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Document 22012D0120

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 120/2012, de 15 de junio de 2012 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

DO L 270 de 4.10.2012, p. 43–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/120/oj

4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/43


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 120/2012

de 15 de junio de 2012

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 98/2012, de 30 de abril de 2012 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 62/2012 de la Comisión, de 24 de enero de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista correspondiente a 2013 de variables objetivo secundarias relativas a bienestar (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 18ib [Reglamento (UE) no 1157/2010 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo, se inserta el punto siguiente:

«18ic.

32012 R 0062: Reglamento (UE) no 62/2012 de la Comisión, de 24 de enero de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista correspondiente a 2013 de variables objetivo secundarias relativas a bienestar (DO L 22 de 25.1.2012, p. 9).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 62/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de junio de 2012, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 248 de 13.9.2012, p. 36.

(2)  DO L 22 de 25.1.2012, p. 9.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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