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Document 22014D0179

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 179/2014, de 25 de septiembre de 2014, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1247]

    DO L 202 de 30.7.2015, p. 29–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/1247/oj

    30.7.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 202/29


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 179/2014

    de 25 de septiembre de 2014

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1247]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva de Ejecución 2012/25/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, por la que se establecen los procedimientos de información para el intercambio entre Estados miembros de órganos humanos destinados al trasplante (1).

    (2)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Después del punto 15zn (Directiva 2010/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE se inserta el siguiente texto:

    «15zna.

    32012 L 0025: Directiva de Ejecución 2012/25/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, por la que se establecen los procedimientos de información para el intercambio entre Estados miembros de órganos humanos destinados al trasplante (DO L 275 de 10.10.2012, p. 27).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva de Ejecución se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación:

    La presente Directiva de Ejecución no se aplicará a Liechtenstein, a excepción del artículo 7.».

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva de Ejecución 2012/25/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Kurt JÄGER


    (1)  DO L 275 de 10.10.2012, p. 27.

    (2)  Se han indicado preceptos constitucionales.


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