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Document 22012D0205

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 205/2012, de 7 de diciembre de 2012 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    DO L 81 de 21.3.2013, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/205(2)/oj

    21.3.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 81/1


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 205/2012

    de 7 de diciembre de 2012

    por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 427/2012 de la Comisión, de 22 de mayo de 2012, por el que se amplían a los huevos destinados a Dinamarca las garantías especiales establecidas en relación con la salmonela en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

    (2)

    En el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se especifica que «Las disposiciones a las que se hace referencia en el presente capítulo se aplicarán a Islandia, con excepción de las relativas a los animales vivos, excepto los animales y productos de la acuicultura y productos animales tales como huevos, embriones y semen. Cuando un acto no sea aplicable a Islandia o solo sea aplicable parcialmente, ello se indicará expresamente.». Para mantener la coherencia, se incluirá una referencia a este párrafo en el Acuerdo EEE en relación con el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 (2), versión corregida en el DO L 191, de 28 de mayo de 2004, p. 1, incorporado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 137/2007, de 26 de octubre de 2007 (3).

    (3)

    La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

    (4)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

    1)

    En el punto 11 de la parte 1.1 [Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el texto siguiente:

    «El presente acto se aplicará a Islandia para los ámbitos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.».

    2)

    Después del punto 17 de la parte 6.1 [Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se inserta el siguiente punto:

    «17a.

    32012 R 0427: Reglamento de Ejecución (UE) no 427/2012 de la Comisión, de 22 de mayo de 2012, por el que se amplían a los huevos destinados a Dinamarca las garantías especiales establecidas en relación con la salmonela en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 132 de 23.5.2012, p. 8).».

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 427/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Atle LEIKVOLL


    (1)  DO L 132 de 23.5.2012, p. 8.

    (2)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

    (3)  DO L 100 de 10.4.2008, p. 53.

    (4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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