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Document 22014D0204
Decision of the EEA Joint Committee No 204/2014 of 30 September 2014 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2015/1272]
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 204/2014, de 30 de septiembre de 2014, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1272]
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 204/2014, de 30 de septiembre de 2014, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1272]
DO L 202 de 30.7.2015, p. 64–72
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/64 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 204/2014
de 30 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1272]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 542/2011 de la Comisión, de 1 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas a fin de tener en cuenta la Directiva 2011/58/UE por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para renovar la inclusión de la sustancia activa carbendazima (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 702/2011 de la Comisión, de 20 de julio de 2011, por el que se autoriza la sustancia activa prohexadiona, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 703/2011 de la Comisión, de 20 de julio de 2011, por el que se autoriza la sustancia activa azoxistrobina, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 704/2011 de la Comisión, de 20 de julio de 2011, por el que se autoriza la sustancia activa azimsulfurón, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (4). |
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 705/2011 de la Comisión, de 20 de julio de 2011, por el que se autoriza la sustancia activa imazalilo, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (5). |
(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 706/2011 de la Comisión, de 20 de julio de 2011, por el que se autoriza la sustancia activa profoxidim, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (6). |
(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 736/2011 de la Comisión, de 26 de julio de 2011, por el que se autoriza la sustancia activa fluroxipir, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (7). |
(8) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 740/2011 de la Comisión, de 27 de julio de 2011, por el que se autoriza la sustancia activa bispiribaco, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (8). |
(9) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 786/2011 de la Comisión, de 5 de agosto de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa 1-naftilacetamida, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión y la Decisión 2008/941/CE de la Comisión (9). |
(10) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 787/2011 de la Comisión, de 5 de agosto de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa 1-naftilacético, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión y la Decisión 2008/941/CE de la Comisión (10). |
(11) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 788/2011 de la Comisión, de 5 de agosto de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa fluazifop-P, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión y la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (11). |
(12) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 797/2011 de la Comisión, de 9 de agosto de 2011, por el que se autoriza la sustancia activa espiroxamina, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (12). |
(13) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 798/2011 de la Comisión, de 9 de agosto de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa oxifluorfeno, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión y la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (13). |
(14) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 800/2011 de la Comisión, de 9 de agosto de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa teflutrina, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifican el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión y la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (14). |
(15) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 806/2011 de la Comisión, de 10 de agosto de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa fluquinconazol, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión y la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (15). |
(16) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 807/2011 de la Comisión, de 10 de agosto de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa triazóxido, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (16). |
(17) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 810/2011 de la Comisión, de 11 de agosto de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa cresoxim-metilo, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (17). |
(18) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 820/2011 de la Comisión, de 16 de agosto de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa terbutilazina, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión y la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (18). |
(19) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 942/2011 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2011, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa flufenoxurón, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica la Decisión 2008/934/CE (19). |
(20) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 943/2011 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2011, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa propargita, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica la Decisión 2008/934/CE (20). |
(21) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 974/2011 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa acrinatrina con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión y la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (21). |
(22) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 993/2011 de la Comisión, de 6 de octubre de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa 8-hidroxiquinoleína, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 (22). |
(23) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1022/2011 de la Comisión, de 14 de octubre de 2011, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa ciclanilida, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (23). |
(24) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1045/2011 de la Comisión, de 19 de octubre de 2011, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa asulam, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (24). |
(25) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1078/2011 de la Comisión, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa propanilo, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (25). |
(26) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1100/2011 de la Comisión, de 31 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas dicamba, difenoconazol e imazaquín (26). |
(27) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1127/2011 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2011, relativo a la no aprobación de la sustancia activa ácido 2-naftiloxiacético, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios en el mercado (27). |
(28) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1134/2011 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2011, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa cinidón-etilo con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 (28). |
(29) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1143/2011 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa procloraz, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 y la Decisión 2008/934/CE (29). |
(30) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1372/2011 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa acetocloro, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (30). |
(31) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1381/2011 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2011, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa cloropicrina, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (31). |
(32) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 735/2012 de la Comisión, de 14 de agosto de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas hidrogenocarbonato de potasio (32). |
(33) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 746/2012 de la Comisión, de 16 de agosto de 2012, por el que se aprueba el granulovirus de Adoxophyes orana como sustancia activa, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 (33). |
(34) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 823/2012 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2012, por el que se establece una excepción al Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo referente a las fechas de expiración de la aprobación de las sustancias activas ácido benzoico, beta-ciflutrina, carfentrazona-etilo, ciazofamida, ciflutrina, Coniothyrium minitans (cepa CON/M/91-08, DSM 9660), 2,4-DB, deltametrina, dimetenamida-p, etofumesato, etoxisulfurón, fenamidona, flazasulfurón, flufenacet, flurtamona, foramsulfurón, fostiazato, hidrazida maleica, imazamox, iprodiona, isoxaflutol, linurón, mecoprop, mecoprop-p, mesosulfurón, mesotriona, oxadiargilo, oxasulfurón, pendimetalina, picoxistrobina, piraclostrobina, propiconazol, propineb, propizamida, propoxicarbazona, siltiofam, trifloxistrobina, warfarina, yodosulfurón y zoxamida (34). |
(35) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:
|
2) |
Después del punto 13a [Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:
|
3) |
Después del punto 13f [Reglamento de Ejecución (UE) no 844/2012 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 542/2011, (UE) no 702/2011, (UE) no 703/2011, (UE) no 704/2011, (UE) no 705/2011, (UE) no 706/2011, (UE) no 736/2011, (UE) no 740/2011, (UE) no 786/2011, (UE) no 787/2011, (UE) no 788/2011, (UE) no 797/2011, (UE) no 798/2011, (UE) no 800/2011, (UE) no 806/2011, (UE) no 807/2011, (UE) no 810/2011, (UE) no 820/2011, (UE) no 942/2011, (UE) no 943/2011, (UE) no 974/2011, (UE) no 993/2011, (UE) no 1022/2011, (UE) no 1045/2011, (UE) no 1078/2011, (UE) no 1100/2011, (UE) no 1127/2011, (UE) no 1134/2011, (UE) no 1143/2011, (UE) no 1372/2011, (UE) no 1381/2011, (UE) no 735/2012, (UE) no 746/2012 y del Reglamento (UE) no 823/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (35), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión no 203/2014 del Comité Mixto del EEE, de 30 de septiembre de 2014 (36), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 153 de 11.6.2011, p. 189.
(2) DO L 190 de 21.7.2011, p. 28.
(3) DO L 190 de 21.7.2011, p. 33.
(4) DO L 190 de 21.7.2011, p. 38.
(5) DO L 190 de 21.7.2011, p. 43.
(6) DO L 190 de 21.7.2011, p. 50.
(7) DO L 195 de 27.7.2011, p. 37.
(8) DO L 196 de 28.7.2011, p. 6.
(9) DO L 203 de 6.8.2011, p. 11.
(10) DO L 203 de 6.8.2011, p. 16.
(11) DO L 203 de 6.8.2011, p. 21.
(12) DO L 205 de 10.8.2011, p. 3.
(13) DO L 205 de 10.8.2011, p. 9.
(14) DO L 205 de 10.8.2011, p. 22.
(15) DO L 206 de 11.8.2011, p. 39.
(16) DO L 206 de 11.8.2011, p. 44.
(17) DO L 207 de 12.8.2011, p. 7.
(18) DO L 209 de 17.8.2011, p. 18.
(19) DO L 246 de 23.9.2011, p. 13.
(20) DO L 246 de 23.9.2011, p. 16.
(21) DO L 255 de 1.10.2011, p. 1.
(22) DO L 263 de 7.10.2011, p. 1.
(23) DO L 270 de 15.10.2011, p. 20.
(24) DO L 275 de 20.10.2011, p. 23.
(25) DO L 279 de 26.10.2011, p. 1.
(26) DO L 285 de 1.11.2011, p. 10.
(27) DO L 289 de 8.11.2011, p. 26.
(28) DO L 292 de 10.11.2011, p. 1.
(29) DO L 293 de 11.11.2011, p. 26.
(30) DO L 341 de 22.12.2011, p. 45.
(31) DO L 343 de 23.12.2011, p. 26.
(32) DO L 218 de 15.8.2012, p. 3.
(33) DO L 219 de 17.8.2012, p. 15.
(34) DO L 250 de 15.9.2012, p. 13.
(35) No se han indicado preceptos constitucionales.
(36) Véase la página 57 de este Diario Oficial.