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Document 22011D0062

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  62/2011, de 1 de julio de 2011 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

DO L 262 de 6.10.2011, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/62(2)/oj

6.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 262/15


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 62/2011

de 1 de julio de 2011

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 115/2010, de 10 de noviembre de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/684/UE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE en lo que respecta al modelo de certificado sanitario para animales procedentes de explotaciones (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/695/UE de la Comisión, de 17 de noviembre de 2010, por la que se modifican los anexos de la Decisión 93/52/CEE en lo que respecta al reconocimiento de Estonia, Letonia y la Comunidad Autónoma española de las Islas Baleares como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis), así como los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de Estonia como oficialmente indemne de tuberculosis y oficialmente indemne de brucelosis en relación con los rebaños bovinos (3).

(4)

La presente Decisión no es aplicable ni a Islandia ni a Liechtenstein.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

En los puntos 9 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) de la parte 4.1 y 15 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) de la parte 8.1 se añade el guion siguiente:

«—

32010 D 0684: Decisión 2010/684/UE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010 (DO L 293 de 11.11.2010, p. 62).».

2)

En los puntos 14 (Decisión 93/52/CEE de la Comisión) y 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) de la parte 4.2 se añade el guion siguiente:

«—

32010 D 0695: Decisión 2010/695/UE de la Comisión, de 17 de noviembre de 2010 (DO L 303 de 19.11.2010, p. 14).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2010/684/UE y 2010/695/UE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de julio de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)  DO L 58 de 3.3.2011, p. 69.

(2)  DO L 293 de 11.11.2010, p. 62.

(3)  DO L 303 de 19.11.2010, p. 14.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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