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Document 22012D0171

    Decisión del Comité Mixto del EEE n o  171/2012, de 28 de septiembre de 2012 , por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE

    DO L 341 de 13.12.2012, p. 23–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/171/oj

    13.12.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 341/23


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 171/2012

    de 28 de septiembre de 2012

    por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 580/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 460/2004 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, en lo que respecta a su duración (1).

    (2)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XI del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el anexo XI del Acuerdo EEE, en el punto 5cp [Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:

    «—

    32011 R 0580: Reglamento (UE) no 580/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011 (DO L 165 de 24.6.2011, p. 3).».

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (UE) no 580/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Atle LEIKVOLL


    (1)  DO L 165 de 24.6.2011, p. 3.

    (2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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