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Document 22012D0038
Decision of the EEA Joint Committee No 38/2012 of 30 March 2012 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 38/2012, de 30 de marzo de 2012 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 38/2012, de 30 de marzo de 2012 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
DO L 207 de 2.8.2012, p. 10–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
2.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 207/10 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 38/2012
de 30 de marzo de 2012
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 5/2012, de 10 de febrero de 2012 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 26/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, relativo a la autorización de la vitamina E como aditivo en piensos para todas las especies animales (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) no 881/2011 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1137/2007 en lo relativo a la composición del aditivo del preparado de Bacillus subtilis DSM 17299 (titular de la autorización Chr. Hansen A/S) y su uso en piensos que contienen ácido fórmico (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) no 885/2011 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2011, relativo a la autorización de Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737) como aditivo en la alimentación de pollos criados para puesta, patos de engorde, codornices, faisanes, perdices, pintadas, palomas, gansos de engorde y avestruces (titular de la autorización: Kemin Europa NV) (4). |
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) no 886/2011 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2011, relativo a la autorización de 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Trichoderma reesei (CBS 122001) como aditivo en los piensos para cerdas (titular de la autorización: Roal Oy) (5). |
(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) no 887/2011 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2011, relativo a la autorización de un preparado de Enterococcus faecium CECT 4515 como aditivo en piensos para pollos de engorde (titular de la autorización: Norel SA) (6). |
(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) no 888/2011 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2011, relativo a la autorización del diclazuril como aditivo en piensos para pavos de engorde (titular de la autorización: Janssen Pharmaceutica NV) y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2430/1999 (7). |
(8) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) no 900/2011 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2011, relativo a la autorización del lasalocid A de sodio como aditivo en piensos para faisanes, pintadas, codornices y perdices que no sean aves ponedoras [titular de la autorización: Alpharma (Bélgica) BVBA] (8). |
(9) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) no 1068/2011 de la Comisión, de 21 de octubre de 2011, relativo a la autorización de un preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus niger (CBS 109.713) y endo-1,4-beta-glucanasa producida por Aspergillus niger (DSM 18404) como aditivo en piensos para pollitas para puesta, pavos destinados a la reproducción, pavos criados para reproducción, otras especies menores de aves (excepto patos de engorde) y aves ornamentales (titular de la autorización: BASF SE) (9). |
(10) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) no 1074/2011 de la Comisión, de 24 de octubre de 2011, relativo a la autorización de Saccharomyces cerevisiae NCYC R-625 como aditivo en alimentos para lechones destetados (titular de la autorización: Integro Gida SAN. ve TIC. AS, representada por RM Associates Ltd) (10). |
(11) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) no 1088/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, relativo a la autorización de un preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49755) y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49754) como aditivo alimentario para lechones destetados (titular de la autorización: Aveve NV) (11). |
(12) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) no 1110/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, relativo a la autorización de un preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (CBS 114044) como aditivo de piensos para gallinas ponedoras, especies menores de aves de corral y cerdos de engorde (titular de la autorización: Roal Oy) (12). |
(13) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) no 1111/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, relativo a la autorización de Lactobacillus plantarum (NCIMB 30236) como aditivo en los piensos para todas las especies animales (13). |
(14) |
La presente Decisión se refiere a cuestiones de alimentación animal. La legislación relativa a cuestiones de alimentación animal no es de aplicación a Liechtenstein mientras que la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas se extienda a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo I del Acuerdo, el capítulo II queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 1k [Reglamento (CE) no 2430/1999 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
|
2) |
En el punto 1zzzy [Reglamento (CE) no 1137/2007 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
|
3) |
Después del punto 2zj [Reglamento de Ejecución (UE) no 868/2011 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) no 26/2011, (UE) no 881/2011, (UE) no 885/2011, (UE) no 886/2011, (UE) no 887/2011, (UE) no 888/2011, (UE) no 900/2011, (UE) no 1068/2011, (UE) no 1074/2011, (UE) no 1088/2011, (UE) no 1110/2011 y (UE) no 1111/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (14).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 161 de 21.6.2012, p. 8.
(2) DO L 11 de 15.1.2011, p. 18.
(3) DO L 228 de 3.9.2011, p. 9.
(4) DO L 229 de 6.9.2011, p. 3.
(5) DO L 229 de 6.9.2011, p. 5.
(6) DO L 229 de 6.9.2011, p. 7.
(7) DO L 229 de 6.9.2011, p. 9.
(8) DO L 231 de 8.9.2011, p. 15.
(9) DO L 277 de 22.10.2011, p. 11.
(10) DO L 278 de 25.10.2011, p. 5.
(11) DO L 281 de 28.10.2011, p. 14.
(12) DO L 287 de 4.11.2011, p. 27.
(13) DO L 287 de 4.11.2011, p. 30.
(14) No se han indicado preceptos constitucionales.