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Document 22015D2122
Decision of the EEA Joint Committee No 255/2014 of 12 December 2014 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2015/2122]
Decisión del Comité Mixto del EEE no 255/2014 de 12 de diciembre de 2014 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2015/2122]
Decisión del Comité Mixto del EEE no 255/2014 de 12 de diciembre de 2014 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2015/2122]
DO L 311 de 26.11.2015, p. 3–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
26.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 311/3 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 255/2014
de 12 de diciembre de 2014
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2015/2122]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/150/UE de la Comisión, de 18 de marzo de 2014, relativa a la organización de un experimento temporal en cuyo marco se establecen determinadas exenciones para la comercialización de poblaciones de las especies vegetales trigo, cebada, avena y maíz con arreglo a la Directiva 66/402/CEE del Consejo (1). |
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones fitosanitarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se inserta, después del punto 58 (Directiva 2010/60/UE de la Comisión) del capítulo III del anexo I del Acuerdo EEE, el punto siguiente:
«59. |
32014 D 0150: Decisión de Ejecución 2014/150/UE de la Comisión, de 18 de marzo de 2014, relativa a la organización de un experimento temporal en cuyo marco se establecen determinadas exenciones para la comercialización de poblaciones de las especies vegetales trigo, cebada, avena y maíz con arreglo a la Directiva 66/402/CEE del Consejo (DO L 82 de 20.3.2014, p. 29).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión de Ejecución 2014/150/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 13 de diciembre de 2014, siempre que se hayan transmitidotodas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 82 de 20.3.2014, p. 29.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.