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Document 22014D0820
2014/820/EU: Decision No 1/2014 of the Joint CARIFORUM-EU Council of 24 October 2014 set up by the Economic Partnership Agreement between the CARIFORUM States, of the one part, and the European Community and its Member States, of the other part, concerning participation in the CARIFORUM-EU Consultative Committee
2014/820/UE: Decisión n ° 1/2014 del Consejo Conjunto Cariforum-UE, de 24 de octubre de 2014 , creado por el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, sobre la participación en el Comité Consultivo Cariforum-UE
2014/820/UE: Decisión n ° 1/2014 del Consejo Conjunto Cariforum-UE, de 24 de octubre de 2014 , creado por el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, sobre la participación en el Comité Consultivo Cariforum-UE
DO L 333 de 20.11.2014, p. 26–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
20.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/26 |
DECISIÓN No 1/2014 DEL CONSEJO CONJUNTO CARIFORUM-UE
de 24 de octubre de 2014
creado por el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, sobre la participación en el Comité Consultivo Cariforum-UE
(2014/820/UE)
EL CONSEJO CONJUNTO CARIFORUM-UE,
Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra («el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 232, apartado 2,
Habida cuenta de los objetivos establecidos en el artículo 1 del Acuerdo y del compromiso relativo a su supervisión previsto en su artículo 5, es preciso crear lo antes posible el Comité Consultivo Cariforum-UE,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. El Comité Consultivo Cariforum-UE («el Comité») estará compuesto por cuarenta (40) representantes permanentes de las organizaciones de la sociedad civil como sigue:
a) |
veinticinco (25) en representación de las organizaciones ubicadas en los Estados del Cariforum; y |
b) |
quince (15) en representación de las organizaciones ubicadas en la Unión Europea. |
2. En cada grupo de representantes mencionados anteriormente, deberá haber una representación equilibrada de:
a) |
organizaciones de empresarios, |
b) |
sindicatos, |
c) |
otras organizaciones económicas, sociales y no gubernamentales, incluidas organizaciones de desarrollo y medioambientales, y |
d) |
la comunidad académica. |
3. El mandato de los representantes permanentes será de dos años. Se garantizará una experiencia pertinente y una amplia representación geográfica y sectorial.
4. A efectos de la presente Decisión, «las organizaciones de la sociedad civil» incluyen instituciones, asociaciones, fundaciones, grupos de apoyo y otras entidades de carácter no gubernamental sin ánimo de lucro y que pueden contribuir a prestar asesoramiento o información especializados en cuestiones contempladas por el Acuerdo, así como representantes de la comunidad académica.
5. Se considerará que una organización está ubicada en el territorio de los Estados del Cariforum o de la Unión Europea si tiene su sede social, su centro de administración y control en el territorio de los Estados del Cariforum o de la Unión Europea, según el caso.
Artículo 2
1. El Comité estará compuesto por el Consejo Conjunto Cariforum-UE de representantes de las organizaciones de la sociedad civil seleccionados de conformidad con el artículo 1, por la Unión Europea y los Estados del Cariforum, respectivamente.
2. El Consejo Conjunto Cariforum-UE también podrá modificar la lista de los miembros, en caso necesario.
3. Toda vacante que se produzca en la composición del Comité no invalidará la constitución del Comité ni impedirá actuar al resto de sus miembros.
4. Una mayoría de los miembros seleccionados por la Unión Europea y una mayoría de los miembros seleccionados por los Estados del Cariforum constituirán el quórum del Comité.
Artículo 3
Los miembros permanentes podrán recibir ayuda financiera por ejercer sus funciones en el seno del Comité.
Artículo 4
Toda organización que cumpla los requisitos del apartado 1 del artículo 232 del Acuerdo podrá asistir a las reuniones del Comité en calidad de observador.
Artículo 5
El Comité Económico y Social Europeo asumirá la secretaría del Comité por un período inicial que finalizará el 31 de diciembre de 2014. Posteriormente, una organización o entidad seleccionada por los Estados del Cariforum, seguida de una organización o entidad seleccionada por la Unión Europea asumirán alternativamente, durante períodos de doce meses, dicha secretaría.
Artículo 6
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de octubre de 2014.
Hecho en Georgetown, el 24 de octubre de 2014.
Por los Estados del Cariforum
C. RODRIGUES-BIRKETT
Por la parte UE
K. DE GUCHT