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Document 22012D0185

    Decisión del Comité Mixto del EEE n o  185/2012, de 28 de septiembre de 2012 , por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

    DO L 341 de 13.12.2012, p. 39–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/185(2)/oj

    13.12.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 341/39


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 185/2012

    de 28 de septiembre de 2012

    por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 152/2012, de 26 de julio de 2012 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 606/2010 de la Comisión, de 9 de julio de 2010, relativo a la aprobación de un instrumento simplificado elaborado por la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol) para calcular el consumo de combustible de algunos operadores de aeronaves que son pequeños emisores (2).

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Después del punto 21apd (Decisión 2011/638/UE de la Comisión) del anexo XX, se añade el punto siguiente:

    «21ape.

    32010 R 0606: Reglamento (UE) no 606/2010 de la Comisión, de 9 de julio de 2010, relativo a la aprobación de un instrumento simplificado elaborado por la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol) para calcular el consumo de combustible de algunos operadores de aeronaves que son pequeños emisores (DO L 175 de 10.7.2010, p. 25).».

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (UE) no 606/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Atle LEIKVOLL


    (1)  DO L 309 de 8.11.2012, p. 38.

    (2)  DO L 175 de 10.7.2010, p. 25.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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