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Document 22016D1820

    Decisión n.° 4/2016 del Comité de Embajadores ACP-CE, de 30 de septiembre de 2016, por la que se nombra a miembros del Consejo de Administración del Centro técnico para la cooperación agrícola y rural (CTA) [2016/1820]

    DO L 278 de 14.10.2016, p. 50–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/1820/oj

    14.10.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 278/50


    DECISIÓN N.o 4/2016 del COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-CE

    de 30 de septiembre de 2016

    por la que se nombra a miembros del Consejo de Administración del Centro técnico para la cooperación agrícola y rural (CTA) [2016/1820]

    EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-CE,

    Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2) y por segunda vez en Uagadugú el 22 de junio de 2010 (3), y, en particular, el artículo 3, apartado 5 de su anexo III,

    Vista la Decisión n.o 5/2013 del Comité de Embajadores ACP-CE, de 7 de noviembre de 2013, sobre los estatutos del Centro técnico para la cooperación agrícola y rural (CTA) (4) y, en particular, el artículo 5, apartado 4 de su anexo;

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 5, apartado 4 de los estatutos del CTA dispone que los miembros del Consejo de Administración del Centro técnico para la cooperación agrícola y rural (CTA) serán nombrados por el Comité de Embajadores ACP-CE, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Comité por un período de hasta cinco años, sujeto a una revisión intermedia.

    (2)

    Con arreglo a la Decisión n.o 1/2015 del Comité de Embajadores ACP-CE, de 12 de octubre de 2015, por la que se nombra a los miembros del Consejo de Administración del Centro técnico para la cooperación agrícola y rural (CTA) (5), el mandato de un miembro del consejo de administración expirará el 6 de noviembre de 2016.

    (3)

    De conformidad con su artículo 95, apartado 1, el Acuerdo de Asociación ACP-CE expirará el 29 de febrero de 2020. Por consiguiente, es necesario nombrar a un nuevo miembro del Consejo de Administración para el período restante hasta la expiración del acuerdo.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Se nombra a la siguiente persona miembro del Consejo de Administración del CTA:

    D.a Frederike PRAASTERINK.

    Artículo 2

    Sin perjuicio de cualquier decisión ulterior que pueda tomar el Comité de Embajadores ACP-CE en el marco de sus competencias, el Consejo de Administración del CTA estará formado por las siguientes personas:

    D.a Frederike PRAASTERINK,

    cuyo mandato expirará el 29 de febrero de 2020, y

    D. Baba Y. ABUBAKAR,

    D. Augusto Manuel CORREIA,

    D.a Helena JOHANSSON,

    D. Faustin R. KAMUZORA y

    D. Clement K. SANKAT,

    cuyos mandatos expirarán el 6 de noviembre de 2018.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2016.

    Por el Comité de Embajadores ACP-CE

    La Presidenta

    L.M. ISHMAEL


    (1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

    (2)  Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27).

    (3)  Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).

    (4)  DO L 309 de 19.11.2013, p. 50.

    (5)  DO L 278 de 23.10.2015, p. 26.


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