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Document 22012D0232
Decision of the EEA Joint Committee No 232/2012 of 7 December 2012 amending Annex XXI (Statistics) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 232/2012, de 7 de diciembre de 2012 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 232/2012, de 7 de diciembre de 2012 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
DO L 81 de 21.3.2013, p. 34–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
21.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 81/34 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 232/2012
de 7 de diciembre de 2012
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 461/2012 de la Comisión, de 31 de mayo de 2012, que modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales y los Reglamentos (CE) no 1503/2006, (CE) no 657/2007 y (CE) no 1178/2008 de la Comisión en lo que respecta a las adaptaciones relativas a la supresión de las variables de nuevos pedidos industriales (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En los puntos 2 [Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo] y 2c [Reglamento (CE) no 1503/2006 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— |
32012 R 0461: Reglamento (UE) no 461/2012 de la Comisión, de 31 de mayo de 2012 (DO L 142 de 1.6.2012, p. 26).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 461/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (2) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 142 de 1.6.2012, p. 26.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.