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Document 22014A1129(01)
Agreement in the form of an Exchange of Letters between the European Union and the Republic of Mali regarding the status of the European Union CSDP Mission in Mali (EUCAP Sahel Mali)
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Mali sobre el estatuto de la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali)
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Mali sobre el estatuto de la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali)
DO L 344 de 29.11.2014, p. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 06/11/2019; derogado por 22019A1120(01)
ELI: http://data.europa.eu/eli/exch_let/2014/853/oj
29.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 344/3 |
TRADUCCIÓN
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Mali sobre el estatuto de la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali)
Bruselas, 20 de octubre de 2014
Muy señor mío:
En el marco de su Política Común de Seguridad y Defensa, la Unión desplegó, en febrero de 2013, una misión militar destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali). En abril de 2014, la Unión va a desplegar, del mismo modo, una misión civil en apoyo a las fuerzas de seguridad interior malienses (EUCAP Sahel Mali). El estatuto de la EUCAP Sahel Mali y de su personal debe ser objeto de un acuerdo internacional celebrado entre la Unión Europea y la República de Mali.
Como usted recordará, la República de Mali celebró, el 4 de abril de 2013, un Acuerdo sobre el estatuto de la EUTM Mali en la República de Mali. Las disposiciones de dicho acuerdo son, con algunas excepciones, perfectamente adecuadas a las necesidades de la EUCAP Sahel Mali. Por consiguiente, le propongo que todas las disposiciones de dicho Acuerdo (artículos 1 a 19) con excepción del artículo 1, apartado 3, letra e) y del artículo 13, apartados 2 a 5, sean aplicables a la EUCAP Sahel Mali, entendiendo que:
— |
toda mención a «la EUTM Mali» se considerará una referencia a «la EUCAP Sahel Mali»; |
— |
en el artículo 1, apartado 3, letra a), los términos «cuarteles generales militares» se sustituyen por los términos «cuarteles generales de la EUCAP Sahel Mali»; |
— |
en el artículo 1, apartado 3, letra c), la definición de «comandante de la Misión» se sustituye por la definición siguiente: «“Jefe de la Misión”, el jefe de la EUCAP Sahel Mali en el teatro de operaciones»; |
— |
en el artículo 9, apartado 2, los términos «el personal militar» se sustituyen por «el personal»; |
— |
en el artículo 10, apartado 3, los términos «sus Fuerzas Armadas» se sustituyen por los términos «sus agentes o formadores civiles». |
Le agradecería me hiciera saber si está de acuerdo con esta propuesta.
En caso de respuesta positiva por su parte, esta nota, con su respuesta, constituirán un acuerdo internacional jurídicamente vinculante entre la Unión Europea y la República de Mali relativo al estatuto de la EUCAP Sahel Mali, que entrará en vigor en la fecha de recepción de su nota de respuesta.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por la Unión Europea
Bamako, 31 de octubre de 2014
Muy señora mía:
Le agradezco su nota de 20 de octubre de 2014 relativa al estatuto de la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali) en el territorio de la República de Mali, cuyo texto reza:
«En el marco de su Política Común de Seguridad y Defensa, la Unión desplegó, en febrero de 2013, una misión militar destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali). En abril de 2014, la Unión va a desplegar, del mismo modo, una misión civil en apoyo a las fuerzas de seguridad interior malienses (EUCAP Sahel Mali). El estatuto de la EUCAP Sahel Mali y de su personal debe ser objeto de un acuerdo internacional celebrado entre la Unión Europea y la República de Mali.
Como usted recordará, la República de Mali celebró, el 4 de abril de 2013, un Acuerdo sobre el estatuto de la EUTM Mali en la República de Mali. Las disposiciones de dicho acuerdo son, con algunas excepciones, perfectamente adecuadas a las necesidades de la EUCAP Sahel Mali. Por consiguiente, le propongo que todas las disposiciones de dicho Acuerdo (artículos 1 a 19) con excepción del artículo 1, apartado 3, letra e) y del artículo 13, apartados 2 a 5, sean aplicables a la EUCAP Sahel Mali, entendiendo que:
— |
toda mención a “la EUTM Mali” se considerará una referencia a “la EUCAP Sahel Mali”; |
— |
en el artículo 1, apartado 3, letra a), los términos “cuarteles generales militares” se sustituyen por los términos “cuarteles generales de la EUCAP Sahel Mali”; |
— |
en el artículo 1, apartado 3, letra c), la definición de “comandante de la Misión” se sustituye por la definición siguiente: “‘Jefe de la Misión’, el jefe de la EUCAP Sahel Mali en el teatro de operaciones”; |
— |
en el artículo 9, apartado 2, los términos “el personal militar” se sustituyen por “el personal”; |
— |
en el artículo 10, apartado 3, los términos “sus Fuerzas Armadas” se sustituyen por los términos “sus agentes o formadores civiles”. |
Le agradecería me hiciera saber si está de acuerdo con esta propuesta.
En caso de respuesta positiva por su parte, esta nota, con su respuesta, constituirán un acuerdo internacional jurídicamente vinculante entre la Unión Europea y la República de Mali relativo al estatuto de la EUCAP Sahel Mali, que entrará en vigor en la fecha de recepción de su nota de respuesta.»
Tengo el honor de informarle de que los términos de su nota cuentan con mi acuerdo.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por la República de Mali