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Document 22011D0059

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  59/2011, de 1 de julio de 2011 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 262 de 6.10.2011, p. 1–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/59(2)/oj

6.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 262/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 59/2011

de 1 de julio de 2011

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 115/2010, de 10 de noviembre de 2010 (1).

(2)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 50/2011, de 20 de mayo de 2011 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 220/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 999/2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1161/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la información sobre la cadena alimentaria que debe comunicarse a los operadores de empresa alimentaria que exploten mataderos (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1162/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, que modifica la Directiva 96/22/CE del Consejo, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/436/CE del Consejo, de 5 de mayo de 2009, que corrige la Directiva 2008/73/CE por la que se simplifican los procedimientos para confeccionar listas y publicar información en los ámbitos veterinario y zootécnico (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/712/CE de la Comisión, de 18 de septiembre de 2009, relativa a la aplicación de la Directiva 2008/73/CE del Consejo en lo que respecta a las páginas de información en internet que contienen listas de establecimientos y laboratorios autorizados por los Estados miembros de conformidad con la legislación veterinaria y zootécnica comunitaria (8).

(9)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/719/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a revisar sus programas anuales de seguimiento de la EEB (9).

(10)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/830/CE de la Comisión, de 11 de noviembre de 2009, por la que se modifica el anexo de la Decisión 2007/453/CE en lo relativo a la situación de Chile, Colombia y Japón con respecto a la EEB (10).

(11)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/852/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, relativa a medidas transitorias con arreglo a los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la transformación de leche cruda no conforme en determinados establecimientos de transformación de leche de Rumanía y a los requisitos estructurales de dichos establecimientos (11).

(12)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/861/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, sobre medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la transformación de leche cruda no conforme en determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria (12).

(13)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/960/UE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2009, por la que se modifica la Decisión 2004/407/CE con respecto a la autorización de las importaciones de gelatina fotográfica en la República Checa (13).

(14)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/975/UE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2009, por la que se modifica la Decisión 2009/177/CE en lo que respecta a los programas de erradicación y la calificación de libre de la enfermedad de Estados miembros, zonas y compartimentos en relación con determinadas enfermedades de los animales acuáticos (14).

(15)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/66/UE de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, que modifica la Decisión 2009/719/CE de la Comisión, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a revisar sus programas anuales de seguimiento de la EEB (15).

(16)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/89/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, sobre medidas transitorias relativas a la aplicación de una serie de requisitos estructurales de los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo a determinados establecimientos cárnicos, de productos de la pesca y de ovoproductos así como a determinados almacenes frigoríficos (16).

(17)

El Reglamento (CE) no 1162/2009 deroga el Reglamento (CE) no 2076/2005 de la Comisión (17), incorporado al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(18)

La Decisión 2009/712/CE deroga la Decisión 2007/846/CE de la Comisión (18), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(19)

La Decisión 2009/719/CE deroga la Decisión 2008/908/CE de la Comisión (19), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(20)

La Directiva 2008/73/CE del Consejo (20), incorporada al capítulo I del anexo I del Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 1/2010, no es aplicable en Islandia. Sin embargo, la Directiva 2008/73/CE modifica la Directiva 91/496/CEE del Consejo (21), incorporada al Acuerdo y aplicable parcialmente a Islandia de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I. La presente Decisión, por lo tanto, debe hacer aplicable parcialmente la Directiva 2008/73/CE a Islandia.

(21)

Las Decisiones 2009/436/CE y 2009/712/CE están relacionadas con la Directiva 2008/73/CE y son, por lo tanto, aplicables parcialmente a Islandia.

(22)

La presente Decisión se aplicará a Islandia habida cuenta del período transitorio establecido en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I para los ámbitos que no se aplicaban a Islandia antes de que dicho capítulo fuera modificado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 133/2007, de 26 de octubre de 2007 (22).

(23)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

En el punto 54zzzh [Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] el guion bajo el encabezamiento «Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los siguientes actos:» se sustituye por los siguientes guiones:

«—

32009 D 0852: Decisión 2009/852/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, relativa a medidas transitorias con arreglo a los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la transformación de leche cruda no conforme en determinados establecimientos de transformación de leche de Rumanía y a los requisitos estructurales de dichos establecimientos (DO L 312 de 27.11.2009, p. 59).

32010 D 0089: Decisión 2010/89/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, sobre medidas transitorias relativas a la aplicación de una serie de requisitos estructurales de los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo a determinados establecimientos cárnicos, de productos de la pesca y de ovoproductos así como a determinados almacenes frigoríficos (DO L 40 de 13.2.2010, p. 55).».

2)

En el punto 54zzzh [Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se suprime el texto del encabezamiento «Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión, de 25 de abril de 2005, por lo que respecta a Rumanía (parte I de la sección B del capítulo 5 del anexo VII)» y del primer guion (Decisión 2007/23/CE de la Comisión).

3.

En el punto 54zzzh [Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se suprime el texto del encabezamiento «Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión, de 25 de abril de 2005, por lo que respecta a Bulgaria (sección B del capítulo 4 del anexo VI)» y del primer guion (Decisión 2007/26/CE de la Comisión).

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (CE) no 220/2009, (CE) no 1161/2009 y (CE) no 1162/2009, de la Directiva 2008/97/CE y de las Decisiones 2009/436/CE, 2009/712/CE, 2009/719/CE, 2009/830/CE, 2009/852/CE, 2009/861/CE, 2009/960/UE, 2009/975/UE, 2010/66/UE y 2010/89/UE en lengua islandesa, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de julio de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (23) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)  DO L 58 de 3.3.2011, p. 69.

(2)  DO L 196 de 28.7.2011, p. 29.

(3)  DO L 87 de 31.3.2009, p. 155.

(4)  DO L 314 de 1.12.2009, p. 8.

(5)  DO L 314 de 1.12.2009, p. 10.

(6)  DO L 318 de 28.11.2008, p. 9.

(7)  DO L 145 de 10.6.2009, p. 43.

(8)  DO L 247 de 19.9.2009, p. 13.

(9)  DO L 256 de 29.9.2009, p. 35.

(10)  DO L 295 de 12.11.2009, p. 11.

(11)  DO L 312 de 27.11.2009, p. 59.

(12)  DO L 314 de 1.12.2009, p. 83.

(13)  DO L 330 de 16.12.2009, p. 82.

(14)  DO L 336 de 18.12.2009, p. 31.

(15)  DO L 35 de 6.2.2010, p. 21.

(16)  DO L 40 de 13.2.2010, p. 55.

(17)  DO L 338 de 22.12.2005, p. 83.

(18)  DO L 333 de 19.12.2007, p. 72.

(19)  DO L 327 de 5.12.2008, p. 24.

(20)  DO L 219 de 14.8.2008, p. 40.

(21)  DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(22)  DO L 100 de 10.4.2008, p. 27.

(23)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ANEXO

El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

En el séptimo guion (Directiva 2008/73/CE del Consejo) del punto 5 (Directiva 91/496/CEE del Consejo) de la parte 1.1, en el segundo guion (Directiva 2008/73/CE del Consejo) del punto 2 (Directiva 88/661/CEE del Consejo), en el primer guion (Directiva 2008/73/CE del Consejo) de los puntos 3 (Directiva 89/361/CEE del Consejo), 4 (Directiva 90/427/CEE del Consejo) y 5 (Directiva 90/428/CEE del Consejo) de la parte 2.1, en el quinto guion (Directiva 2008/73/CE del Consejo) del punto 3 (Directiva 2001/89/CE del Consejo), en el sexto guion (Directiva 2008/73/CE del Consejo) del punto 4 (Directiva 92/35/CEE del Consejo), en el primer guion (Directiva 2008/73/CE del Consejo) del punto 5a (Directiva 2005/94/CE del Consejo), en el cuarto guion (Directiva 2008/73/CE del Consejo) del punto 6 (Directiva 92/66/CEE del Consejo), en el octavo guion (Directiva 2008/73/CE del Consejo) del punto 9 (Directiva 92/119/CEE del Consejo) y en el quinto guion (Directiva 2008/73/CE del Consejo) de los puntos 9a (Directiva 2000/75/CE del Consejo) y 9b (Directiva 2002/60/CE del Consejo) de la parte 3.1, en el decimoquinto guion (Directiva 2008/73/CE del Consejo) del punto 1 (Directiva 64/432/CEE del Consejo), en el duodécimo guion (Directiva 2008/73/CE del Consejo) del punto 2 (Directiva 91/68/CEE del Consejo), en el undécimo guion (Directiva 2008/73/CE del Consejo) del punto 3 (Directiva 90/426/CEE del Consejo), en el decimocuarto guion (Directiva 2008/73/CE del Consejo) del punto 4 (Directiva 90/539/CEE del Consejo), en el quinto guion (Directiva 2008/73/CE del Consejo) del punto 6 (Directiva 89/556/CEE del Consejo), en el séptimo guion (Directiva 2008/73/CE del Consejo) del punto 7 (Directiva 88/407/CEE del Consejo), en el cuarto guion (Directiva 2008/73/CE del Consejo) del punto 8 (Directiva 90/429/CEE del Consejo) en el undécimo guion (Directiva 2008/73/CE del Consejo) del punto 9 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) de la parte 4.1, en el segundo guion (Directiva 2008/73/CE del Consejo) del punto 54 (Decisión 2000/258/CE del consejo) de la parte 4.2 y en el octavo guion (Directiva 2008/73/CE del Consejo) del punto 2 (Directiva 90/426/CEE del Consejo), en el decimotercer guion (Directiva 2008/73/CE del Consejo) del punto 3 (Directiva 90/539/CEE del Consejo), en el quinto guion (Directiva 2008/73/CE del Consejo) del punto 5 (Directiva 89/556/CEE del Consejo), en el sexto guion (Directiva 2008/73/CE del Consejo) del punto 6 (Directiva 88/407/CEE del Consejo), en el cuarto guion (Directiva 2008/73/CE del Consejo) del punto 7 (Directiva 90/429/CEE del Consejo) y en el octavo guion (Directiva 2008/73/CE del Consejo) del punto 15 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) de la parte 8.1, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32009 D 0436: Decisión 2009/436/CE del Consejo, de 5 de mayo de 2009 (DO L 145 de 10.6.2009, p. 43).».

2)

Se suprime el texto del punto 135 [Reglamento (CE) no 2076/2005 de la Comisión] de la parte 1.2 y del punto 55 [Reglamento (CE) no 2076/2005 de la Comisión] de la parte 6.2.

3)

Después del punto 144 (Decisión 2008/654/CE de la Comisión) de la parte 1.2, se insertan los puntos siguientes:

«145.

32009 D 0712: Decisión 2009/712/CE de la Comisión, de 18 de septiembre de 2009, relativa a la aplicación de la Directiva 2008/73/CE del Consejo en lo que respecta a las páginas de información en internet que contienen listas de establecimientos y laboratorios autorizados por los Estados miembros de conformidad con la legislación veterinaria y zootécnica comunitaria (DO L 247 de 19.9.2009, p. 13).

El presente acto se aplicará también a Islandia para los ámbitos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.

146.

32009 R 1162: Reglamento (CE) no 1162/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 314 de 1.12.2009, p. 10).».

4)

Después del punto 33 [Reglamento (CE) no 504/2008 de la Comisión] de la parte 2.2, se inserta el punto siguiente:

«34.

32009 D 0712: Decisión 2009/712/CE de la Comisión, de 18 de septiembre de 2009, relativa a la aplicación de la Directiva 2008/73/CE del Consejo en lo que respecta a las páginas de información en internet que contienen listas de establecimientos y laboratorios autorizados por los Estados miembros de conformidad con la legislación veterinaria y zootécnica comunitaria (DO L 247 de 19.9.2009, p. 13).

El presente acto se aplicará también a Islandia para los ámbitos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.».

5)

Después del punto 43 [Reglamento (CE) no 616/2009 de la Comisión] de la parte 3.2, se inserta el punto siguiente:

«44.

32009 D 0712: Decisión 2009/712/CE de la Comisión, de 18 de septiembre de 2009, relativa a la aplicación de la Directiva 2008/73/CE del Consejo en lo que respecta a las páginas de información en internet que contienen listas de establecimientos y laboratorios autorizados por los Estados miembros de conformidad con la legislación veterinaria y zootécnica comunitaria (DO L 247 de 19.9.2009, p. 13).

El presente acto se aplicará también a Islandia para los ámbitos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.».

6)

Se suprime el texto del punto 83 (Decisión 2007/846/CE de la Comisión) de la parte 4.2.

7)

En el punto 89 (Decisión 2009/177/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32009 D 0975: Decisión 2009/975/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2009 (DO L 336 de 18.12.2009, p. 31).».

8)

Después del punto 90 [Reglamento (CE) no 180/2008 de la Comisión] de la parte 4.2, se inserta el punto siguiente:

«91.

32009 D 0712: Decisión 2009/712/CE de la Comisión, de 18 de septiembre de 2009, relativa a la aplicación de la Directiva 2008/73/CE del Consejo en lo que respecta a las páginas de información en internet que contienen listas de establecimientos y laboratorios autorizados por los Estados miembros de conformidad con la legislación veterinaria y zootécnica comunitaria (DO L 247 de 19.9.2009, p. 13).

El presente acto se aplicará también a Islandia para los ámbitos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.».

9)

En el punto 16 [Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 6.1, los guiones bajo el encabezamiento «Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los siguientes actos:» se sustituyen por los guiones siguientes:

«—

32009 D 0852: Decisión 2009/852/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, relativa a medidas transitorias con arreglo a los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la transformación de leche cruda no conforme en determinados establecimientos de transformación de leche de Rumanía y a los requisitos estructurales de dichos establecimientos (DO L 312 de 17.11.2009, p. 59).

32010 D 0089: Decisión 2010/89/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, sobre medidas transitorias relativas a la aplicación de una serie de requisitos estructurales de los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo a determinados establecimientos cárnicos, de productos de la pesca y de ovoproductos así como a determinados almacenes frigoríficos (DO L 40 de 13.2.2010, p. 55).».

10)

En el punto 16 [Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] y 17 [Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 6.1, se suprime el texto del encabezamiento «Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión, de 25 de abril de 2005, por lo que respecta a Rumanía (parte I de la sección B del capítulo 5 del anexo VII» y del primer guion (Decisión 2007/23/CE de la Comisión).

11)

En el punto 17 [Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 6.1, se añade el guion siguiente:

«—

32009 R 1161: Reglamento (CE) no 1161/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009 (DO L 314 de 1.12.2009, p. 8).».

12)

En el punto 17 [Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 6.1, los guiones bajo el encabezamiento «Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los siguientes actos:» se sustituyen por los guiones siguientes:

«—

32009 D 0852: Decisión 2009/852/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, relativa a medidas transitorias con arreglo a los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la transformación de leche cruda no conforme en determinados establecimientos de transformación de leche de Rumanía y a los requisitos estructurales de dichos establecimientos (DO L 312 de 17.11.2009, p. 59).

32009 D 0861: Decisión 2009/861/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, sobre medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la transformación de leche cruda no conforme en determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria (DO L 314 de 1.12.2009, p. 83).

32010 D 0089: Decisión 2010/89/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, sobre medidas transitorias relativas a la aplicación de una serie de requisitos estructurales de los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo a determinados establecimientos cárnicos, de productos de la pesca y de ovoproductos así como a determinados almacenes frigoríficos (DO L 40 de 13.2.2010, p. 55).».

13)

En el punto 17 [Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 6.1 se suprime el texto del encabezamiento «Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión, de 25 de abril de 2005, por lo que respecta a Bulgaria (sección B del capítulo 4 del anexo VI)» y del primer guion (Decisión 2007/26/CE de la Comisión).

14)

En el punto 1 (Directiva 96/22/CE del Consejo) de la parte 7.1 se añade el guion siguiente:

«—

32008 L 0097: Directiva 2008/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 (DO L 318 de 28.11.2008, p. 9).».

15)

En el punto 12 [Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1, se añade el guion siguiente:

«—

32009 R 0220: Reglamento (CE) no 220/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009 (DO L 87 de 31.3.2009, p. 155).».

16)

En el punto 42 (Decisión 2004/407/CE de la Comisión) de la parte 7.2, se añade el guion siguiente:

«—

32009 D 0960: Decisión 2009/960/UE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2009 (DO L 330 de 16.12.2009, p. 82).».

17)

En el punto 49 (Decisión 2007/453/CE de la Comisión) de la parte 7.2, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32009 D 0830: Decisión 2009/830/CE de la Comisión, de 11 de noviembre de 2009 (DO L 295 de 12.11.2009, p. 11).».

18)

El texto del punto 41b (Decisión 2008/908/CE de la Comisión) de la parte 7.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se sustituye por el siguiente:

«32009 D 0719: Decisión 2009/719/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a revisar sus programas anuales de seguimiento de la EEB (DO L 256 de 29.9.2009, p. 35), modificada por:

32010 D 0066: Decisión 2010/66/UE de la Comisión, de 5 de febrero de 2010 (DO L 35 de 6.2.2010, p. 21).».


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