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Document 22012D0190

    Decisión del Comité Mixto del EEE n o  190/2012, de 28 de septiembre de 2012 , por la que se modifica el Protocolo 47 (sobre la supresión de los obstáculos técnicos en el comercio del vino) del Acuerdo EEE

    DO L 341 de 13.12.2012, p. 44–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/190/oj

    13.12.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 341/44


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 190/2012

    de 28 de septiembre de 2012

    por la que se modifica el Protocolo 47 (sobre la supresión de los obstáculos técnicos en el comercio del vino) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) no 670/2011 de la Comisión, de 12 de julio de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 607/2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas (1).

    (2)

    El Reglamento (CE) no 1793/2003 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo, ha expirado y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

    (3)

    La presente Decisión se refiere a legislación relativa al vino. La legislación relativa al vino no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en el apartado 7 de la introducción del Protocolo 47 del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El Protocolo 47 del Acuerdo queda modificado como sigue:

    1)

    Se suprime el texto del punto 7 [Reglamento (CE) no 1793/2003 de la Comisión].

    2)

    En el punto 11 [Reglamento (CE) no 607/2009 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

    «—

    32011 R 0670: Reglamento de Ejecución (UE) no 670/2011 de la Comisión, de 12 de julio de 2011 (DO L 183 de 13.7.2011, p. 6).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

    En el artículo 70 bis se añade el texto siguiente:

    “Cuando proceda, los Estados AELC aplicarán los procedimientos establecidos en el artículo 70 bis, apartado 1, letra b), apartado 2, y apartado 4.” ».

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 670/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE o el día de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 102/2012, de 30 de abril de 2012 (4), si esta última es posterior.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Atle LEIKVOLL


    (1)  DO L 183 de 13.7.2011, p. 6.

    (2)  DO L 262 de 14.10.2003, p. 10.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.

    (4)  DO L 248 de 13.9.2012, p. 40.


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