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Document 22014D0143

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 143/2014, de 27 de junio de 2014 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    DO L 342 de 27.11.2014, p. 51–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/143(2)/oj

    27.11.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 342/51


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 143/2014

    de 27 de junio de 2014

    por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 67/2014 de la Comisión, de 27 de enero de 2014, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2015 de variables objetivo secundarias sobre participación social y cultural y privaciones materiales (1).

    (2)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el anexo XXI del Acuerdo EEE, después del punto 18xa [Reglamento (CE) no 646/2009 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

    «18xb.

    32014 R 0067: Reglamento (UE) no 67/2014 de la Comisión, de 27 de enero de 2014, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2015 de variables objetivo secundarias sobre participación social y cultural y privaciones materiales (DO L 23 de 28.1.2014, p. 1).»

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (UE) no 67/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 28 de junio de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2014.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Gianluca GRIPPA


    (1)  DO L 23 de 28.1.2014, p. 1.

    (2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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