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Document 22011D0455
2011/455/EU: Decision No 1/2011 of the Community/Switzerland Inland Transport Committee of 10 June 2011 concerning the granting of a rebate on the performance-based fee on heavy goods vehicle traffic for vehicles of emission classes EURO II and III with an approved particulate reduction system
2011/455/UE: Decisión n ° 1/2011 del Comité de transportes terrestres Comunidad/Suiza, de 10 de junio de 2011 , relativa a la concesión de un descuento en el canon de circulación de vehículos pesados en función de las prestaciones para los vehículos de las clases de emisión EURO II y III con sistema homologado de reducción de partículas
2011/455/UE: Decisión n ° 1/2011 del Comité de transportes terrestres Comunidad/Suiza, de 10 de junio de 2011 , relativa a la concesión de un descuento en el canon de circulación de vehículos pesados en función de las prestaciones para los vehículos de las clases de emisión EURO II y III con sistema homologado de reducción de partículas
DO L 193 de 23.7.2011, p. 52–52
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2021; derogado por 22021D0036
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 193/52 |
DECISIÓN No 1/2011 DEL COMITÉ DE TRANSPORTES TERRESTRES COMUNIDAD/SUIZA
de 10 de junio de 2011
relativa a la concesión de un descuento en el canon de circulación de vehículos pesados en función de las prestaciones para los vehículos de las clases de emisión EURO II y III con sistema homologado de reducción de partículas
(2011/455/UE)
EL COMITÉ,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera, y, en particular, su artículo 51, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Según el artículo 40, Suiza cobra desde el 1 de enero de 2001 un canon no discriminatorio a los vehículos por los costes que ocasionan (canon de circulación de vehículos pesados en función de las prestaciones). |
(2) |
Según el artículo 44, las Partes contratantes se proponen introducir normas ecológicas a fin de reducir, en particular, las partículas emitidas por los vehículos industriales pesados. |
(3) |
De acuerdo con el artículo 7, apartado 5, cada Parte contratante se ha comprometido a no imponer a los vehículos homologados en la otra Parte contratante condiciones más estrictas que las vigentes en su propio territorio. |
DECIDE:
Artículo 1
Se concede un descuento del 10 % en relación con el nivel de su categoría de canon a los vehículos de las clases de emisión EURO II y EURO III equipados a posteriori con un sistema de filtro de partículas homologado y que cumplan las disposiciones de los artículos 2 y 3.
Artículo 2
El descuento mencionado en el artículo 1 solo se concede a los vehículos que dispongan de una inscripción en el permiso de circulación o de otro certificado equivalente expedido por las autoridades nacionales que confirme que el vehículo ha sido equipado a posteriori con un sistema homologado de reducción de partículas que permite, de conformidad con la legislación suiza o del Estado miembro de matrícula del vehículo, el cumplimiento, como mínimo, de los valores mínimos de emisiones de partículas correspondientes a la clase de emisión de la norma EURO IV, es decir, una masa de partículas (PM) de 0,02 g/kWh.
Artículo 3
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes del Estado miembro de la UE en el que esté matriculado el vehículo transmitirán a las autoridades suizas, de aquí al 30 de septiembre de 2011, un espécimen de la inscripción del sistema de filtro de partículas en el permiso de circulación o de otro certificado equivalente y confirmarán que el citado espécimen respeta el valor límite de emisiones de la norma EURO IV.
Artículo 4
Las autoridades competentes suizas se reservan el derecho de controlar el respeto del valor límite de emisiones de partículas fijado en el artículo 2 por cualquier vehículo industrial pesado con filtro de partículas que se beneficie de un descuento en el canon.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2011.
El Presidente
Enrico GRILLO PASQUARELLI
El Jefe de la Delegación de Suiza
Peter FÜGLISTALER