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Document 22014D0123

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 123/2014, de 27 de junio de 2014 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 342 de 27.11.2014, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/123(2)/oj

    27.11.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 342/21


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 123/2014

    de 27 de junio de 2014

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 848/2012 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2012, por el que se modifica, en lo que respecta a los compuestos de fenilmercurio, el anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 254/2013 de la Comisión, de 20 de marzo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 340/2008 de la Comisión relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (2).

    (3)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

    1)

    En el punto 12zc [Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el guion siguiente:

    «—

    32012 R 0848: Reglamento (UE) no 848/2012 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2012 (DO L 253 de 20.9.2012, p. 5).»

    .

    2)

    En el punto 12zf [Reglamento (CE) no 340/2008 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

    «, modificado por:

    32013 R 0254: Reglamento de Ejecución (UE) no 254/2013 de la Comisión, de 20 de marzo de 2013 (DO L 79 de 21.3.2013, p. 7).»

    .

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (UE) no 848/2012 y el Reglamento de Ejecución (UE) no 254/2013 de la en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 28 de junio de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2014.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Gianluca GRIPPA


    (1)  DO L 253 de 20.9.2012, p. 5.

    (2)  DO L 79 de 21.3.2013, p. 7.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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