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Document 22012D0041

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 41/2012, de 30 de marzo de 2012 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 207 de 2.8.2012, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/41(2)/oj

    2.8.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 207/18


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 41/2012

    de 30 de marzo de 2012

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 7/2012, de 10 de febrero de 2012 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno y que modifica la Directiva 2007/46/CE (2).

    (3)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (3), corregido por el DO L 200 de 31.7.2009, p. 52.

    (4)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 183/2011 de la Comisión, de 22 de febrero de 2011, que modifica los anexos IV y VI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (4).

    (5)

    El Reglamento (CE) no 595/2009 deroga, con efecto a partir del 31 de diciembre de 2013, la Directiva 80/1269/CEE del Consejo (5), la Directiva 2005/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y la Directiva 2005/78/CE de la Comisión (7), incorporadas al Acuerdo y que, por lo tanto, deben suprimirse del mismo con efecto a partir del 31 de diciembre de 2013.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el anexo II del Acuerdo, el capítulo I queda modificado como sigue:

    1)

    Se suprime el texto de los puntos 43 (Directiva 80/1269/CEE del Consejo), 45zl (Directiva 2005/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 45zo (Directiva 2005/78/CE de la Comisión) con efecto a partir del 31 de diciembre de 2013.

    2)

    En el punto 45zt [Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:

    «—

    32009 R 0595: Reglamento (CE) no 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009 (DO L 188 de 18.7.2009, p. 1), corregido por el DO L 200 de 31.7.2009, p. 52.».

    3)

    En el punto 45zx (Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añaden los siguientes guiones:

    «—

    32009 R 0079: Reglamento (CE) no 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009 (DO L 35 de 4.2.2009, p. 32).

    32009 R 0595: Reglamento (CE) no 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009 (DO L 188 de 18.7.2009, p. 1), corregido por el DO L 200 de 31.7.2009, p. 52.

    32011 R 0183: Reglamento (UE) no 183/2011 de la Comisión, de 22 de febrero de 2011 (DO L 53 de 26.2.2011, p. 4).».

    4)

    Después del punto 45zzi [Reglamento (UE) no 458/2011 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:

    «45zzj.

    32009 R 0079: Reglamento (CE) no 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno y que modifica la Directiva 2007/46/CE (DO L 35 de 4.2.2009, p. 32).

    45zzk.

    32009 R 0595: Reglamento (CE) no 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (DO L 188 de 18.7.2009, p. 1), corregido por el DO L 200 de 31.7.2009, p. 52.».

    Artículo 2

    Los textos de los Reglamentos (CE) no 79/2009, (CE) no 595/2009, corregido por el DO L 200 de 31.7.2009, p. 52, y (UE) no 183/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (8).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2012.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente en funciones

    Gianluca GRIPPA


    (1)  DO L 161 de 21.6.2012, p. 12.

    (2)  DO L 35 de 4.2.2009, p. 32.

    (3)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 1.

    (4)  DO L 53 de 26.2.2011, p. 4.

    (5)  DO L 375 de 31.12.1980, p. 46.

    (6)  DO L 275 de 20.10.2005, p. 1.

    (7)  DO L 313 de 29.11.2005, p. 1.

    (8)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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