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Document 22012D0206
Decision of the EEA Joint Committee No 206/2012 of 7 December 2012 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 206/2012, de 7 de diciembre de 2012 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 206/2012, de 7 de diciembre de 2012 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
DO L 81 de 21.3.2013, p. 3–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
21.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 81/3 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 206/2012
de 7 de diciembre de 2012
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 81/2012 de la Comisión, de 31 de enero de 2012, por el que se deniega la autorización de Lactobacillus pentosus (DSM 14025) como aditivo para piensos (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 91/2012 de la Comisión, de 2 de febrero de 2012, relativo a la autorización de Bacillus subtilis (CBS 117 162) como aditivo alimentario para lechones destetados y cerdos de engorde (titular de la autorización: Krka d.d.) (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 93/2012 de la Comisión, de 3 de febrero de 2012, relativo a la autorización de Lactobacillus plantarum (DSM 8862 y DSM 8866) como aditivo en los piensos para todas las especies animales (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 98/2012 de la Comisión, de 7 de febrero de 2012, relativo a la autorización de 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Pichia pastoris (DSM 23036) como aditivo en los piensos para pollos y pavos de engorde, pollitas para puesta, pavos criados para reproducción, gallinas ponedoras, otras especies aviares de engorde y ponedoras, lechones destetados, cerdos de engorde y cerdas (titular de la autorización: Huvepharma AD) (4). |
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 118/2012 de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2380/2001, (CE) no 1289/2004, (CE) no 1455/2004, (CE) no 1800/2004, (CE) no 600/2005 y (UE) no 874/2010 y los Reglamentos de Ejecución (UE) no 388/2011, (UE) no 532/2011 y (UE) no 900/2011 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización de ciertos aditivos en la alimentación animal, y se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) no 532/2011 (5). |
(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 131/2012 de la Comisión, de 15 de febrero de 2012, relativo a la autorización de un preparado de aceite de alcaravea y aceite de limón con hierbas secas y especias como aditivo alimentario para lechones destetados (titular de la autorización: Delacon Biotechnik GmbH) (6). |
(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 136/2012 de la Comisión, de 16 de febrero de 2012, por el que se autoriza el bisulfato de sodio como aditivo de piensos para mascotas y otros animales no productores de alimentos (7). |
(8) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 140/2012 de la Comisión, de 17 de febrero de 2012, relativo a la autorización de monensina de sodio como aditivo en piensos para pollos de engorde y pollitas para puesta (titular de la autorización: Huvepharma NV Belgium) (8). |
(9) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 225/2012 de la Comisión, de 15 de marzo de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la autorización de los establecimientos que comercializan para uso como piensos productos derivados de aceites vegetales y grasas mezcladas y en lo referente a los requisitos específicos de la producción, almacenamiento, transporte y detección de dioxinas en aceites, grasas y sus productos derivados (9). |
(10) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 226/2012 de la Comisión, de 15 de marzo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1730/2006 con respecto a las condiciones de uso del ácido benzoico (titular de la autorización: Emerald Kalama Chemical BV) (10). |
(11) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 227/2012 de la Comisión, de 15 de marzo de 2012, relativo a la autorización de Lactococcus lactis (NCIMB 30117) como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales (11). |
(12) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 237/2012 de la Comisión, de 19 de marzo de 2012, relativo a la autorización de la α-galactosidasa (EC 3.2.1.22) producida por Saccharomyces cerevisiae (CBS 615.94) y la endo-1,4-β-glucanasa (EC 3.2.1.4) producida por Aspergillus niger (CBS 120 604) como aditivo alimentario para los pollos de engorde (titular de la autorización: Kerry Ingredients and Flavours) (12). |
(13) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 333/2012 de la Comisión, de 19 de abril de 2012, relativo a la autorización de un preparado de diformato de potasio como aditivo en los piensos para todas las especies animales y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 492/2006 (13). |
(14) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 334/2012 de la Comisión, de 19 de abril de 2012, relativo a la autorización de un preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-4407 como aditivo en los piensos para los conejos de engorde y los conejos no destinados a la producción de alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 600/2005 (titular de la autorización: Société Industrielle Lesaffre) (14). |
(15) |
La presente Decisión se refiere a cuestiones de alimentación animal. La legislación relativa a cuestiones de alimentación animal no se debe aplicar a Liechtenstein mientras que la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(16) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
En los puntos 1y [Reglamento (CE) no 2380/2001 de la Comisión], 1zy [Reglamento (CE) no 1289/2004 de la Comisión], 1zza [Reglamento (CE) no 1455/2004 de la Comisión] y 1zzd [Reglamento (CE) no 1800/2004 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
|
2) |
En el punto 1zzj [Reglamento (CE) no 600/2005 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:
|
3) |
En el punto 1zzv [Reglamento (CE) no 492/2006 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por:
|
4) |
En el punto 1zzzc [Reglamento (CE) no 1730/2006 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
|
5) |
En los puntos 2h [Reglamento (UE) no 874/2010 de la Comisión], 2zc [Reglamento de Ejecución (UE) no 388/2011 de la Comisión] y 2zp [Reglamento de Ejecución (UE) no 900/2011 de la Comisión], se añade el siguiente texto: «, modificado por:
|
6) |
En el punto 2zi [Reglamento de Ejecución (UE) no 532/2011 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, corregido por el DO L 38 de 11.2.2012, p. 36, modificado por:
|
7) |
Después del punto 2zw [Reglamento de Ejecución (UE) no 1263/2011 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:
|
8) |
En el punto 31m [Reglamento (CE) no 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente: «, modificado por:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 81/2012, (UE) no 91/2012, (UE) no 93/2012, (UE) no 98/2012, (UE) no 118/2012, (UE) no 131/2012, (UE) no 136/2012, (UE) no 140/2012, del Reglamento (UE) no 225/2012, y de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 226/2012, (UE) no 227/2012, (UE) no 237/2012, (UE) no 333/2012 y (UE) no 334/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (15) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 29 de 1.2.2012, p. 36.
(2) DO L 31 de 3.2.2012, p. 3.
(3) DO L 33 de 4.2.2012, p. 1.
(4) DO L 35 de 8.2.2012, p. 6.
(5) DO L 38 de 11.2.2012, p. 36.
(6) DO L 43 de 16.2.2012, p. 15.
(7) DO L 46 de 17.2.2012, p. 33.
(8) DO L 47 de 18.2.2012, p. 18.
(9) DO L 77 de 16.3.2012, p. 1.
(10) DO L 77 de 16.3.2012, p. 6.
(11) DO L 77 de 16.3.2012, p. 8.
(12) DO L 80 de 20.3.2012, p. 1.
(13) DO L 108 de 20.4.2012, p. 3.
(14) DO L 108 de 20.4.2012, p. 6.
(15) No se han indicado preceptos constitucionales.