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Document 22012D0115
Decision of the EEA Joint Committee No 115/2012 of 15 June 2012 amending Annex XX (Environment) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 115/2012, de 15 de junio de 2012 , por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 115/2012, de 15 de junio de 2012 , por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE
DO L 270 de 4.10.2012, p. 38–38
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
4.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270/38 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 115/2012
de 15 de junio de 2012
por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 97/2012, de 30 de abril de 2012 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XX del Acuerdo queda modificado como sigue:
1. |
En los puntos 1a (Directiva 85/337/CEE del Consejo), 1i (Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 13ca (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 19a (Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 32c [Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente guion:
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2. |
En el punto 1f (Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el texto siguiente: «, modificado por:
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3. |
Después del punto 21as [Reglamento (CE) no 748/2009 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:
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Artículo 2
Los textos de la Directiva 2009/31/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 16 de junio de 2012, siempre que se hayan transmitido nal Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 248 de 13.9.2012, p. 35.
(2) DO L 140 de 5.6.2009, p. 114.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.