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Document 22012D0049

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 49/2012, de 30 de marzo de 2012 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 207 de 2.8.2012, p. 29–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/49(2)/oj

    2.8.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 207/29


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 49/2012

    de 30 de marzo de 2012

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 14/2012, de 10 de febrero de 2012 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2011/78/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya Bacillus thuringiensis, subsp. israelensis, serotipo H14, cepa AM65-52, como sustancia activa en su anexo I (2).

    (3)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2011/79/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el fipronil como sustancia activa en su anexo I (3).

    (4)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2011/80/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la lambda-cihalotrina como sustancia activa en su anexo I (4).

    (5)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2011/81/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la deltametrina como sustancia activa en su anexo I (5).

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el anexo II del Acuerdo, en el punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV, se añaden los siguientes guiones:

    «—

    32011 L 0078: Directiva 2011/78/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011 (DO L 243 de 21.9.2011, p. 7).

    32011 L 0079: Directiva 2011/79/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011 (DO L 243 de 21.9.2011, p. 10).

    32011 L 0080: Directiva 2011/80/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011 (DO L 243 de 21.9.2011, p. 13).

    32011 L 0081: Directiva 2011/81/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011 (DO L 243 de 21.9.2011, p. 16).».

    Artículo 2

    Los textos de las Directivas 2011/78/UE, 2011/79/UE, 2011/80/UE y 2011/81/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (6).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2012.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente en funciones

    Gianluca GRIPPA


    (1)  DO L 161 de 21.6.2012, p. 20.

    (2)  DO L 243 de 21.9.2011, p. 7.

    (3)  DO L 243 de 21.9.2011, p. 10.

    (4)  DO L 243 de 21.9.2011, p. 13.

    (5)  DO L 243 de 21.9.2011, p. 16.

    (6)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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