This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22014D0151
Decision of the EEA Joint Committee No 151/2014 of 27 June 2014 amending Protocol 31 to the EEA Agreement, on cooperation in specific fields outside the four freedoms
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 151/2014, de 27 de junio de 2014 , por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 151/2014, de 27 de junio de 2014 , por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
DO L 342 de 27.11.2014, p. 61–62
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
27.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 342/61 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 151/2014
de 27 de junio de 2014
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo EEE», y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Conviene ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) no 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EIS») y por el que se modifica la Decisión no 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (1). |
(2) |
Para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 15 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
En el apartado 2, el texto «y que se lleven a cabo antes del 1 de enero de 2014,» se añade después de «apartado 1». |
2) |
En el apartado 8, se añade el texto siguiente:
. |
3) |
El título del apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «Los Estados de la AELC participarán en las actividades comunitarias a que se refiere el primer guion del apartado 8 a partir del 1 de enero de 1999, en las actividades mencionadas en el segundo guion, a partir del 1 de enero de 2003, y en las actividades mencionadas en el tercer guion, a partir del 1 de enero de 2014.» . |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación efectuada en virtud del artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 238.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.