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Document 22012D0126

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 126/2012, de 13 de julio de 2012 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 309 de 8.11.2012, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/126/oj

    8.11.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 309/4


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 126/2012

    de 13 de julio de 2012

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 764/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro y se deroga la Decisión no 3052/95/CE (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 339/93 (2).

    (3)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión no 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo (3).

    (4)

    La Decisión no 768/2008/CE establece los principios comunes y disposiciones de referencia para la futura legislación de armonización de las condiciones de comercialización de los productos y un texto de referencia para la legislación vigente en este ámbito.

    (5)

    El Reglamento (CE) no 764/2008 deroga la Decisión no 3052/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1995, por la que se establece un procedimiento de información mutua sobre las medidas nacionales de excepción al principio de libre circulación de mercancías en la Comunidad (4), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

    (6)

    El Reglamento (CE) no 765/2008 deroga el Reglamento (CEE) no 339/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, relativo a los controles de conformidad de productos importados de terceros países respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos (5), incorporado al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

    (7)

    La Decisión no 768/2008/CE deroga la Decisión no 93/465/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa a los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad y a las diposiciones referentes al sistema de colocación y utilización del marcado «CE» de conformidad, que van a utilizarse en las directivas de armonización técnica (6), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

    (8)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XIX queda modificado como sigue:

    1)

    El texto del punto 3b [Reglamento (CEE) no 339/93 del Consejo] se sustituye por el siguiente:

    «32008 R 0765: El Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

    a)

    en el artículo 4, al final del apartado 2, se añade el texto siguiente:

    “Liechtenstein podrá recurrir también al organismo nacional de acreditación suizo para los sectores de productos amparados por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad y respecto a los cuales se supone que los requisitos de la UE y de Suiza son equivalentes a tenor del artículo 1, apartados 2 y 3, de dicho Acuerdo.”;

    b)

    los productos exportados de Liechtenstein a las demás Partes contratantes podrán estar sujetos a controles fronterizos de conformidad con los artículos 27 a 29.».

    2)

    El texto del punto 3d (Decisión no 93/465/CEE del Consejo) se sustituye por el siguiente:

    «32008 D 0768: Decisión no 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo (DO L 218 de 13.8.2008, p. 82).».

    3)

    El texto del punto 3f (Decisión no 3052/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se sustituye por el siguiente:

    «32008 R 0764: Reglamento (CE) no 764/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro y se deroga la Decisión no 3052/95/CE (DO L 218 de 13.8.2008, p. 21).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

    El Reglamento se aplicará únicamente a los productos contemplados en el artículo 8, apartado 3, del Acuerdo.

    El Reglamento no se aplicará a Liechtenstein en relación con los productos cubiertos por el anexo I, capítulos XII y XXVII del anexo II y Protocolo 47 del Acuerdo, mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país.».

    4)

    En el punto 3h (Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se inserta el texto siguiente:

    «, modificado por:

    32008 R 0765: Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio de 2008 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).».

    Artículo 2

    Los textos de los Reglamentos (CE) no 764/2008 y (CE) no 765/2008 y de la Decisión no 768/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 14 de julio de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (7).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2012.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Atle LEIKVOLL


    (1)  DO L 218 de 13.8.2008, p. 21.

    (2)  DO L 218 de 13.8.2008, p. 30.

    (3)  DO L 218 de 13.8.2008, p. 82.

    (4)  DO L 321 de 30.12.1995, p. 1.

    (5)  DO L 40 de 17.2.1993, p. 1.

    (6)  DO L 220 de 30.8.1993, p. 23.

    (7)  Se han indicado preceptos constitucionales.


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