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Document 22012D0188

    Decisión del Comité Mixto del EEE n o  188/2012, de 28 de septiembre de 2012 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    DO L 341 de 13.12.2012, p. 42–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/188/oj

    13.12.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 341/42


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 188/2012

    de 28 de septiembre de 2012

    por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 120/2012, de 15 de junio de 2012 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión Delegada 2012/186/UE de la Comisión, de 3 de febrero de 2012, por la que se modifica la Directiva 2009/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros (2).

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el anexo XXI del Acuerdo, en el punto 7b (Directiva 2009/42/CE), se añade el guion siguiente:

    «—

    32012 D 0186: Decisión Delegada 2012/186/UE de la Comisión, de 3 de febrero de 2012 (DO L 101 de 11.4.2012, p. 5).».

    Artículo 2

    Los textos de la Decisión Delegada 2012/186/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Atle LEIKVOLL


    (1)  DO L 270 de 4.10.2012, p. 43.

    (2)  DO L 101 de 11.4.2012, p. 5.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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