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Document 22014D0160
Decision of the EEA Joint Committee No 160/2014 of 25 September 2014 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2015/1228]
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 160/2014, de 25 de septiembre de 2014, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2015/1228]
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 160/2014, de 25 de septiembre de 2014, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2015/1228]
DO L 202 de 30.7.2015, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/1 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 160/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2015/1228]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva de Ejecución 2014/22/UE de la Comisión, de 13 de febrero de 2014, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2006/88/CE del Consejo con respecto a la anemia infecciosa del salmón (AIS) (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/686/UE de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2009/861/CE, sobre medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la transformación de leche cruda no conforme en determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria (2). |
(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 8a (Directiva 2006/88/CE del Consejo) de la parte 3.1, en el punto 5a (Directiva 2006/88/CE del Consejo) de la parte 4.1 y en el punto 4a (Directiva 2006/88/CE del Consejo) de la parte 8.1, se añade el siguiente guion:
|
2) |
En el segundo guion (Decisión 2009/861/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los siguientes actos:» se añade el siguiente guion en el punto 17 [Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 6.1:
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Artículo 2
Los textos de la Directiva de Ejecución 2014/22/UE y de la Decisión de Ejecución 2013/686/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 44 de 14.2.2014, p. 45.
(2) DO L 316 de 27.11.2013, p. 50.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.