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Document 22015D2168

Decisión del Comité Mixto del EEE no 301/2014 de 12 de diciembre de 2014 que modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2015/2168]

DO L 311 de 26.11.2015, p. 56–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/2168/oj

26.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 311/56


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 301/2014

de 12 de diciembre de 2014

que modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2015/2168]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir la Recomendación 2012/73/UE de la Comisión, de 6 de febrero de 2012, sobre directrices para la protección de datos en el sistema de alerta precoz y respuesta (SAPR) (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, para que esta cooperación ampliada sea efectiva.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el segundo guion (Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del apartado 1 del artículo 16 del Protocolo 31 del anexo I del Acuerdo EEE se añade el texto siguiente:

«En el contexto de la cooperación dispuesta en este guion, los Estados de la AELC toman nota del siguiente acto:

32012 H 0073: Recomendación 2012/73/UE de la Comisión, de 6 de febrero de 2012, sobre directrices para la protección de datos en el sistema de alerta precoz y respuesta (SAPR) (DO L 36 de 9.2.2012, p. 31).».

Artículo 2

Los textos de la Recomendación 2012/73/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 13 de diciembre de 2014, siempre que se hayan transmitidotodas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)  DO L 36 de 9.2.2012, p. 31.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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