Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22011D0066

    Decisión del Comité Mixto del EEE n o  66/2011, de 1 de julio de 2011 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 262 de 6.10.2011, p. 20–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/66(2)/oj

    6.10.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 262/20


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 66/2011

    de 1 de julio de 2011

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 10/2011, de 1 de abril de 2011 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/139/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativa a las inscripciones reglamentarias de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (2).

    (3)

    La Directiva 2009/139/CE deroga la Directiva 93/34/CEE del Consejo (3), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El texto del punto 45n (Directiva 93/34/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II se sustituye por el texto siguiente:

    «32009 L 0139: Directiva 2009/139/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativa a las inscripciones reglamentarias de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO L 322 de 9.12.2009, p. 3).».

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 2009/139/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 2 de julio de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2011.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Kurt JÄGER


    (1)  DO L 171 de 30.6.2011, p. 7.

    (2)  DO L 322 de 9.12.2009, p. 3.

    (3)  DO L 188 de 29.7.1993, p. 38.

    (4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


    Top