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Document 22011D0146
Decision of the EEA Joint Committee No 146/2011 of 2 December 2011 amending Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 146/2011, de 2 de diciembre de 2011 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 146/2011, de 2 de diciembre de 2011 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
DO L 76 de 15.3.2012, p. 30–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
15.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 76/30 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 146/2011
de 2 de diciembre de 2011
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 120/2011, de 21 de octubre de 2011 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 1158/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010, sobre un método común de seguridad para evaluar la conformidad con los requisitos para la obtención de un certificado de seguridad ferroviaria (2). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo XIII del Acuerdo, después del punto 42ee [Reglamento (UE) no 1169/2010 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:
«42ef. |
32010 R 1158: Reglamento (UE) no 1158/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010, sobre un método común de seguridad para evaluar la conformidad con los requisitos para la obtención de un certificado de seguridad ferroviaria (DO L 326 de 10.12.2010, p. 11).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 1158/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 341 de 22.12.2011, p. 85.
(2) DO L 326 de 10.12.2010, p. 11.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.