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Document 22011D0074

    Decisión del Comité Mixto del EEE n o  74/2011, de 1 de julio de 2011 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 262 de 6.10.2011, p. 31–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/74(2)/oj

    6.10.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 262/31


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 74/2011

    de 1 de julio de 2011

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 33/2011, de 1 de abril de 2011 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 552/2009 de la Comisión, de 22 de junio de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) en lo que respecta a su anexo XVII (2).

    (3)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 276/2010 de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (diclorometano, aceites para lámparas y líquidos encendedores de barbacoa y compuestos organoestánnicos) (3).

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el anexo II del Acuerdo, en el capítulo XV, en el punto 12zc [Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añaden los guiones siguientes:

    «—

    32009 R 0552: Reglamento (CE) no 552/2009 de la Comisión, de 22 de junio de 2009 (DO L 164 de 26.6.2009, p. 7).

    32010 R 0276: Reglamento (UE) no 276/2010 de la Comisión, de 31 de marzo de 2010 (DO L 86 de 1.4.2010, p. 7).».

    Artículo 2

    Los textos de los Reglamentos (CE) no 552/2009 y (UE) no 276/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 2 de julio de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2011.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Kurt JÄGER


    (1)  DO L 171 de 30.6.2011, p. 33.

    (2)  DO L 164 de 26.6.2009, p. 7.

    (3)  DO L 86 de 1.4.2010, p. 7.

    (4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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