidad con las disposiciones de los acuerdos internacionales en que sean partes.
2. Las Partes cooperarán en la prevención de cualquier tipo de abuso de los derechos de propiedad intelectual, incluidas las indicaciones geográficas, y en la lucha contra la falsificación y la piratería. Acuerdan facilitar estas acciones a través de la cooperación aduanera y otras formas apropiadas de cooperación administrativa, por ejemplo, por medio de la creación y el fortalecimiento de organizaciones para el control y la protección de tales derechos, y mediante el refuerzo de la cooperación para disponer de medios adecuados con objeto de facilitar la protección y el registro de las indicaciones geográficas de la otra Parte en sus territorios respectivos, teniendo en cuenta las normas y prácticas internacionales y la evolución internacional en este ámbito, así como sus capacidades respectivas.
TÍTULO V
COOPERACIÓN EN MATERIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR
Artículo 24
Estado de Derecho, cooperación jurídica y prácticas policiales
1. En el marco de su cooperación en asuntos de justicia e interior, las Partes concederán especial importancia a la consolidación del Estado de Derecho y al fortalecimiento de las instituciones a todos los niveles en los ámbitos de la aplicación de la ley y la administración de la justicia, incluido el sistema penitenciario.
2. En su cooperación, las Partes intercambiarán información sobre sistemas jurídicos y legislación. Prestarán particular atención a los derechos de la mujer y de otros grupos vulnerables, así como a la protección y aplicación de tales derechos.
3. Las Partes convienen en cooperar con el fin de promover nuevas reformas en las fuerzas policiales afganas. Afganistán tomará medidas para introducir las mejores prácticas en la actividad de la policía civil. La Unión seguirá respaldando el desarrollo del sector judicial y de la Policía Nacional afgana, incluida la financiación de las fuerzas policiales en el marco del programa indicativo plurianual 2014-2020, y de acuerdo con las definiciones relativas a actividades subvencionables del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE (CAD).
4. Las Partes convienen en cooperar con vistas a modernizar el sector de la seguridad de Afganistán mediante:
a) |
el refuerzo del poder judicial y del sector judicial, incluido el sistema penitenciario, prestando un interés particular al aumento de la independencia del poder judicial; |
b) |
el incremento de la eficacia de la policía civil en Afganistán; |
c) |
la mejora del marco jurídico e institucional en este ámbito; y |
d) |
el desarrollo de las capacidades necesarias para la elaboración y aplicación de políticas en los sectores de la justicia y la seguridad de Afganistán. |
Artículo 25
Cooperación contra la delincuencia organizada y la corrupción
Las Partes convienen en cooperar en la lucha contra la delincuencia organizada, económica y financiera y la corrupción. Tal cooperación aspira en especial a ejecutar y promover las normas e instrumentos internacionales pertinentes, tales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, junto con los protocolos que la complementan, y la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción. Las Partes prestarán particular atención a los vínculos entre la delincuencia organizada y el tráfico de estupefacientes, precursores, materiales peligrosos y armas, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de personas. Intercambiarán información sobre todas las cuestiones pertinentes para la lucha contra las actividades delictivas.
Artículo 26
Lucha contra las drogas ilegales
1. Las Partes cooperarán para garantizar un enfoque equilibrado, amplio e integrado en las cuestiones relacionadas con las drogas.
2. Las acciones y políticas en el ámbito de las drogas estarán encaminadas a reforzar las estructuras con el fin de luchar contra las drogas ilegales, reducir el suministro, el tráfico y la demanda de drogas ilegales, y hacer frente a las consecuencias sanitarias y sociales del consumo de drogas. Las Partes cooperarán para prevenir la fabricación ilícita de estupefacientes y el desvío de productos químicos precursores.
3. De acuerdo con este enfoque común, las Partes garantizarán que la lucha contra las drogas ilegales se integra en todos los ámbitos de cooperación pertinentes, incluidas la aplicación de la ley, la promoción de medios de subsistencia lícitos, la reducción de la demanda de drogas y la reducción de riesgos y daños.
4. La cooperación entre las Partes incluirá asistencia técnica y administrativa a Afganistán en los ámbitos mencionados en el apartado 3, incluidos:
a) |
la elaboración de legislación y el desarrollo de políticas; |
b) |
el establecimiento de instituciones y centros de información nacionales; |
c) |
el apoyo a la acción de la sociedad civil en el ámbito de las drogas y a los esfuerzos para reducir la demanda y los efectos nocivos de las drogas, incluidos el tratamiento y la rehabilitación asociados a su consumo; |
d) |
la formación de personal; |
e) |
la investigación relacionada con las drogas; y |
f) |
la prevención del tráfico y el desvío de precursores de drogas para su utilización en la fabricación ilícita de estupefacientes ilegales y sustancias psicotrópicas. |
Las Partes podrán acordar la inclusión de otros ámbitos.
5. En el marco de sus respectivas legislaciones, las Partes cooperarán con el objetivo de desmantelar las redes delictivas transnacionales implicadas en la producción y el tráfico de drogas ilegales, entre otras cosas mediante el intercambio de información e inteligencia, la formación y la puesta en común de las mejores prácticas, incluidas las técnicas especiales de investigación. Deberá realizarse un esfuerzo particular para luchar contra la penetración de la economía lícita por parte de los delincuentes.
6. La cooperación a nivel regional en la lucha contra el narcotráfico debe complementar este enfoque, en particular a través de contactos diplomáticos y en los foros regionales en los que las Partes participen, como los mencionados en el artículo 48.
7. Las Partes se pondrán de acuerdo sobre los medios de cooperación para lograr estos objetivos. Las acciones se basarán en principios acordados conjuntamente en consonancia con los convenios internacionales pertinentes, como: la Declaración Política y la Declaración sobre los Principios Rectores de la Reducción de la Demanda de Drogas, adoptadas por la vigésima sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el problema mundial de las drogas en junio de 1998; la Declaración política y el Plan de Acción sobre Cooperación Internacional en favor de una estrategia integral y equilibrada para contrarrestar el problema mundial de las drogas, adoptado en la fase de alto nivel de la quincuagésimo segunda sesión de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas en marzo de 2009; y la Declaración sobre la Tercera Conferencia Ministerial de los asociados del Pacto de París relativa a la lucha contra el tráfico ilícito de opiáceos provenientes de Afganistán.
Artículo 27
Cooperación en la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo
1. Las Partes convienen en cooperar con el fin de evitar la utilización de sus sistemas financieros y de determinadas actividades y profesiones del sector no financiero para el blanqueo del producto de actividades delictivas y la financiación del terrorismo.
2. Las Partes acuerdan promover la asistencia técnica y administrativa dirigida al desarrollo y la aplicación de reglamentos y al funcionamiento eficiente de mecanismos para combatir el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo. En particular, la cooperación permitirá intercambios de información pertinente en el marco de sus legislaciones respectivas y la adopción de normas apropiadas y aceptadas internacionalmente para luchar contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, equivalentes a las adoptadas por la Unión y los organismos internacionales activos en este ámbito, tales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Artículo 28
Cooperación en materia de migración
1. Las Partes convienen en cooperar con el objetivo de evitar flujos de migración irregular desde su territorio al territorio de la otra Parte.
2. Las Partes reafirman la importancia de la gestión conjunta de los flujos migratorios entre Afganistán y la Unión, y se comprometen a entablar una cooperación y un diálogo de carácter global sobre cuestiones relacionadas con la migración, en consonancia con el Enfoque Global de la Migración y la Movilidad de la Unión y los convenios internacionales pertinentes. Este diálogo y esta cooperación deberán abarcar temas relacionados con el asilo, las relaciones entre la migración y el desarrollo, la migración regular e irregular, el retorno, la readmisión, los visados, la gestión de las fronteras, la seguridad de los documentos y la lucha contra la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de personas.
3. La cooperación en los ámbitos mencionados en el presente artículo podrá incluir también medidas de desarrollo de capacidades.
4. Las Partes convienen en celebrar, a petición de cualquiera de las Partes, un acuerdo en el que se regulen las obligaciones específicas en materia de readmisión y que incluya disposiciones respecto a los ciudadanos de otros países y los apátridas.
Artículo 29
Protección consular
Afganistán expresa su acuerdo con que las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro de la Unión Europea representado en el país den protección a todos los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea que no cuente con una representación permanente en Afganistán en disposición de proporcionar protección consular de manera efectiva en un caso determinado, y en las mismas condiciones que a los ciudadanos de dicho Estado miembro de la Unión Europea.
Artículo 30
Protección de los datos personales
1. Las Partes convienen en cooperar para mejorar el nivel de protección de los datos personales con arreglo a las normas internacionales más exigentes, como las que figuran, por ejemplo, en los Principios rectores para la reglamentación de los ficheros informatizados de datos personales, adoptados en virtud de la Resolución 45/95 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1990.
2. La cooperación relativa a la protección de los datos personales podrá incluir, entre otras cosas, asistencia técnica en forma de intercambio de información y conocimientos especializados.
TÍTULO VI
COOPERACIÓN SECTORIAL
Artículo 31
Modernización de la administración pública
Las Partes convienen en cooperar con vistas a la creación en Afganistán de una administración pública profesional, independiente y eficaz a nivel nacional y subnacional. La cooperación en este ámbito se centrará en la formación y el desarrollo de capacidades, con el fin de:
a) |
mejorar la eficacia organizativa; |
b) |
conseguir una prestación de servicios más eficaz por parte de las instituciones; |
c) |
garantizar una gestión transparente de los recursos públicos, así como la obligación de rendir cuentas; |
d) |
mejorar el marco jurídico e institucional; y |
e) |
mejorar la elaboración y la aplicación de políticas. |
Artículo 32
Gestión de las finanzas públicas
Con arreglo al artículo 31, las Partes reforzarán su cooperación en las cuestiones relativas a la gestión de las finanzas públicas en Afganistán. La cooperación se centrará en:
a) |
la gestión del presupuesto a nivel nacional y subnacional; |
b) |
los flujos de finanzas transparentes entre autoridades presupuestarias, y entre estas y los beneficiarios y receptores; |
c) |
la supervisión, incluida la ejercida por el Parlamento y los organismos de auditoría independientes; y |
d) |
los mecanismos para abordar rápida y eficazmente cualquier irregularidad en la utilización de fondos públicos. |
La Unión prestará ayuda en estas áreas, según corresponda, centrándose en el desarrollo de capacidades y la asistencia técnica.
Artículo 33
Buena gobernanza en el ámbito de la fiscalidad
Con vistas a reforzar y desarrollar las actividades económicas, y tomando en consideración la necesidad de crear un marco regulador adecuado, las Partes reconocen y se comprometen a aplicar los principios de buena gobernanza en el ámbito de la fiscalidad. Se esforzarán por cooperar a tal efecto, en particular con el fin de facilitar la recaudación de ingresos tributarios en Afganistán y de ayudar al país a desarrollar medidas para la aplicación eficaz de dichos principios.
Artículo 34
Servicios financieros
1. Las Partes convienen en reforzar la cooperación con objeto de mejorar los sistemas de contabilidad, supervisión y reglamentación de la banca, los seguros y otros ámbitos del sector financiero.
2. Las Partes cooperarán para desarrollar los marcos legales y normativos de Afganistán, y la infraestructura y los recursos humanos, así como para introducir la gobernanza empresarial y las normas internacionales de contabilidad en el mercado de capitales de Afganistán.
Artículo 35
Estadísticas
1. Las Partes acuerdan reforzar y seguir desarrollando la capacidad estadística mediante el fomento de la armonización de los métodos estadísticos y la utilización de las mejores prácticas, tomando como referencia la experiencia de la Unión, incluida la recopilación y la difusión de información estadística. Esto les permitirá emplear, de forma mutuamente aceptable, estadísticas sobre cualquier ámbito contemplado en el presente Acuerdo que se preste a la recopilación, el tratamiento, el análisis y la difusión de datos estadísticos.
2. La cooperación en el ámbito de la estadística se centrará en el intercambio de conocimientos, la promoción de buenas prácticas y el respeto de los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de las Naciones Unidas y el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, con vistas a mejorar la calidad de las estadísticas.
Artículo 36
Gestión del riesgo de catástrofes
1. Las Partes convienen en intensificar su cooperación en lo relativo a la gestión del riesgo de catástrofes. Deberá hacerse hincapié en acciones preventivas y enfoques proactivos para gestionar los riesgos y peligros, y reducir el riesgo y la vulnerabilidad frente a las catástrofes naturales.
2. La cooperación en esta área se centrará en:
a) |
la reducción del riesgo de catástrofes, en especial la capacidad de adaptación, y la prevención y mitigación de dicho riesgo; |
b) |
la gestión del conocimiento, la innovación, la investigación y la educación para crear una cultura de seguridad y capacidad de adaptación a todos los niveles; |
c) |
la evaluación, supervisión y respuesta ante el riesgo de catástrofes; y |
d) |
el apoyo al desarrollo de la capacidad de gestión del riesgo. |
Artículo 37
Recursos naturales
1. Las Partes convienen en mejorar la cooperación y el desarrollo de capacidades en lo que respecta a la explotación, el desarrollo, la transformación y la comercialización de recursos naturales.
2. Esta cooperación abordará el desarrollo sostenible de los recursos naturales mediante la consolidación del marco regulador y las normas sobre seguridad, y el fortalecimiento de la protección del medio ambiente. Con vistas a fomentar una mayor cooperación y un mejor entendimiento mutuo, cualquiera de las Partes podrá solicitar reuniones ad hoc sobre cuestiones relacionadas con los recursos naturales.
3. De conformidad con el título IV, las Partes cooperarán con la finalidad de crear un entorno transparente y propicio para la inversión extranjera directa, en particular en el sector minero.
4. Las Partes, teniendo en cuenta sus políticas y objetivos económicos respectivos, y con el fin de fomentar el comercio, convienen en promover la cooperación en la eliminación de las barreras al comercio de recursos naturales.
5. A petición de una de las Partes, cualquier asunto relativo al comercio de recursos naturales podrá plantearse y abordarse en las reuniones del Comité Mixto, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.
Artículo 38
Educación, investigación, juventud y formación profesional
1. Las Partes acuerdan promover la cooperación en materia de educación, investigación, juventud y formación profesional. Convienen en impulsar la sensibilización sobre las oportunidades educativas en la Unión y Afganistán.
2. Las Partes deberán, además, promover medidas para:
a) |
crear vínculos entre sus respectivos centros de enseñanza superior, agencias especializadas y organizaciones juveniles; |
b) |
fomentar el intercambio de información y conocimientos técnicos, así como la movilidad de los estudiantes y jóvenes, de los animadores socioeducativos y de los investigadores, académicos y expertos; y |
c) |
respaldar el desarrollo de capacidades y la mejora de la calidad de la enseñanza y el aprendizaje, aprovechando otras experiencias relevantes que hayan adquirido en este ámbito. |
3. Las Partes convienen en fomentar la ejecución de programas de enseñanza superior para la juventud, como el programa Erasmus+ de la Unión, y de movilidad y formación para investigadores, tales como las acciones Marie Skłodowska-Curie, y en alentar a sus instituciones educativas a que cooperen en programas conjuntos con vistas a promover la cooperación y movilidad académicas y a fomentar la cooperación entre organizaciones juveniles, como por ejemplo mediante la mejora de la movilidad de los jóvenes y los animadores socioeducativos en el contexto de la educación y el aprendizaje no formales.
4. Se fomentará la cooperación en materia de investigación, en particular a través de Horizonte 2020, el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) de la Unión.
Artículo 39
Energía
1. Las Partes se esforzarán por reforzar su cooperación en el sector energético, con vistas a la mejora de la generación, suministro y utilización de energía en Afganistán, mediante, en particular:
a) |
el fomento de la energía procedente de fuentes renovables y la eficiencia energética; |
b) |
el refuerzo de la cooperación en materia de tecnología; y |
c) |
la formación profesional. |
2. Las Partes reconocen que un marco transparente, no discriminatorio y basado en normas que no creen distorsiones es el mejor camino para crear un entorno propicio para la inversión extranjera directa en el sector de la energía.
Artículo 40
Transporte
Las Partes acuerdan cooperar activamente en ámbitos de interés común en relación con todas las modalidades de transporte, en concreto la aviación, y las conexiones intermodales, a fin, entre otras cosas, de:
a) |
facilitar la circulación de mercancías y pasajeros; |
b) |
garantizar la seguridad y la vigilancia, y la protección del medio ambiente; |
c) |
formar al personal; y |
d) |
aumentar las oportunidades de inversión, con vistas a promover el desarrollo económico por medio de la mejora de las conexiones de transporte en el conjunto de la región. |
Artículo 41
Empleo y desarrollo social
1. En el marco del artículo 12, las Partes convienen en cooperar en el ámbito del empleo y el desarrollo social, incluidos el desarrollo del mercado laboral y el empleo juvenil, la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, la igualdad de género y el trabajo digno.
2. La cooperación podrá plasmarse, entre otras cosas, en forma de programas y proyectos específicos, según lo mutuamente acordado, así como en diálogos, cooperación e iniciativas sobre temas de interés común a nivel bilateral o multilateral, como en el marco de la OIT.
Artículo 42
Agricultura, desarrollo rural, ganadería y regadío
Las Partes convienen en cooperar con vistas a desarrollar las capacidades de Afganistán en los ámbitos de la agricultura, la explotación de ganado y los medios de subsistencia en las zonas rurales. La cooperación incluirá:
a) |
la política agrícola y el incremento de la productividad destinadas a garantizar la seguridad alimentaria; |
b) |
en virtud del título IV, las posibilidades de facilitar la actividad agroindustrial y el comercio de los productos agrícolas, incluido el comercio de vegetales, animales, ganado y sus productos, con vistas a un mayor desarrollo de las industrias orientadas principalmente al sector rural; |
c) |
el bienestar animal y ganadero; |
d) |
el desarrollo rural; |
e) |
el intercambio de experiencias y redes de cooperación entre agentes locales u operadores económicos en determinados ámbitos como la investigación y la transferencia de tecnología; |
f) |
la elaboración de políticas por lo que se refiere a la salud y calidad de los vegetales, los animales y las ganaderías; |
g) |
las propuestas de cooperación y las iniciativas presentadas a las organizaciones agrarias internacionales; |
h) |
el desarrollo de una agricultura sostenible y respetuosa con el medio ambiente, incluida la producción vegetal, los biocombustibles y la transferencia de biotecnologías; |
i) |
la protección de la variedad vegetal, la tecnología de las semillas y la biotecnología agraria; |
j) |
el desarrollo de bases de datos y redes de información sobre agricultura y ganadería; y |
k) |
la formación en el ámbito de la agricultura y en el sector veterinario. |
Artículo 43
Medio ambiente y cambio climático
1. Las Partes cooperarán con el objeto de ayudar a Afganistán a introducir un alto nivel de protección del medio ambiente y a fomentar la conservación y la gestión de los recursos naturales y la diversidad biológica, incluidos los bosques, en aras del desarrollo sostenible y de la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo.
2. Las Partes desean promover la ratificación, aplicación y observancia de los acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente y cambio climático.
3. Las Partes aspiran a fortalecer la cooperación respecto a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, haciendo especial hincapié en los recursos hídricos.
Artículo 44
Salud pública
Las Partes acuerdan que su cooperación abordará la reforma del sector sanitario y la prevención y el control de las enfermedades de alta prevalencia, a través, por ejemplo, del fomento de la aplicación de los acuerdos internacionales en materia sanitaria. Incluirá asimismo esfuerzos para ampliar el acceso a la atención sanitaria básica en Afganistán, mejorar la calidad de los servicios sanitarios para los grupos vulnerables, en particular las mujeres y los niños, aumentar el acceso al agua potable y al saneamiento, y promover la higiene.
Artículo 45
Cultura
1. Las Partes convienen en fomentar la cooperación sobre cuestiones culturales con el objeto de propiciar un mayor entendimiento mutuo y un mejor conocimiento de sus respectivas culturas. A tal fin, respaldarán y promoverán las acciones pertinentes de la sociedad civil. Respetarán la diversidad cultural.
2. Las Partes se esforzarán por adoptar medidas adecuadas para fomentar los intercambios culturales y llevar a cabo iniciativas conjuntas en diversos ámbitos culturales, incluida la cooperación en la preservación del patrimonio.
3. Las Partes convienen en consultarse y cooperar en los foros internacionales pertinentes, como la Unesco, a fin de perseguir objetivos comunes, tales como la promoción de la diversidad cultural y la protección del patrimonio cultural. En relación con la diversidad cultural, también acuerdan fomentar la ratificación y aplicación de la Convención de la Unesco de 2005 sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.
Artículo 46
Sociedad de la información
Las Partes, reconociendo que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son elementos clave de la vida moderna y de vital importancia para el desarrollo económico y social, intercambiarán puntos de vista sobre sus respectivas políticas en este ámbito, con el objeto de fomentar el desarrollo económico, incluida la conectividad en materia de educación e investigación. En su caso, deberán estudiar la mejor manera de cooperar en este ámbito, en particular en lo que respecta a los intercambios comerciales de productos del sector de las TIC, los aspectos reguladores de las comunicaciones electrónicas y otros problemas de la sociedad de la información.
Artículo 47
Política audiovisual y de los medios de comunicación
Las Partes alentarán, apoyarán y facilitarán los intercambios, la cooperación y el diálogo entre sus correspondientes instituciones y agentes en los sectores de la política audiovisual y de los medios de comunicación. Convienen en establecer un diálogo periódico sobre estos sectores.
TÍTULO VII
COOPERACIÓN REGIONAL
Artículo 48
Cooperación regional
1. Las Partes reconocen que las iniciativas de cooperación regional son necesarias para restablecer la posición de Afganistán como puente terrestre entre Asia Central, Asia Meridional y Oriente Próximo, y para estimular el crecimiento económico y la estabilidad política en la región. En este sentido, acuerdan cooperar en la promoción de la cooperación regional a través de medidas que respaldarán los esfuerzos en el desarrollo de capacidades del Gobierno de Afganistán, en particular del Ministerio de Asuntos Exteriores. La mejora de la capacidad permitirá al Gobierno desempeñar un papel más importante en los distintos foros, procesos y organizaciones regionales. Esta cooperación podrá incluir medidas destinadas a desarrollar las capacidades y fomentar la confianza, tales como programas de formación, talleres y seminarios, intercambios de expertos, estudios y otras acciones acordadas por las Partes.
2. Las Partes encomian y reiteran su apoyo al Proceso de Estambul como una iniciativa importante para la promoción de la cooperación política entre Afganistán y sus vecinos, en particular a través de medidas de refuerzo de la confianza, según lo acordado en la Conferencia Ministerial «Corazón de Asia» celebrada en Kabul el 14 de junio de 2012. La Unión respaldará los esfuerzos de Afganistán por garantizar la aplicación eficaz de las medidas de fomento de la confianza y de otros compromisos regionales.
3. Las Partes convienen asimismo en promover la cooperación regional por medio de sus contactos diplomáticos y en los foros regionales en los que participen.
TÍTULO VIII
MARCO INSTITUCIONAL
Artículo 49
Comité Mixto
1. Se crea un Comité Mixto integrado por representantes de las Partes al más alto nivel posible y cuyas tareas consistirán en:
a) |
garantizar el buen funcionamiento y la aplicación del presente Acuerdo; |
b) |
establecer prioridades en relación con los objetivos del presente Acuerdo; |
c) |
hacer un seguimiento del desarrollo de las relaciones entre las Partes en su conjunto y hacer recomendaciones para promover los objetivos del presente Acuerdo; |
d) |
recabar, según proceda, información de los comités u otros organismos creados en virtud de otros acuerdos específicos entre las Partes y tomar en consideración cualquier informe presentado por ellos; |
e) |
intercambiar puntos de vista y hacer sugerencias sobre cualquier cuestión de interés común, incluidas las acciones futuras y los recursos para llevarlas a cabo; |
f) |
solucionar las discrepancias que surjan en la aplicación o interpretación del presente Acuerdo; y |
g) |
evaluar toda la información presentada por cualquiera de las Partes en relación con el cumplimiento de las obligaciones y llevar a cabo consultas para acordar soluciones frente a cualquier divergencia, de conformidad con el artículo 54. |
2. El Comité Mixto se reunirá por regla general alternativamente en Kabul y en Bruselas en las fechas que se determinen de común acuerdo. Asimismo, podrán convocarse reuniones extraordinarias del Comité Mixto previo acuerdo entre las Partes. Las Partes presidirán el Comité Mixto de forma alternativa. El orden del día de sus reuniones se determinará mediante acuerdo entre las Partes.
3. El Comité Mixto podrá decidir la creación de comités especiales y de grupos de trabajo que le asistan en el cumplimiento de sus tareas. Determinará la composición y las obligaciones de tales comités o grupos y su funcionamiento.
4. El Comité Mixto velará por el buen funcionamiento de cualquier protocolo o acuerdo sectorial celebrado por las Partes en el marco del presente Acuerdo.
5. El Comité Mixto establecerá su propio reglamento interno.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 50
Recursos para la cooperación
En la medida en que sus respectivos procedimientos, recursos y normativas lo permitan, la Unión proporcionará a Afganistán asistencia técnica y financiera para la aplicación de la cooperación prevista en el presente Acuerdo, y Afganistán facilitará los recursos necesarios, incluidos los medios financieros, para garantizar que se cumplen los objetivos acordados.
Artículo 51
Cooperación contra el fraude
1. Las Partes ejecutarán la asistencia financiera con arreglo a los principios de buena gestión financiera y cooperarán en la protección de sus intereses financieros. Tomarán medidas eficaces de prevención y lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros.
2. Todo nuevo acuerdo o instrumento de financiación que se celebre entre las Partes durante la ejecución del presente Acuerdo deberá contemplar cláusulas específicas de cooperación financiera referentes a controles sobre el terreno, inspecciones, verificaciones y medidas de lucha contra el fraude que incluirán, entre otras, las llevadas a cabo por el Tribunal de Cuentas Europeo y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
3. A efectos de la debida aplicación del presente artículo, las autoridades competentes de las Partes intercambiarán información y, a petición de cualquiera de ellas, celebrarán consultas con arreglo a la legislación pertinente.
4. Las autoridades afganas comprobarán periódicamente que las operaciones financiadas con fondos de la UE se han ejecutado adecuadamente. Adoptarán las medidas oportunas para prevenir el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que afecte a dichos fondos. Informarán a la Comisión Europea de cualquier medida que adopten en este sentido.
5. Las autoridades afganas transmitirán sin demora a la Comisión Europea cualquier información que llegue a su conocimiento respecto de los casos presuntos o reales de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal en relación con la ejecución de los fondos de la Unión. En caso de sospecha de fraude o corrupción, se informará asimismo a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. Las autoridades afganas también informarán a la Comisión Europea sobre las medidas adoptadas en relación con los hechos comunicados de conformidad con el presente apartado.
6. Las autoridades afganas deberán garantizar la investigación y el enjuiciamiento de los casos presuntos y reales de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los fondos de la Unión. Cuando proceda, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude podrá ayudar a las autoridades competentes de Afganistán en esta tarea.
7. En virtud de la legislación de la Unión, y únicamente con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude estará autorizada, previa solicitud, a llevar a cabo controles sobre el terreno e inspecciones en Afganistán. Estos deberán prepararse y realizarse en estrecha cooperación con las autoridades afganas competentes. Las autoridades afganas facilitarán a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude toda la asistencia necesaria para permitirle ejercer sus funciones.
8. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude podrá acordar con las autoridades afganas competentes una mayor cooperación en el ámbito de la lucha contra el fraude, incluida la celebración de acuerdos operativos.
Artículo 52
Desarrollo futuro del Acuerdo
Cada una de las Partes podrá hacer sugerencias encaminadas a ampliar el ámbito de cooperación del presente Acuerdo, habida cuenta de la experiencia adquirida durante su aplicación.
Artículo 53
Otros acuerdos
1. Sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ni el presente Acuerdo ni las medidas adoptadas con arreglo al mismo afectarán a las competencias de los Estados miembros de la Unión Europea para establecer una cooperación bilateral o celebrar, en su caso, acuerdos bilaterales y de cooperación con Afganistán. Este Acuerdo no afectará a la aplicación o ejecución de los compromisos asumidos por cualquiera de las Partes en el marco de sus relaciones con terceros.
2. Las Partes podrán complementar el presente Acuerdo concluyendo acuerdos específicos sobre cualquier campo de cooperación que entre dentro de su ámbito de aplicación. Tales acuerdos específicos serán parte integrante de las relaciones bilaterales globales que se rigen por el presente Acuerdo y formarán parte de un marco institucional común.
Artículo 54
Cumplimiento de las obligaciones
1. Cualquiera de las Partes podrá comunicar al Comité Mixto toda divergencia que pudiera surgir en la aplicación o interpretación del presente Acuerdo.
2. Si una de las Partes considera que la otra ha incumplido alguna de las obligaciones que le impone el presente Acuerdo, podrá adoptar las medidas apropiadas con respecto al presente Acuerdo o a cualquier acuerdo específico previsto en el artículo 53, apartado 2.
3. Antes de hacerlo, salvo en casos de especial urgencia, presentará al Comité Mixto toda la información necesaria para realizar un examen detallado de la situación con objeto de buscar una solución aceptable para ambas Partes.
4. Al seleccionar las medidas adecuadas, se deberá dar prioridad a las que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo, o de cualquier acuerdo específico previsto en el artículo 53, apartado 2. Dichas medidas se notificarán inmediatamente a la otra Parte y serán objeto de consultas en el Comité Mixto si así lo solicita la otra Parte.
5. Las Partes convienen en que, a efectos de la correcta interpretación y la aplicación práctica del presente Acuerdo, los «casos de especial urgencia» mencionados en el apartado 3 se refieren a casos de incumplimiento sustancial del Acuerdo por una de las Partes. Un incumplimiento sustancial del Acuerdo consiste en:
a) |
la denuncia del Acuerdo no sancionada por las reglas generales del Derecho internacional; o |
b) |
el incumplimiento de cualquiera de los elementos esenciales del presente Acuerdo a que se refieren el artículo 2, apartado 3, y el artículo 9, apartado 2. |
Artículo 55
Facilidades
Para facilitar la cooperación en el marco del presente Acuerdo, las Partes convienen en conceder a los funcionarios y expertos encargados de poner en práctica la cooperación las facilidades necesarias para la realización de sus funciones, de conformidad con las normas y reglamentos internos respectivos de las Partes.
Artículo 56
Intereses en materia de seguridad y divulgación de información
1. Las disposiciones del presente Acuerdo se entenderán sin perjuicio de las respectivas legislaciones y reglamentos de las Partes en lo que se refiere al acceso público a los documentos oficiales.
2. Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo se interpretará de manera que exija a alguna de las Partes facilitar información cuya divulgación considere contraria a sus intereses esenciales en materia de seguridad.
3. Las Partes reafirman su compromiso con la protección de toda la información clasificada recibida en el curso de su cooperación.
Artículo 57
Definición de las Partes
A efectos del presente Acuerdo, el término «Partes» designa a la Unión o sus Estados miembros, o la Unión y sus Estados miembros, de conformidad con sus competencias respectivas, por una parte, y Afganistán, por otra.
Artículo 58
Ámbito de aplicación territorial
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, al territorio en el que sean aplicables el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en las condiciones previstas por dichos Tratados y, por otra, al territorio de Afganistán.
Artículo 59
Entrada en vigor, aplicación provisional, vigencia y denuncia
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Unión y Afganistán acuerdan aplicar provisionalmente el presente Acuerdo respecto de las partes que indique la Unión, de conformidad con el apartado 3 y con sus respectivos procedimientos internos y legislación, según corresponda.
3. La aplicación provisional surtirá efecto el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de lo siguiente:
a) |
la notificación de la Unión de que han finalizado los procedimientos necesarios a ese efecto, indicando qué partes del Acuerdo deben aplicarse provisionalmente; y |
b) |
el depósito por Afganistán del instrumento de ratificación de conformidad con sus procedimientos y su legislación aplicable. |
4. El presente Acuerdo es válido durante un período inicial de diez años. Se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de cinco años a menos que, seis meses antes de la expiración de su validez, una de las Partes notifique por escrito su intención de no prorrogarlo.
5. Las modificaciones del presente Acuerdo se efectuarán de mutuo acuerdo entre las Partes y entrarán en vigor solo después de que se hayan notificado mutuamente la finalización de los procedimientos legales necesarios a tal efecto.
6. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la recepción de esa notificación por la otra Parte.
7. Las notificaciones de conformidad con este artículo irán dirigidas al Secretario General del Consejo de la Unión Europea o al Ministerio de Asuntos Exteriores de Afganistán, según el caso.
Artículo 60
Textos auténticos
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca, dari y pastún, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Съставено в Мюнхен на осемнадесети февруари две хиляди и седемнадесета година.
Hecho en Múnich el dieciocho de febrero de dos mil diecisiete.
V Mnichově dne osmnáctého února dva tisíce sedmnáct.
Udfærdiget i München, den attende februar to tusind og sytten.
Geschehen zu München am achtzehnten Februar zweitausendsiebzehn.
Kahe tuhande seitsmeteistkümnenda aasta veebruarikuu kaheksateistkümnendal päeval Münchenis.
Έγινε στο Μόναχο, στις δεκαοκτώ Φεβρουαρίου δύο χιλιάδες δεκαεπτά.
Done at Munich on the eighteenth day of February in the year two thousand and seventeen.
Fait à Munich, le dix-huitième jour du mois de février deux mille dix-sept.
Sastavljeno u Münchenu osamnaestog veljače godine dvije tisuće sedamnaeste.
Fatto a Monaco il diciotto di febbraio dell'anno duemilaediciassette.
Minhenē, divi tūkstoši septiņpadsmitā gada astoņpadsmitajā februārī.
Priimta Miunchene du tūkstančiai septynioliktų metų vasario aštuonioliktą dieną.
Kelt Münchenben, a kétezer-tizenhetedik év február havának tizennyolcadik napján.
Magħmul fi Munich fit-tmintax-il jum ta' Frar fis-sena elfejn u sbatax.
Gedaan te München, achttien februari tweeduizend zeventien.
Sporządzono w Monachium osiemnastego dnia lutego roku dwa tysiące siedemnastego.
Feito em Munique aos dezoito dias do mês de fevereiro de dois mil e dezassete.
Întocmit la München la optsprezece februarie două mii șaptesprezece.
V Mníchove osemnásteho februára dvetisíc sedemnásť.
V Münchnu, osemnajstega februarja dva tisoč sedemnajst.
Tehty Münchenissä kahdeksantenatoista päivänä helmikuuta vuonna kaksituhattaseitsemäntoista.
Utfärdat i München den artonde februari år tjugohundrasjutton.
Voor het Koninkrijk België
Pour le Royaume de Belgique
Für das Königreich Belgien
Deze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.
Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallonne, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.
Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.
За Република България
Za Českou republiku
For Kongeriget Danmark
Für die Bundesrepublik Deutschland
Eesti Vabariigi nimel
Thar cheann Na hÉireann
For Ireland
Για την Ελληνική Δημοκρατία
Por el Reino de España
Pour la République française
Za Republiku Hrvatsku
Per la Repubblica italiana
Για την Κυπριακή Δημοκρατία
Latvijas Republikas vārdā –
Lietuvos Respublikos vardu
Pour la Grand-Duché de Luxembourg
Magyarország részéről
Għar-Repubblika ta' Malta
Voor het Koninkrijk der Nederlanden
Für die Republik Österreich
W imieniu Rzeczypospolitej Polskiej
Pela República Portuguesa
Pentru România
Za Republiko Slovenijo
Za Slovenskú republiku
Suomen tasavallan puolesta
För Republiken Finland
För Konungariket Sverige
For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland
За Европейския съюз
Рог la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l'Union européenne
Za Europsku uniju
Per l'Unione europea
Eiropas Savienības vārdā –
Europos Sąjungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen