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Document 22013D0223

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 223/2013, de 13 de diciembre de 2013 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 154 de 22.5.2014, p. 20–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/223(2)/oj

    22.5.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 154/20


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 223/2013

    de 13 de diciembre de 2013

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 2009/135/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2009, por la que se autorizan excepciones temporales en lo que respecta a determinados criterios de selección de donantes de sangre y de componentes sanguíneos establecidos en el anexo III de la Directiva 2004/33/CE, en el contexto del riesgo de escasez causado por la pandemia de gripe A(H1N1) (1), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 2010, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo.

    (2)

    Por razones prácticas, se renumeran los actos que figuran bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS QUE DEBERÁN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES» en el capítulo XIII del anexo II.

    (3)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

    1)

    Se suprime el texto del punto 15zk (Directiva 2009/135/CE de la Comisión).

    2)

    Los puntos 16 (Comunicación 310/86 de la Comisión) a 18 (Decisión 2010/453/UE de la Comisión) bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS QUE DEBERÁN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES» se renumeran como 1 a 3.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Thórir IBSEN


    (1)  DO L 288 de 4.11.2009, p. 7.

    (2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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