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Document 22012D0149

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 149/2012, de 13 de julio de 2012 , por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

    DO L 309 de 8.11.2012, p. 34–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/149(2)/oj

    8.11.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 309/34


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 149/2012

    de 13 de julio de 2012

    por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 84/2011, de 1 de julio de 2011 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (2).

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el anexo XVIII del Acuerdo, después del punto 32j (Directiva 2009/13/CE del Consejo) se inserta el siguiente punto:

    «32k.

    32008 L 0104: Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO L 327 de 5.12.2008, p. 9).».

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 2008/104/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2012.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Atle LEIKVOLL


    (1)  DO L 262 de 6.10.2011, p. 56.

    (2)  DO L 327 de 5.12.2008, p. 9.

    (3)  Se han indicado preceptos constitucionales.


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