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Document 22014D0020

    Decisión del Comité Mixto del EEE, n ° 20/2014 de 14 de febrero de 2014 , por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

    DO L 211 de 17.7.2014, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/20(3)/oj

    17.7.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 211/29


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 20/2014

    de 14 de febrero de 2014

    por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 321/2013 de la Comisión, de 13 de marzo de 2013, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «material rodante — vagones de mercancías» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2006/861/CE (1).

    (2)

    El Reglamento (UE) no 321/2013 deroga la Decisión 2006/861/CE de la Comisión (2), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

    (3)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo XIII del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

    1)

    Se inserta, después del punto 37m (Decisión 2008/164/UE de la Comisión), el texto siguiente:

    «37n.

    32013 R 0321: Reglamento (UE) no 321/2013 de la Comisión, de 13 de marzo de 2013, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema “material rodante — vagones de mercancías” del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2006/861/CE (DO L 104 de 12.4.2013, p. 1).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

    En el punto 7.4 del anexo del Reglamento, tras el término “Suecia” se añadirán las palabras “y Noruega” y tras el término “sueca” se añadirá “y noruega”.».

    2)

    Se suprime el texto del punto 37l (Decisión 2006/861/CE de la Comisión).

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (UE) no 321/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 15 de febrero de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2014.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Gianluca GRIPPA


    (1)  DO L 104 de 12.4.2013, p. 1.

    (2)  DO L 344 de 8.12.2006, p. 1.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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