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Document 22011D0155

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 155/2011, de 2 de diciembre de 2011 , por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

    DO L 76 de 15.3.2012, p. 40–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/155(2)/oj

    15.3.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 76/40


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 155/2011

    de 2 de diciembre de 2011

    por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 122/2011, de 21 de octubre de 2011 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/894/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los muebles de madera (2).

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el anexo XX del Acuerdo, después del punto 2zc (Decisión 2007/742/CE de la Comisión), se inserta el siguiente punto:

    «2zd.

    32009 D 0894: Decisión 2009/894/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los muebles de madera (DO L 320 de 5.12.2009, p. 23) corregida por el DO L 209 de 17.8.2011, p. 62.».

    Artículo 2

    Los textos de la Decisión 2009/894/CE, corregidos por el DO L 209 de 17.8.2011, p. 62, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Kurt JÄGER


    (1)  DO L 341 de 22.12.2011, p. 87.

    (2)  DO L 320 de 5.12.2009, p. 23.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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