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Document 22012D0006
Decision of the EEA Joint Committee No 6/2012 of 10 February 2012 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 6/2012, de 10 de febrero de 2012 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 6/2012, de 10 de febrero de 2012 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 161 de 21.6.2012, p. 10–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
21.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 161/10 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 6/2012
de 10 de febrero de 2012
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 113/2011, de 21 de octubre de 2011 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1060/2008 de la Comisión, de 7 de octubre de 2008, que sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 2003/102/CE y 2005/66/CE (4). |
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 385/2009 de la Comisión, de 7 de mayo de 2009, que sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (5). |
(6) |
La Directiva 2007/46/CE deroga la Directiva 70/156/CEE del Consejo (6), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo. |
(7) |
El Reglamento (CE) no 78/2009 deroga las Directivas 2003/102/CE (7) y 2005/66/CE (8) del Parlamento Europeo y del Consejo, incorporadas al Acuerdo y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
Se suprime el texto de los puntos 1 (Directiva 70/156/CEE del Consejo), 45zd (Directiva 2003/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 45zm (Directiva 2005/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo). |
2) |
Después del punto 45zw (Directiva 2009/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el texto siguiente:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 1060/2008, (CE) no 78/2009 y (CE) no 385/2009, y de la Directiva 2007/46/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de febrero de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (9) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 341 de 22.12.2011, p. 74.
(2) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.
(3) DO L 292 de 31.10.2008, p. 1.
(4) DO L 35 de 4.2.2009, p. 1.
(5) DO L 118 de 13.5.2009, p. 13.
(6) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1.
(7) DO L 321 de 6.12.2003, p. 15.
(8) DO L 309 de 25.11.2005, p. 37.
(9) No se han indicado preceptos constitucionales.