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Document 22015A0908(01)

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Comisión para la Conservación del Atún Rojo del Sur (CCSBT), relativo a la inclusión de la Unión como miembro de la Comisión ampliada del Convenio para la Conservación del Atún Rojo del Sur

DO L 234 de 8.9.2015, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2015/1497/oj

Related Council decision
Related Council decision

8.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 234/3


ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Comisión para la Conservación del Atún Rojo del Sur (CCSBT), relativo a la inclusión de la Unión como miembro de la Comisión ampliada del Convenio para la Conservación del Atún Rojo del Sur

Excelentísimo señor/Excelentísima señora:

Tengo el honor de referirme a la Resolución por la que se establece una Comisión Ampliada y un Comité Científico ampliado (en lo sucesivo, «Resolución»), en su versión modificada durante la vigésima reunión de la CCSBT, de octubre de 2013.

El apartado 6 de la Resolución establece que cualquier organización regional de integración económica, organismo u organismo pesquero, cuyo pabellón enarbolen buques que hayan capturado atún rojo del sur en cualquier momento de los tres años civiles anteriores podrá expresar al Secretario Ejecutivo de la Comisión su voluntad de convertirse en miembro de la Comisión Ampliada y del Comité Científico ampliado. Con tal fin, el Secretario Ejecutivo de la CCSBT llevará a cabo, en nombre de la Comisión, un canje de notas con el representante de esa organización de integración económica regional, organismo u organismo pesquero.

Por lo que respecta al apartado 8 de la Resolución, no se han producido cambios en los derechos de la Unión Europea, a saber, 10 toneladas para los años 2015 a 2017.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota y confirmar que esta Nota y su respuesta constituyen un Acuerdo entre la CCSBT y la Unión Europea en virtud del cual esta se convierte en miembro de la Comisión Ampliada y del Comité Científico ampliado del CCSBT conforme a lo dispuesto en la Resolución antes mencionada.

La Unión Europea desea manifestar su firme compromiso de seguir respetando los términos del Convenio CSBT y cumpliendo las decisiones de la Comisión ampliada.

El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del día siguiente al de su respuesta, en espera de la notificación por la Unión de la terminación de los trámites de su celebración.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Unión Europea

Excelentísimo señor/Excelentísima señora:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme a la Resolución por la que se establece una Comisión Ampliada y un Comité Científico ampliado (en lo sucesivo, “Resolución”), en su versión modificada durante la vigésima reunión de la CCSBT, de octubre de 2013.

El apartado 6 de la Resolución establece que cualquier organización regional de integración económica, organismo u organismo pesquero, cuyo pabellón enarbolen buques que hayan capturado atún rojo del sur en cualquier momento de los tres años civiles anteriores podrá expresar al Secretario Ejecutivo de la Comisión su voluntad de convertirse en miembro de la Comisión Ampliada y del Comité Científico ampliado. Con tal fin, el Secretario Ejecutivo de la CCSBT llevará a cabo, en nombre de la Comisión, un canje de notas con el representante de esa organización de integración económica regional, organismo u organismo pesquero.

Por lo que respecta al apartado 8 de la Resolución, no se han producido cambios en los derechos de la Unión Europea, a saber, 10 toneladas para los años 2015 a 2017.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota y confirmar que esta Nota y su respuesta constituyen un Acuerdo entre la CCSBT y la Unión Europea en virtud del cual esta se convierte en miembro de la Comisión Ampliada y del Comité Científico ampliado del CCSBT conforme a lo dispuesto en la Resolución antes mencionada.

La Unión Europea desea manifestar su firme compromiso de seguir respetando los términos del Convenio CSBT y cumpliendo las decisiones de la Comisión ampliada.

El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del día siguiente al de su respuesta, en espera de la notificación por la Unión de la terminación de los trámites de su celebración.».

Tengo el honor de confirmar que su Nota y la presente respuesta constituyen un Acuerdo entre la CCSBT y la Unión Europea en virtud del cual esta se convierte en miembro de la Comisión Ampliada y del Comité Científico ampliado de la CCSBT.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la CCSBT


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