This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22012D0176
Decision of the EEA Joint Committee No 176/2012 of 28 September 2012 amending Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 176/2012, de 28 de septiembre de 2012 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 176/2012, de 28 de septiembre de 2012 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
DO L 341 de 13.12.2012, p. 29–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
13.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/29 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 176/2012
de 28 de septiembre de 2012
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 135/2012, de 13 de julio de 2012 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/291/UE de la Comisión, de 26 de abril de 2011, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de material rodante «locomotoras y material rodante de viajeros» del sistema ferroviario transeuropeo convencional (2). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo se modifica como sigue:
1) |
En el punto 37db (Decisión 2008/163/CE de la Comisión), se añade el texto siguiente: «, modificada por:
|
2) |
Después del punto 37dh (Decisión 2011/274/UE de la Comisión), se añade el texto siguiente:
|
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2011/291/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 309 de 8.11.2012, p. 16.
(2) DO L 139 de 26.5.2011, p. 1.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.