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Document 22012D0224
Decision of the EEA Joint Committee No 224/2012 of 7 December 2012 amending Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 224/2012, de 7 de diciembre de 2012 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 224/2012, de 7 de diciembre de 2012 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
DO L 81 de 21.3.2013, p. 26–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
21.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 81/26 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 224/2012
de 7 de diciembre de 2012
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 593/2012 de la Comisión, de 5 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2042/2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, elementos y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 66q [Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— |
32012 R 0593: Reglamento (UE) no 593/2012 de la Comisión, de 5 de julio de 2012 (DO L 176 de 6.7.2012, p. 38).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 593/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (2) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 176 de 6.7.2012, p. 38.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.