This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22012D0165(01)
Decision of the EEA Joint Committee No 165/2012 of 28 September 2012 amending Annex VI (Social security) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 165/2012, de 28 de septiembre de 2012 , por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 165/2012, de 28 de septiembre de 2012 , por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE
DO L 341 de 13.12.2012, p. 16–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
13.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/16 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 165/2012
de 28 de septiembre de 2012
por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en adelante, «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión no E3, de 19 de octubre de 2011, relativa al período transitorio definido en el artículo 95 del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo VI del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo VI del Acuerdo EEE, después del punto 4.2 (Decisión no E2), se inserta el siguiente punto:
«4.3. |
32012 D 0114(01): Decisión no E3, de 19 de octubre de 2011, relativa al período transitorio definido en el artículo 95 del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 12 de 14.1.2012, p. 6).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión no E3 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (2).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO C 12 de 14.1.2012, p. 6.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.