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Document 22014A1230(01)
Agreement for scientific and technological cooperation between the European Union and European Atomic Energy Community and the Swiss Confederation associating the Swiss Confederation to Horizon 2020 — the Framework Programme for Research and Innovation and the Research and Training Programme of the European Atomic Energy Community complementing Horizon 2020, and regulating the Swiss Confederation's participation in the ITER activities carried out by Fusion for Energy
Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Confederación Suiza por el que se asocia a la Confederación Suiza a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, y al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa Horizonte 2020, y se regula la participación de la Confederación Suiza en las actividades del ITER desarrolladas por la Empresa Común Fusion for Energy
Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Confederación Suiza por el que se asocia a la Confederación Suiza a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, y al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa Horizonte 2020, y se regula la participación de la Confederación Suiza en las actividades del ITER desarrolladas por la Empresa Común Fusion for Energy
DO L 370 de 30.12.2014, p. 3–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2014/953/oj
30.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 370/3 |
ACUERDO
sobre cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Confederación Suiza por el que se asocia a la Confederación Suiza a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, y al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa Horizonte 2020, y se regula la participación de la Confederación Suiza en las actividades del ITER desarrolladas por la Empresa Común Fusion for Energy
LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA
(en lo sucesivo, «la Unión» y «Euratom», respectivamente),
por una parte,
y
LA CONFEDERACIÓN SUIZA,
(en lo sucesivo, «Suiza»),
por otra,
(en lo sucesivo, «las Partes»),
CONSIDERANDO que la estrecha relación entre Suiza, por una parte, y la Unión y Euratom, por otra, redunda en beneficio de las Partes;
CONSIDERANDO la importancia de la investigación científica y tecnológica para la Unión y Euratom y para Suiza, así como su mutuo interés en cooperar en este ámbito a fin de hacer un mejor uso de los recursos y evitar duplicaciones innecesarias;
CONSIDERANDO que Suiza, la Unión y Euratom aplican en la actualidad programas de investigación en ámbitos de interés común;
CONSIDERANDO que la cooperación en esos programas redunda en beneficio mutuo de la Unión y Euratom y de Suiza;
CONSIDERANDO el interés de las Partes en fomentar el acceso recíproco de sus entidades de investigación a las actividades de investigación y desarrollo tecnológico realizadas en Suiza, por un lado, y al Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión y al Programa de Investigación y Formación de Euratom, así como a las actividades realizadas por la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (1), por otro lado;
CONSIDERANDO que Euratom y Suiza celebraron el 14 de septiembre de 1978 un Acuerdo de cooperación en el ámbito de la fusión termonuclear controlada y de la física de los plasmas (en lo sucesivo «Acuerdo sobre fusión»);
CONSIDERANDO que ambas Partes desean resaltar los beneficios mutuos de la aplicación del Acuerdo sobre fusión, en el caso de Euratom, la función de Suiza en el avance de todos los elementos del programa comunitario de fusión, en particular JET e ITER, hacia el reactor de demostración (DEMO), y, en el caso de Suiza, el desarrollo y refuerzo del programa suizo y su integración en el marco europeo e internacional;
CONSIDERANDO que ambas Partes reafirman su voluntad de proseguir su cooperación a largo plazo en el ámbito de la fusión termonuclear controlada y de la física de los plasmas sobre la base de un marco nuevo y de instrumentos que garanticen el apoyo a las actividades de investigación;
CONSIDERANDO que el presente Acuerdo deroga y sustituye al Acuerdo sobre fusión;
CONSIDERANDO que las Partes celebraron el 8 de enero de 1986 un Acuerdo marco de cooperación científica y tecnológica que entró en vigor el 17 de julio de 1987 (en lo sucesivo, «el Acuerdo Marco»);
CONSIDERANDO que en el artículo 6 de dicho Acuerdo Marco se establece que la cooperación a la que este se refiere se desarrollará mediante acuerdos apropiados;
CONSIDERANDO que, el 25 de junio de 2007, las Comunidades y Suiza firmaron un Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra;
CONSIDERANDO que, el 7 de diciembre de 2012, Euratom y Suiza celebraron un Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, por el que se asocia a la Confederación Suiza al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para las actividades de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013);
CONSIDERANDO que, en su artículo 9, apartado 2, el Acuerdo de 2007 y en su artículo 9, apartado 2, el Acuerdo de 2012 contemplan su renovación con miras a la participación en los nuevos programas marco plurianuales de investigación y desarrollo tecnológico o en otras actividades actuales y futuras, en condiciones establecidas de común acuerdo;
CONSIDERANDO que Euratom celebró el 21 de noviembre de 2006 el Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (2). En virtud del artículo 21 de dicho Acuerdo y de los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Confederación Suiza i) sobre la aplicación del Acuerdo relativo a la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER y el Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Gobierno de Japón para la ejecución conjunta de las actividades del planteamiento más amplio en el campo de la investigación sobre la energía de fusión en el territorio de la Confederación Suiza, y ii) sobre la adhesión de Suiza a la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión de 28 de noviembre de 2007, el citado Acuerdo de 2006 se aplica a Suiza, que participa en el programa de fusión de Euratom como tercer país plenamente asociado;
CONSIDERANDO que Euratom es miembro de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión. En virtud del artículo 2 de la Decisión 2007/198/Euratom y de los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Confederación Suiza i) sobre la aplicación del Acuerdo relativo a la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER y el Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Gobierno de Japón para la ejecución conjunta de las actividades del planteamiento más amplio en el campo de la investigación sobre la energía de fusión en el territorio de la Confederación Suiza y ii) sobre la adhesión de Suiza a la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión de 28 de noviembre de 2007, Suiza se convirtió en miembro de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión como tercer país al haber asociado su programa de investigación al programa de fusión de Euratom;
CONSIDERANDO que Euratom celebró el Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Gobierno de Japón para la ejecución conjunta de las actividades del planteamiento más amplio en el campo de la investigación sobre la energía de fusión (3). De conformidad con su artículo 26, el Acuerdo se aplica a Suiza, que participa en el programa de fusión de Euratom como tercer país plenamente asociado;
CONSIDERANDO que el programa de la Unión «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)» (en lo sucesivo «Horizonte 2020») se adoptó mediante el Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 se adoptó mediante la Decisión 2013/743/UE del Consejo (5), que el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018) que complementa Horizonte 2020 (en lo sucesivo «el Programa de Euratom») se adoptó mediante el Reglamento (Euratom) no 1314/2013 del Consejo (6), que las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020 y al Programa de Euratom se adoptaron mediante el Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), que el Reglamento (CE) no 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) (en lo sucesivo «Reglamento EIT») se modificó mediante el Reglamento (UE) no 1292/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), y que la decisión de sentar las bases para la financiación de las actividades relacionadas con el ITER durante el período 2014-2020 se adoptó mediante la Decisión 2013/791/Euratom del Consejo (10);
CONSIDERANDO que, sin perjuicio de las disposiciones aplicables del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo «TFUE») y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo «Tratado Euratom»), el presente Acuerdo y cualesquiera actividades amparadas por el mismo en modo alguno afectan a la facultad de que gozan los Estados miembros de la Unión de emprender actividades bilaterales con Suiza en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la investigación y el desarrollo, y de celebrar acuerdos a tal fin, cuando proceda;
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Objeto
1. Las condiciones de participación de Suiza en la aplicación del Pilar I de Horizonte 2020 y las acciones comprendidas en el objetivo específico «Difundir la excelencia y ampliar la participación», en el Programa de Euratom 2014-2018 y en las actividades realizadas por la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (en lo sucesivo «Fusion for Energy») en el período 2014-2020, serán las establecidas en el presente Acuerdo.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 6, el presente Acuerdo establecerá las condiciones de la participación de Suiza en la aplicación del conjunto de Horizonte 2020, del Programa de Euratom 2014-2018 y en las actividades realizadas por Fusion for Energy en el período 2014-2020, a partir del 1 de enero de 2017.
3. Las entidades jurídicas establecidas en Suiza podrán participar en los programas comprendidos en el presente Acuerdo y en las actividades realizadas por Fusion for Energy en las condiciones establecidas en el artículo 7.
4. A partir del 1 de enero de 2017, las entidades jurídicas establecidas en Suiza podrán participar en las actividades del Centro Común de Investigación de la Unión, en la medida en que dicha participación no esté amparada por el apartado 1.
5. Las entidades jurídicas establecidas en la Unión, incluido el Centro Común de Investigación de la Unión, podrán participar en los proyectos y programas de investigación suizos en temas equivalentes a los incluidos en los programas contemplados en el apartado 1 y, a partir del 1 de enero de 2017, en los contemplados en el apartado 2.
6. A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
a) |
«entidad jurídica», toda persona física o toda persona jurídica constituida y reconocida como tal de conformidad con el Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho Internacional, dotada de personalidad jurídica y que tenga la capacidad, en nombre propio, de ser titular de derechos y de estar sujeta a obligaciones; |
b) |
«Programas comprendidos en el presente Acuerdo», el Pilar I de Horizonte 2020, las acciones incluidas en el objetivo específico «Difundir la excelencia y ampliar la participación» y el Programa de Euratom 2014-2018 o, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 6, el conjunto de Horizonte 2020 y el Programa de Euratom 2014-2018 a partir del 1 de enero de 2017; |
c) |
«Pilar I de Horizonte 2020», las acciones incluidas en los objetivos específicos enumerados en el anexo I, parte I, del Reglamento (UE) no 1291/2013, a saber, el Consejo Europeo de Investigación, las Tecnologías Futuras y Emergentes, las acciones Marie Skłodowska-Curie y las infraestructuras de investigación. |
Artículo 2
Modalidades y medios de cooperación
1. La cooperación adoptará las formas siguientes:
a) |
Participación de entidades jurídicas establecidas en Suiza en los Programas comprendidos en el presente Acuerdo, de conformidad con las condiciones establecidas en sus normas de participación y difusión, y en todas las actividades realizadas por Fusion for Energy, de conformidad con las condiciones establecidas por la Empresa Común. En caso de que la Unión adopte disposiciones para la aplicación de los artículos 185 y 187 del TFUE, Suiza estará autorizada para participar en las estructuras jurídicas creadas en virtud de esas disposiciones, de conformidad con las decisiones y reglamentos que se hayan adoptado o se adopten para su establecimiento. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 6, esta disposición solo será aplicable a partir del 1 de enero de 2017. Las entidades jurídicas establecidas en Suiza podrán optar a participar, en calidad de entidades de un país asociado, en las acciones indirectas basadas en los artículos 185 y 187 del TFUE. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 6, esta disposición solo será aplicable a partir del 1 de enero de 2017. El Reglamento (CE) no 294/2008, modificado por el Reglamento (UE) no 1292/2013, se aplicará a la participación de las entidades jurídicas establecidas en Suiza en las Comunidades de Conocimiento e Innovación. Los participantes suizos son invitados al Foro de Participantes del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT). |
b) |
Contribución financiera de Suiza a los presupuestos de los programas de trabajo adoptados para la ejecución de los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y a las actividades realizadas por Fusion for Energy, de acuerdo con la definición del artículo 4, apartado 2. |
c) |
Participación de las entidades jurídicas establecidas en la Unión en los programas o proyectos de investigación suizos decididos por el Consejo Federal sobre temas equivalentes a los de los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y a las actividades realizadas por Fusion for Energy, de conformidad con las condiciones establecidas en la normativa suiza aplicable y con el consentimiento tanto de los participantes en el proyecto específico como de los gestores del programa suizo correspondiente. Las entidades jurídicas establecidas en la Unión que participen en programas y proyectos de investigación suizos correrán con sus propios gastos, incluida la parte de los costes administrativos y de gestión general del proyecto que les corresponda. |
2. Además de la transmisión oportuna de información y documentación sobre la aplicación de los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y las actividades realizadas por Fusion for Energy, así como de los programas o proyectos suizos, la cooperación entre las Partes podrá adoptar las siguientes formas y medios:
a) |
intercambio periódico de puntos de vista sobre las orientaciones y prioridades políticas y las previsiones en materia de investigación en Suiza y en la Unión y Euratom; |
b) |
intercambio de puntos de vista sobre las perspectivas y el desarrollo de la cooperación; |
c) |
intercambio diligente de información sobre la ejecución de los programas y proyectos de investigación en Suiza y en la Unión y Euratom, así como sobre los resultados de los trabajos emprendidos en el marco del presente Acuerdo; |
d) |
reuniones conjuntas y declaraciones comunes resultantes; |
e) |
visitas e intercambios de investigadores, ingenieros y técnicos; |
f) |
contacto periódico y actividades de seguimiento entre los jefes de programa o de proyecto en Suiza y en la Unión y Euratom; |
g) |
participación de expertos en seminarios, simposios y talleres; |
h) |
intercambio diligente de información sobre las actividades del ITER de manera similar a la prevista respecto a los Estados miembros de la Unión. |
Artículo 3
Derechos y obligaciones en materia de propiedad intelectual
1. Con sujeción a lo dispuesto en el anexo I del presente Acuerdo y en la legislación aplicable, las entidades jurídicas establecidas en Suiza que participen en los programas comprendidos en el presente Acuerdo y en las actividades realizadas por Fusion for Energy tendrán, en lo que respecta a la propiedad, explotación y difusión de la información y la propiedad intelectual resultantes de dicha participación, los mismos derechos y obligaciones que las entidades jurídicas establecidas en la Unión que participen en los programas y actividades correspondientes. Lo anterior no afectará a los resultados de proyectos iniciados con anterioridad a la aplicación provisional del presente Acuerdo.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el anexo I y en la legislación aplicable, las entidades jurídicas establecidas en la Unión que participen en programas o proyectos de investigación suizos con arreglo a lo establecido en el artículo 2, apartado 1, letra c), tendrán, en lo que respecta a la propiedad, explotación y difusión de la información y la propiedad intelectual resultantes de dicha participación, los mismos derechos y obligaciones que las entidades jurídicas establecidas en Suiza que participen en los programas o proyectos correspondientes. Lo anterior no afectará a los resultados de proyectos iniciados con anterioridad a la aplicación provisional del presente Acuerdo.
3. A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por «propiedad intelectual» la definición que figura en el artículo 2 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967.
Artículo 4
Disposiciones financieras
1. La contribución financiera de Suiza por su participación en la ejecución de los programas comprendidos en el presente Acuerdo y en las actividades realizadas por Fusion for Energy se fijará a prorrata y se sumará al importe disponible cada año en el presupuesto general de la Unión para los créditos de compromiso destinados a cubrir las obligaciones financieras de la Comisión Europea (en lo sucesivo, «la Comisión») resultantes de los trabajos que deben llevarse a cabo para la buena ejecución, gestión y funcionamiento de los programas y actividades a los que se aplica el presente Acuerdo.
La Unión se reserva el derecho a utilizar los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos derivados de la contribución suiza a los programas comprendidos en el presente Acuerdo y a todas las actividades realizadas por Fusion for Energy en función de las necesidades de dichos programas y actividades.
2. El factor de proporcionalidad aplicable a la contribución financiera de Suiza en el marco del presente Acuerdo será el cociente del producto interior bruto de Suiza, a precios de mercado, entre la suma del producto interior bruto, a precios de mercado, de los Estados miembros de la Unión.
Como excepción, el factor de proporcionalidad aplicable a la contribución de Suiza a las actividades de Fusion for Energy y la parte relativa a la fusión del Programa de Euratom será el cociente del producto interior bruto de Suiza, a precios de mercado, entre la suma del producto interior bruto, a precios de mercado, de los Estados miembros de la Unión y de Suiza.
Esos valores se calcularán a partir de los datos estadísticos más recientes de Eurostat disponibles en el momento de la publicación del proyecto de presupuesto general de la Unión para el mismo año.
3. Las normas que regirán la contribución financiera de Suiza figuran en el anexo II.
Artículo 5
Comité de Investigación Suiza-Comunidades
1. El Comité de Investigación Suiza-Comunidades (en lo sucesivo, «el Comité»), creado en virtud del Acuerdo marco, examinará, evaluará y garantizará la correcta aplicación del presente Acuerdo. Se remitirán a dicho Comité todas las cuestiones referentes a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo.
2. El Comité podrá decidir la modificación de las referencias a los actos de la Unión mencionados en el anexo III.
3. El Comité se reunirá a instancia de cualquiera de las Partes. Además, trabajará de manera continua mediante el intercambio de documentos y correos electrónicos y a través de otros medios de comunicación.
Artículo 6
Participación en comités
1. Los representantes de Suiza participarán en calidad de observadores en los comités responsables de la ejecución de los Programas comprendidos en el presente Acuerdo. Dicha participación se ajustará al reglamento interno de dichos comités. Suiza será informada del resultado de las votaciones en dichos comités. Dicha participación adoptará la misma forma, incluidos los procedimientos de recepción de información y documentación, que la aplicable a los representantes de los Estados miembros de la Unión.
2. En el Consejo de Administración del Centro Común de Investigación participarán representantes de Suiza en calidad de observadores. Dicha participación se ajustará al reglamento interno del Consejo de Administración del Centro Común de Investigación.
3. Los gastos de viaje y las dietas de los representantes de Suiza que participen en las reuniones de los comités mencionados en los apartados 1 y 2 serán reembolsados por la Comisión con los mismos criterios y según los mismos procedimientos que actualmente se aplican a los representantes de los Estados miembros de la Unión.
4. En los órganos de Fusion for Energy participarán representantes de Suiza. Dicha participación se ajustará a los estatutos de Fusion for Energy, incluidas sus disposiciones sobre derechos de voto.
5. La participación de los representantes de Suiza en el Comité del Espacio Europeo de Investigación e Innovación (CEEI) y en los grupos relacionados con el EEI se ajustará al reglamento interno del citado Comité y de dichos grupos.
Artículo 7
Participación
1. Sin perjuicio del artículo 3, las entidades jurídicas establecidas en Suiza que participen en los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y en las actividades realizadas por Fusion for Energy tendrán los mismos derechos y obligaciones contractuales que las entidades jurídicas establecidas en la Unión.
2. Las condiciones aplicables a las entidades jurídicas establecidas en Suiza para la presentación y evaluación de propuestas y para la adjudicación y celebración de acuerdos de subvención o contratos en el marco de los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y de las actividades realizadas por Fusion for Energy serán las mismas que las aplicables a los acuerdos de subvención o contratos suscritos en el marco de dichos Programas o de dichas actividades de Fusion for Energy con entidades jurídicas establecidas en la Unión.
3. Las entidades jurídicas establecidas en Suiza podrán optar a los instrumentos financieros establecidos en el marco de los Programas comprendidos en el presente Acuerdo.
4. En la selección de evaluadores o expertos para los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y para las actividades realizadas por Fusion for Energy, se considerará un número adecuado de expertos suizos, teniendo en cuenta las cualificaciones y los conocimientos apropiados para las tareas que se les asignen.
5. Sin perjuicio del artículo 1, apartado 5, del artículo 2, apartado 1, letra c), y del artículo 3, apartado 2, así como de la normativa y de los reglamentos internos vigentes, las entidades jurídicas establecidas en la Unión podrán participar en condiciones equivalentes a las aplicables a los participantes suizos en los programas o proyectos correspondientes a los programas y actividades de investigación suizos a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra c). Las autoridades suizas podrán supeditar la participación de una o varias entidades jurídicas establecidas en la Unión en un proyecto a la participación conjunta de, al menos, una entidad jurídica establecida en Suiza.
Artículo 8
Movilidad
Cada Parte se compromete, con arreglo a las normas y acuerdos vigentes, a garantizar la entrada y estancia de un número de investigadores, en Suiza y en la Unión, a efectos de su participación en las actividades a que se refiere el presente Acuerdo, en la medida en que sea indispensable para el correcto desarrollo de la actividad de que se trate.
Artículo 9
Revisión y colaboración futura
1. En caso de que Euratom revise o amplíe sus respectivos programas de investigación o las actividades de Fusion for Energy, el presente Acuerdo podrá ser revisado o ampliado en las condiciones que se decidan de común acuerdo. Las Partes intercambiarán información y opiniones acerca de la revisión o ampliación previstas, así como en lo relativo a cualquier asunto que afecte directa o indirectamente a la cooperación de Suiza en los campos incluidos en los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y en las actividades realizadas por Fusion for Energy. Suiza será informada del contenido exacto de los programas o actividades revisados o ampliados en el plazo de dos semanas desde su adopción por la Unión y Euratom. En caso de revisión o ampliación de los programas o actividades de investigación, Suiza podrá denunciar el presente Acuerdo mediante un preaviso de seis meses. Las Partes notificarán toda intención de denunciar o prorrogar el presente Acuerdo en el plazo de tres meses a partir de la adopción de la decisión de la Unión o Euratom.
2. En caso de que la Unión o Euratom adopte un nuevo programa plurianual de investigación y desarrollo tecnológico o una nueva decisión de financiar las actividades de Fusion for Energy, se podrá renovar o renegociar el presente Acuerdo en las condiciones que decidan las Partes de común acuerdo. Las Partes intercambiarán información y opiniones sobre la preparación de tales programas o de otras actividades de investigación en curso o futuras, incluidas las desarrolladas por Fusion for Energy, a través del Comité.
Artículo 10
Relación con otros acuerdos internacionales
1. El presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio de las ventajas previstas en otros acuerdos internacionales que vinculen a una de las Partes y estén reservadas exclusivamente a las entidades jurídicas establecidas en su territorio.
2. Las entidades jurídicas establecidas en otro país asociado a Horizonte 2020 (país asociado) o al Programa de Euratom disfrutarán de los mismos derechos y obligaciones en el marco del presente Acuerdo que las entidades jurídicas establecidas en los Estados miembros de la Unión, a condición de que el país asociado en que esté establecida la entidad jurídica haya aceptado conceder a las entidades jurídicas suizas los mismos derechos y obligaciones.
Artículo 11
Ámbito de aplicación territorial
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sean aplicables el TFUE y el Tratado Euratom y en las condiciones previstas en dichos Tratados, y, por otra, al territorio de Suiza.
Artículo 12
Anexos
Los anexos I, II y III forman parte integrante del presente Acuerdo.
Artículo 13
Modificación y terminación
1. El presente Acuerdo se aplicará durante el período de duración de Horizonte 2020, hasta el 31 de diciembre de 2018 en lo que respecta al Programa de Euratom, y hasta el 31 de diciembre de 2020 en lo que respecta a las actividades realizadas por Fusion for Energy.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2019, cada una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación por escrito, en lo que respecta a las actividades realizadas por Fusion for Energy. En este caso, el Acuerdo dejará de ser aplicable el 31 de diciembre de 2018 en lo que respecta a dichas actividades.
La aplicación del presente Acuerdo se prorrogará tácitamente y en las mismas condiciones al Programa de Euratom 2019-2020, salvo que, en un plazo de tres meses a partir de su adopción, una de las Partes notifique su decisión de no hacerlo. En caso de tal notificación, el presente Acuerdo dejará de aplicarse al Programa de Euratom el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la participación de Suiza en Horizonte 2020 y en las actividades realizadas por Fusion for Energy.
2. El presente Acuerdo solo podrá ser modificado por escrito de común acuerdo entre las Partes. El procedimiento de entrada en vigor de las modificaciones será el mismo que el aplicable al presente Acuerdo.
3. Cada Parte podrá denunciar el presente Acuerdo en todo momento mediante notificación por escrito dirigida a la otra Parte con seis meses de antelación.
4. En caso de terminación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, sobre la libre circulación de personas, el presente Acuerdo dejará de aplicarse en la misma fecha que dicho Acuerdo. No se requerirá notificación previa por escrito a tal efecto.
5. El presente Acuerdo dejará de ser aplicable en caso de que Suiza no presente la notificación requerida para la entrada en vigor del Protocolo sobre la ampliación a Croacia del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, sobre la libre circulación de personas (en lo sucesivo «el Protocolo sobre la ampliación a Croacia»), en el plazo de seis meses a partir de la conclusión de los procedimientos internos de Suiza. No se requerirá notificación previa por escrito a tal efecto.
6. El presente Acuerdo dejará de ser aplicable con carácter retroactivo a partir del 31 de diciembre de 2016 en caso de que Suiza no ratifique el Protocolo sobre la ampliación a Croacia, a más tardar el 9 de febrero de 2017. En caso de que Suiza ratifique dicho Protocolo, el presente Acuerdo se aplicará al conjunto de Horizonte 2020, al Programa de Euratom 2014-2018 y a las actividades realizadas por Fusion for Energy a partir del 1 de enero de 2017.
7. Los proyectos y actividades en curso en el momento de la terminación o expiración del presente Acuerdo proseguirán hasta su conclusión en las condiciones establecidas en el mismo. Las Partes resolverán de común acuerdo otras posibles consecuencias de la terminación.
Artículo 14
Cláusula de revisión
En el cuarto año de aplicación del presente Acuerdo, las Partes revisarán conjuntamente su aplicación, incluido el factor de proporcionalidad aplicable a la contribución financiera de Suiza, sobre la base de los datos relativos a la participación de las entidades jurídicas establecidas en Suiza en acciones directas e indirectas enmarcadas en los Programas comprendidos en el presente Acuerdo en el período 2014-2016, así como en las actividades de Fusion for Energy.
Artículo 15
Entrada en vigor y aplicación provisional
1. El presente Acuerdo será ratificado o celebrado por las Partes con arreglo a sus normas respectivas. Entrará en vigor en la fecha de la última notificación de la conclusión de los procedimientos necesarios a tal fin.
En relación con la asociación de Suiza a Horizonte 2020, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de su firma por los representantes de Suiza y de la Unión.
En relación con la asociación de Suiza al Programa de Euratom y a las actividades de Fusion for Energy, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir su firma por Suiza y de la notificación de Euratom a Suiza de la conclusión de los procedimientos necesarios para su celebración.
La aplicación provisional surtirá efecto a partir del 15 de septiembre de 2014. Las entidades jurídicas establecidas en Suiza serán tratadas como entidades de un país asociado conforme a la definición del artículo 2, apartado 1, punto 3, del Reglamento (UE) no 1290/2013, a efectos de las convocatorias de propuestas, las invitaciones a presentar propuestas, los procedimientos de contratación pública o los concursos en el marco de los Programas comprendidos en el presente Acuerdo cuyo plazo finalice el 15 de septiembre de 2014 o en fecha posterior.
En caso de que las entidades jurídicas establecidas en Suiza no puedan optar a financiación en las convocatorias de propuestas, invitaciones a presentar propuestas o concursos en el marco de los Programas comprendidos en el presente Acuerdo financiados con el presupuesto de 2015 para dichos Programas, sobre la base del artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1290/2013, a efectos del cálculo de la contribución financiera de Suiza para el año 2015 de conformidad con el anexo II del presente Acuerdo se deducirá del presupuesto del Programa correspondiente el presupuesto relativo a dichas convocatorias, invitaciones o concursos.
2. En caso de que una de las Partes notifique a la otra que no celebrará o ratificará el Acuerdo, se acuerda lo siguiente:
a) |
la Unión y Euratom reembolsarán a Suiza su contribución al presupuesto general de la Unión contemplada en el artículo 2, apartado 1, letra b); |
b) |
no obstante, la Unión y Euratom deducirán del reembolso mencionado en la letra a) los fondos que ya hayan comprometido durante la aplicación provisional del presente Acuerdo para la participación de las entidades jurídicas establecidas en Suiza en acciones indirectas o en actividades realizadas por Fusion for Energy; |
c) |
las actividades y proyectos iniciados durante la aplicación provisional del presente Acuerdo y que estén todavía en curso en el momento de la mencionada notificación seguirán adelante hasta su conclusión en las condiciones estipuladas en el presente Acuerdo. |
Artículo 16
Relación con el Acuerdo de Fusión
1. A partir de la fecha de su aplicación provisional, el presente Acuerdo suspenderá la aplicación del Acuerdo de Fusión.
2. A partir de la fecha de su entrada en vigor, el presente Acuerdo derogará y sustituirá al Acuerdo de Fusión.
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Съставено в Брюксел на пети декември две хиляди и четиринадесета година.
Hecho en Bruselas, el cinco de diciembre de dos mil catorce.
V Bruselu dne pátého prosince dva tisíce čtrnáct.
Udfærdiget i Bruxelles den femte december to tusind og fjorten.
Geschehen zu Brüssel am fünften Dezember zweitausendvierzehn.
Kahe tuhande neljateistkümnenda aasta detsembrikuu viiendal päeval Brüsselis.
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις πέντε Δεκεμβρίου δύο χιλιάδες δεκατέσσερα.
Done at Brussels on the fifth day of December in the year two thousand and fourteen.
Fait à Bruxelles, le cinq décembre deux mille quatorze.
Sastavljeno u Bruxellesu petog prosinca dvije tisuće četrnaeste.
Fatto a Bruxelles, addì cinque dicembre duemilaquattordici.
Briselē, divi tūkstoši četrpadsmitā gada piektajā decembrī.
Priimta du tūkstančiai keturioliktų metų gruodžio penktą dieną Briuselyje.
Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizennegyedik év december havának ötödik napján.
Magħmul fi Brussell, fil-ħames jum ta' Diċembru tas-sena elfejn u erbatax.
Gedaan te Brussel, de vijfde december tweeduizend veertien.
Sporządzono w Brukseli dnia piątego grudnia roku dwa tysiące czternastego.
Feito em Bruxelas, em cinco de dezembro de dois mil e catorze.
Întocmit la Bruxelles la cinci decembrie două mii paisprezece.
V Bruseli piateho decembra dvetisícštrnásť.
V Bruslju, dne petega decembra leta dva tisoč štirinajst.
Tehty Brysselissä viidentenä päivänä joulukuuta vuonna kaksituhattaneljätoista.
Som skedde i Bryssel den femte december tjugohundrafjorton.
За Европейския съюз
Рог la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l'Union européenne
Za Europsku uniju
Per l'Unione europea
Eiropas Savienības vārdā –
Europos Sąjungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
За Европейската общност за атомна енергия
Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica
Za Evropské společenství pro atomovou energii
For Det Europæiske Atomenergifællesskab
Für die Europäische Atomgemeinschaft
Euroopa Aatomienergiaühenduse nimel
Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα Ατομικής Ενέργειας
For the European Atomic Energy Community
Pour la Communauté européenne de l'énergie atomique
Za Europsku zajednicu za atomsku energiju
Per la Comunità europea dell'energia atomica
Eiropas Atomenerģijas Kopienas vārdā –
Europos atominés energijos bendrijos vardu
Az Európai Atomenergia-közösség részéről
F'isem il-Komunità Ewropea tal-Enerġija Atomika
Voor de Europese Gemeenschap voor Atoomenergie
W imieniu Europejskiej Wspólnoty Energii Atomowej
Pela Comunidade Europeia da Energia Atómica
Pentru Comunitatea Europeană a Energiei Atomice
Za Európske spoločenstvo pre atómovú energiu
Za Evropsko skupnost za atomsko energtjo
Euroopan atomienergiajärjestön puolcsta
För Europeiska atomenergigemenskapen
За Конфедерация Швейцария
Por la Confederación Suiza
Za Švýcarskou konfederaci
For Det Schweiziske Forbund
Für die Schweizerische Eidgenossenschaft
Šveitsi Konföderatsiooni nimel
Για την Ελβετική Συνομοσπονδία
For the Swiss Confederation
Pour la Confédération suisse
Za Švicarsku Konfederaciju
Per la Confederazione svizzera
Šveices Konfederācijas vārdā
Šveicarijos Konfederacijos vardu
A Svájci Államszövetség részéről
Għall-Konfederazzjoni Żvizzera
Voor de Zwitserse Bondsstaat
W imieniu Konfederacji Szwajcarskiej
Pela Confederação Suíça
Pentru Confederația Elvețiană
Za Švajčiarsku konfederáciu
Za Švicarsko konfederacijo
Sveitsin valaliiton puolesta
På Schweiziska edsförbundets vägnar
(1) Establecida mediante la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58).
(2) DO L 358 de 16.12.2006, p. 62.
(3) DO L 246 de 21.9.2007, p. 34.
(4) Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
(5) Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).
(6) Reglamento (Euratom) no 1314/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativo al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018) que complementa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (DO L 347 de 20.12.2013, p. 948).
(7) Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).
(8) Reglamento (CE) no 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (DO L 97 de 9.4.2008, p. 1).
(9) Reglamento (UE) no 1292/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) no 294/2008 por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (DO L 347 de 20.12.2013, p. 174).
(10) Decisión 2013/791/Euratom del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, que modifica la Decisión 2007/198/Euratom por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, y por la que se le confieren ventajas (DO L 349 de 21.12.2013, p. 100).
ANEXO I
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ATRIBUCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
I. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LAS ENTIDADES JURÍDICAS DE LAS PARTES
1. |
Cada Parte garantizará que los derechos de propiedad intelectual de las entidades jurídicas de la otra Parte que participen en las actividades enmarcadas en el presente Acuerdo y los consiguientes derechos y obligaciones derivados de dicha participación reciban un tratamiento acorde con los convenios internacionales aplicables a las Partes, en particular el Acuerdo ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, administrado por la Organización Mundial del Comercio), el Convenio de Berna (Acta de París de 1971) y el Convenio de París (Acta de Estocolmo de 1967). |
2. |
Las entidades jurídicas establecidas en Suiza que participen en acciones indirectas en el marco de los Programas comprendidos en el presente Acuerdo tendrán los derechos y obligaciones en materia de propiedad intelectual que se recogen en el Reglamento (UE) no 1290/2013, y en las disposiciones de los acuerdos de subvención de Horizonte 2020 y de Euratom. |
3. |
Las entidades jurídicas establecidas en Suiza que participen en las actividades realizadas por Fusion for Energy tendrán los derechos y obligaciones en materia de propiedad intelectual previstos en las normas sobre derechos de propiedad intelectual y difusión de información, así como en las normas financieras, adoptadas por Fusion for Energy. |
4. |
En caso de que las entidades jurídicas establecidas en Suiza participen en acciones indirectas en el marco de Horizonte 2020, aplicadas de conformidad con los artículos 185 y 187 del TFUE, tendrán los derechos y obligaciones en materia de propiedad intelectual que se recogen en el Reglamento (UE) no 1290/2013, y en las disposiciones de los correspondientes acuerdos de subvención y otras normas pertinentes, según proceda. |
5. |
Las entidades jurídicas establecidas en los Estados miembros de la Unión que participen en los programas o proyectos de investigación suizos tendrán los mismos derechos y obligaciones en materia de propiedad intelectual que las entidades jurídicas establecidas en Suiza que participen en dichos programas o proyectos de investigación. |
II. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LAS PARTES E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LAS PARTES
1. |
Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, los derechos de propiedad intelectual que generen las Partes en el curso de las actividades realizadas en virtud del artículo 2, apartado 2, del presente Acuerdo estarán sujetos a las normas siguientes:
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2. |
Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, las publicaciones científicas de las Partes estarán sujetas a las normas siguientes:
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3. |
Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, la información de las Partes que no deba ser divulgada estará sujeta a las normas siguientes:
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ANEXO II
NORMAS DE FINANCIACIÓN APLICABLES A LA CONTRIBUCIÓN DE SUIZA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 4 DEL PRESENTE ACUERDO
I. DETERMINACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN FINANCIERA
1. |
Lo antes posible, y como muy tarde el 1 de septiembre de cada año y de cada actualización del marco financiero plurianual 2014-2020, la Comisión comunicará a Suiza la información siguiente, junto con el material de base pertinente, incluidos los datos correspondientes de Eurostat:
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2. |
Una vez aprobado definitivamente el presupuesto general de la Unión, y simultáneamente a la primera solicitud de fondos del año, la Comisión comunicará a Suiza los importes mencionados en el apartado 1, letras a) y b), junto con el material de base, incluidos los datos correspondientes de Eurostat, en estados de gastos separados respecto a la participación de Suiza en cada uno de los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y en las actividades realizadas por Fusion for Energy. |
II. PROCEDIMIENTOS DE PAGO
1. |
En junio y noviembre de cada ejercicio financiero, la Comisión remitirá a Suiza una solicitud de fondos separada correspondiente a su contribución a cada uno de los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y a las actividades realizadas por Fusion for Energy en el marco del presente Acuerdo. Cada una de esas dos solicitudes de fondos tendrá por objeto, respectivamente, el pago, dentro de los 30 días siguientes a su recepción, de seis doceavos de la contribución de Suiza. No obstante, en el último año de los dos Programas y en el último año de vigencia de la Decisión 2013/791/Euratom, la Comisión remitirá una sola solicitud de fondos en junio de dicho año que cubrirá todo el año y que deberá abonarse dentro de los 30 días siguientes a su recepción. |
2. |
No obstante lo dispuesto en el punto 1, la Comisión remitirá a Suiza, a más tardar el 15 de diciembre de 2014, una solicitud de fondos correspondiente a siete veinticuatroavos de su contribución anual a los Programas comprendidos en el presente Acuerdo en 2014, a excepción de las actividades relativas a la fusión del Programa de Euratom. Asimismo, a más tardar el 15 de diciembre de 2014, remitirá una solicitud de pago de doce doceavos de la contribución anual de Suiza a las actividades relativas a la fusión del Programa de Euratom y a las actividades realizadas por Fusion for Energy en 2014. Dichas solicitudes de fondos tendrán por objeto el pago de la contribución de Suiza dentro de los 30 días siguientes a su recepción. |
3. |
Las contribuciones de Suiza se expresarán y pagarán en euros. |
4. |
Suiza abonará su contribución en el marco del presente Acuerdo de conformidad con el calendario previsto en los puntos 1 y 2, respectivamente. Todo retraso en el pago dará lugar al pago de intereses de demora al tipo de interés de la oferta interbancaria (Euribor) a un mes, incrementado en 1,5 puntos porcentuales por cada mes de demora. El tipo incrementado se aplicará a todo el período de demora. |
III. CONDICIONES DE APLICACIÓN
1. |
La contribución financiera de Suiza a los dos Programas y a las actividades realizadas por Fusion for Energy de conformidad con el artículo 4 del presente Acuerdo no variará durante el ejercicio de que se trate. Todo cambio pertinente en el presupuesto general de la Unión adoptado en el ejercicio financiero de que se trate se tomará en consideración en la primera solicitud de fondos remitida en el año siguiente, excepto en el último año de los respectivos Programas y actividades. |
2. |
Al cierre de la contabilidad de cada ejercicio presupuestario (n), y en el marco del establecimiento de la cuenta de gestión, la Comisión procederá a regularizar las cuentas correspondientes a la participación de Suiza, teniendo en cuenta las modificaciones que se hayan producido durante dicho ejercicio por transferencia, anulación o prórroga o mediante presupuestos suplementarios o rectificativos. |
3. |
Dicha regularización se efectuará en el momento del primer pago correspondiente al ejercicio n+1, si bien la última tendrá lugar, como muy tarde, en el mes de julio del cuarto año siguiente a la conclusión de cada uno de los dos Programas y al fin del período de vigencia de la Decisión 2013/791/Euratom. Los pagos de Suiza se abonarán a los programas de la Unión y de Euratom como ingresos presupuestarios asignados a la partida que corresponda en el estado de ingresos del presupuesto general de la Unión. |
IV. INFORMACIÓN
1. |
A más tardar el 1 de septiembre de cada ejercicio presupuestario (n+1), se elaborará y se transmitirá a Suiza, a título informativo, el estado de créditos relativo a los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y a las actividades realizadas por Fusion for Energy del ejercicio financiero anterior (n), de acuerdo con el formato de la cuenta de ingresos y de gastos de la Comisión. |
2. |
La Comisión pondrá a disposición de Suiza las estadísticas y todos los demás datos financieros generales sobre la ejecución de cada uno de los dos Programas y de las actividades realizadas por Fusion for Energy que se pongan a disposición de los Estados miembros de la Unión. |
ANEXO III
CONTROL FINANCIERO DE LOS PARTICIPANTES SUIZOS EN HORIZONTE 2020, EN EL PROGRAMA DE Euratom Y EN LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR FUSION FOR ENERGY EN EL MARCO DEL PRESENTE ACUERDO
I. COMUNICACIONES DIRECTAS
La Comisión podrá comunicarse directamente con los participantes en los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y en las actividades realizadas por Fusion for Energy establecidos en Suiza y con sus subcontratistas. Unos y otros podrán transmitir directamente a la Comisión toda la información y documentación pertinentes que estén obligados a presentar sobre la base de los instrumentos contemplados en el presente Acuerdo y de los acuerdos de subvención o contratos celebrados para su ejecución.
II. AUDITORÍAS
1. |
De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y con el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (2), así como con las otras disposiciones que contempla el presente Acuerdo, los acuerdos de subvención o contratos que se celebren con los participantes en los Programas y actividades establecidos en Suiza podrán prever que agentes de la Comisión u otras personas facultadas por ella realicen en cualquier momento auditorías científicas, financieras, tecnológicas o de otra índole en las instalaciones de los participantes y en las de sus subcontratistas. |
2. |
Los agentes de la Comisión, el Tribunal de Cuentas Europeo y las demás personas facultadas por aquella tendrán acceso a los locales y trabajos y a toda la información, incluida la información en formato electrónico, que sea necesaria para llevar a cabo las auditorías. Este derecho de acceso estará previsto de manera explícita en los acuerdos de subvención o los contratos celebrados para la aplicación de los instrumentos contemplados en el presente Acuerdo. |
3. |
Tras la expiración de Horizonte 2020 y del Programa de Euratom, o a partir del 31 de diciembre de 2020 respecto a las actividades realizadas por Fusion for Energy, podrán llevarse a cabo auditorías en las condiciones establecidas en los acuerdos de subvención o contratos correspondientes. |
4. |
Se informará previamente al Control Federal de Finanzas suizo de cualquier auditoría efectuada en territorio suizo por las personas mencionadas en el apartado 2. Esa información no será condición legal para la ejecución de las auditorías. El Control Federal de Finanzas suizo u otras autoridades suizas competentes designadas por este podrán prestar asistencia durante dichas auditorías. |
III. INVESTIGACIONES DE LA OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE (OLAF)
1. |
En el marco del presente Acuerdo, la Comisión (la OLAF) estará facultada para llevar a cabo investigaciones, incluyendo controles y verificaciones in situ, en territorio suizo, en las condiciones que establecen el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (3) y el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), con el fin de determinar si se ha incurrido en fraude, corrupción u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión o de Euratom. |
2. |
Los controles y verificaciones in situ serán preparados y efectuados por la OLAF en estrecha colaboración con el Control Federal de Finanzas suizo o con las autoridades suizas competentes designadas por este, organismos a los que deberá informarse con la debida antelación del objeto, la finalidad y la base jurídica de los controles y verificaciones, de manera que puedan aportar la ayuda necesaria. Con este fin, los funcionarios de las autoridades suizas competentes podrán participar en los controles y verificaciones in situ. |
3. |
Si las autoridades suizas concernidas así lo desean, los controles y verificaciones in situ podrán ser efectuados conjuntamente por la OLAF y dichas autoridades. |
4. |
Cuando los participantes en los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y en las actividades realizadas por Fusion for Energy se opongan a un control o a una verificación in situ, las autoridades suizas prestarán a los investigadores de la OLAF, de conformidad con las disposiciones nacionales, la asistencia necesaria para que puedan desempeñar su labor en el control o la verificación in situ. |
5. |
La OLAF comunicará lo antes posible al Control Federal de Finanzas suizo y otras autoridades suizas competentes designadas por este todos los hechos o sospechas referentes a irregularidades de los que haya tenido conocimiento en el transcurso del control o la verificación in situ. En cualquier caso, la OLAF informará a las citadas autoridades del resultado de tales controles y verificaciones. |
IV. INFORMACIÓN Y CONSULTA
1. |
A los efectos de la correcta aplicación del presente anexo, las autoridades suizas competentes y de la Unión se intercambiarán información con carácter periódico y, a petición de cualquiera de las Partes, emprenderán consultas. |
2. |
Las autoridades suizas competentes informarán sin demora a la Comisión de los hechos o sospechas de los que hayan tenido conocimiento en relación con la celebración y aplicación de los acuerdos de subvención o contratos celebrados en aplicación de los instrumentos contemplados en el presente Acuerdo. |
V. CONFIDENCIALIDAD
La información que se comunique o se obtenga de cualquier forma en el marco del presente anexo estará cubierta por el secreto profesional y gozará de la misma protección que la que dispensen a cualquier información similar el ordenamiento jurídico suizo y las disposiciones correspondientes aplicables a las instituciones de la Unión. Tal información solo podrá ser comunicada a aquellas personas de las instituciones de la Unión, de sus Estados miembros de la Unión o de Suiza cuyas funciones les obliguen legalmente a conocerla y no podrá utilizarse para más fines que el de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de las Partes.
VI. MEDIDAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Sin perjuicio de la aplicación del Derecho penal suizo, la Comisión podrá imponer medidas y sanciones administrativas de conformidad con el Reglamentos (UE, Euratom) no 966/2012 y con el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012, así como con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo (5).
VII. RECUPERACIÓN Y EJECUCIÓN
Las decisiones que tome la Comisión en el marco de Horizonte 2020 o del Programa de Euratom dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo que impongan una obligación pecuniaria a personas distintas de los Estados serán ejecutables en Suiza. La orden de ejecución será consignada, sin otro control que el de la comprobación de la autenticidad del título, por las autoridades designadas por el Gobierno suizo, que deberán informar de ello a la Comisión. La ejecución se regirá por las normas de procedimiento suizas. La legalidad de la decisión que constituya título ejecutivo estará sometida al control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las sentencias de dicho Tribunal dictadas en virtud de una cláusula compromisoria de un contrato o de un acuerdo de subvención en el marco de Horizonte 2020 y del Programa de Euratom tendrán fuerza ejecutiva en las mismas condiciones que las aplicables a la ejecución de las decisiones de la Comisión.
(1) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(2) Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).
(3) Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(4) Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(5) Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).